Lunes 20 de Enero de 2014
El plagio.
En el diario ABC viene, en la edición de hoy, toda una primera página
dedicada a un plagio. Dice el diario “UGT
se embolsa 50.000 € por un informe plagiado a CC.OO”
Lo que me interesa destacar es que el plagio (art.271 de Código Penal)
es un delito que, en este caso, tal como se relatan los hechos, puede ser de
los comprendidos en el art. 272 que tiene prevista una pena de uno a cuatro
años de prisión, dado el especial beneficio que se habría obtenido. ¿Habrá querella?
La sociedad española, desgraciadamente,(yo soy testigo directo y
perjudicado) es muy benévola con todo aquello que significa apropiarse del
intelecto de los terceros; la propiedad intelectual y la industrial, casi no
son propiedad para el común de los españoles que ven casi normal que se copien
escritos, estudios, libros, diseños, patentes, etc,etc.
Como de lo que se acusa es de la comisión de un delito, los
responsables de la noticia se exponen a una querella por calumnias (art. 205
del Código Penal: “es calumnia la imputación de un delito hecha con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”), que me
imagino interpondrá la entidad de UGT acusada de plagio, si es que la noticia
es falsa.
Tengo curiosidad por saber quién será la querellada.
Valentín Cortés
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