Viernes 26 de Abril
de 2013
El ejemplo del caso
Pescanova
He mostrado en varias
ocasiones mis preocupaciones por el concurso de acreedores de Pescanova, porque
creo que este concurso puede ser paradigmático y puede influir en próximas y
necesarias modificaciones de la Ley Concursal.
Todo pintaba mal porque la entidad estaba
dentro de un bucle con una administración societaria que había ocultado sus
cuentas y que no era capaz de ofrecer información fiable sobre su pasivo, y
entre el expediente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
actuación inevitable, por demás preponderante, del Juez mercantil, que debía
declarar el concurso de acreedores, se podía entrar en un bucle, esta vez,
procesal que hiciera a la postre inevitable la liquidación de la sociedad.
El Juez lo ha hecho
bien, en el sentido de que ha cesado a la administración societaria (no ha
acogido el sistema de intervención de
la administración que como regla general da el art. 40.1 Ley Concursal para los
supuestos de concurso voluntario) y ha dejado a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores que designe al Administrador único que regirá la empresa,
con observancia a las normas que debe cumplir una entidad cotizada y con
observancia de las mínimas reglas societarias que permitan el acuerdo rápido
con los acreedores.
Cuando impera el
sentido común y la aplicación razonable de la ley (así lo ha hecho el Juez
aplicando el art. 40.3 de la Ley Concursal), las situaciones se suelen arreglar
y el proceso cumple con su función de ser un medio para la tutela de los
derechos, en este caso de los acreedores y también del deudor. Esperemos que se
siga así.
Valentín Cortés
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