Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 29 de mayo de 2023

 

Lunes 29 de Mayo de 2023

La inconstitucionalidad de las modificaciones de ciertas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducidas en la Ley “por el derecho a la vivienda”.

En la reciente Ley denominada “por el derecho a la vivienda”, de la que dimos nuestra opinión el pasado viernes y que hoy queremos ampliar, existe una clara contraposición entre el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el derecho de propiedad. Podríamos decir, con palabras sencillas, que el derecho de propiedad (art. 33 de la Constitución) y el derecho a disfrutar una vivienda digna y adecuada (art.47 de la Constitución) tienen una misma categoría y una protección similar en el marco constitucional; el derecho de la propiedad tiene una función social que se traduce constitucionalmente, de forma principal, en la posibilidad de su expropiación por motivos de utilidad pública o interes social, siempre con la correspondiente indemnización; y el derecho al disfrute de una vivienda digna impone constitucionalmente el deber a los poderes públicos de establecer medidas para hacerlo efectivo, que específicamente se debe enmarcar en el campo de la regulación de la utilización del suelo para evitar la especulación y en la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la accion urbanista de los entes públicos.

El legislador de la ley “por el derecho a la vivienda” extralimita sus poderes constitucionales y protege ese derecho a la vivienda digna impidiendo además el ejercicio procesal del derecho a la tutela efectiva del que la pide para restablecer la posesión sobre la vivienda de su propiedad que, o bien ha sido ocupada sin titulo alguno, o bien no es desalojada por el que vio extinguido su derecho a usarla. Este derecho a la tutela efectiva (art. 24) es, podemos decirlo así, de una categoría superior a los dos anteriores y tiene una protección especial (art. 53 de la Constitución) y prevalece sobre los dos anteriores. Por tanto, considero que todas las medidas limitativas introducidas como modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las normas procesales sobre el lanzamiento y desahucios de viviendas son claramente anticonstitucionales; deberían también ser recurridas y, a su tiempo, anuladas por el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 26 de mayo de 2023

 

Viernes 26 de Mayo de 2023

La Ley por el derecho a la vivienda: un desastre legislativo anunciado

La publicación en el BOE de la llamada ley “por el derecho a la vivienda” (obsérvese: no “de la vivienda”) me ha ofrecido la oportunidad de leer un texto legal que, desde el título hasta el final, muestra un claro sesgo ideológico, que podríamos llamar de “combate” o de “lucha” ideológica, y que está formulado “a la contra” de la legislación vigente hasta ayer, y del propietario sociológicamente existente en España. La Ley es un modelo de intervencion estatal del derecho de propiedad de viviendas, intervencion que es prácticamente total, como, por ejemplo, lo es en la regulación de las distintas facultades (art. 10) y deberes y cargas (art.11) que, según la ley, se desprenden del derecho de propiedad de una vivienda.

La Ley implica, entre otras cosas, la modificación de numerosas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo fin claro es impedir o dificultar hasta el máximo actuaciones procesales en los procesos de desahucio o de recuperación de la posesión de viviendas, al punto que nos podemos preguntar dónde queda el derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) cuando en determinadas ocasiones el propietario quiere recuperar su propiedad ilegalmente retenida por el arrendatario o por un ocupante ocasional.

Todo esto (por no mencionar los efectos económicos perversos sobre el mercado), unido al fárrago de su redacción, a la falta absoluta de técnica legislativa, a la contradicción a veces entre distintas normas de la propia ley, y a las competencias autonómicas sobre muchas de las materias que trata, augura una vigencia complicada y muestra la necesidad de una reformulación legal de esta materia o una próxima derogación.

Valentín Cortés

jueves, 25 de mayo de 2023

 

Jueves 25 de Mayo de 2023

La compra del voto y el voto por correo

Las noticias sobre “compra de voto” se suceden y multiplican en la prensa de estos días.

La compra del voto, entendida como la entrega de dinero a cambio de la emisión del voto a una determinada persona o partido político, como cualquier negocio, aunque este sea ilegal y delictivo, requiere seguridad en el trato y en la contraprestación. El que compra quiere seguridad de que el voto será para un determinado partido, o para una persona concreta, y si no tiene esa seguridad ni entregará el dinero ni habrá trato.

Este negocio caería por su base si el comprador no tuviera medio de asegurarse la entidad del voto emitido, es decir, si el voto fuera estrictamente secreto, incluso en los casos en los que se emite por correo; pero tal como está configurada  la mecánica del voto por correo (arts. 72 y ss Ley Orgánica 5/1985) es imposible evitar que el que compra obtenga, si así lo quiere, la seguridad de que se ha efectuado el voto acordado, pues en todo caso podrá comprobarlo.

Por tanto, todo indica que se debe modificar de inmediato el sistema establecido en la Ley por uno que evite esas comprobaciones, o, dicho en otras palabras, asegurando en todo caso el secreto obligatorio en el acto de emisión del voto. Mientras tanto, habrá que investigar, castigar a los culpables y anular las votaciones que sean precisas.

Valentín Cortés

miércoles, 24 de mayo de 2023

 

Miércoles 24 de Mayo de 2023

Los delitos cometidos en masa

Que en un campo de futbol miles de personas canten, dirigiéndose al futbolista Vinicius, llamándole mono, y demás lindezas que se oyeron de forma atronadora, significa que muchas personas, no importa el número, incurrieron en el delito de odio que está tipificado en el art. 510 del Código Penal.1.a). De ello no existe la menor duda. Como no existe duda de que, en iguales situaciones, con la misma persona o con otra como víctima, se cometieron miles de delitos de odio que no se han castigado todavía.

Desde esa perspectiva detener a dos individuos a los que se identificaron que estaban entonando esos canticos, que se cierre el campo o una parte del campo para próximos partidos, que se impongan una sanción al club y que se cesen a determinados árbitros que actuaban en el partido, me parece tan necesario como ineficaz e insuficiente. Los delitos que se cometen por masas de personas al unísono (nunca mejor dicho), o en el mismo momento y lugar, son absolutamente peligrosos para una sociedad, pues denotan un grado importante de violencia social que se ejerce en masa; es evidente que esos delitos no pueden ser castigados eficazmente si no es que se castiga por elevación, porque el castigo que sufre el detenido, o unos pocos detenidos, no produce la menor eficacia ejemplificante en los demás delincuentes.

Hasta ahora no he oído ni leído en parte alguna que se utilice la via de la responsabilidad penal de la entidad dueña del equipo que jugaba contra Vinicius y sus compañeros. Y no hace falta ser penalista para saber que el art. 31 bis del Código Penal permitiría la iniciación, al menos, de una investigación penal contra el Club del Valencia por los delitos que se cometieron en su recinto y que redundaron, sin duda, en beneficio de ese club, pues perjudicaron claramente al contrario.

Valentín Cortés

martes, 23 de mayo de 2023

 

Martes 23 de Mayo de 2023

La paridad en la composición de los órganos constitucionales

La prensa se refiere a las declaraciones del Presidente de Gobierno que ha anunciado leyes para establecer la paridad entre hombres y mujeres en los órganos constitucionales. Algunos medios señalan que ya existe esa paridad (vid., por ejemplo, www.elespanol.com).

Yo no creo que el análisis del tema se deba centrar en si existe o no paridad, si no si obligar a la paridad tiene o no cabida en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, dado que el art. 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre otras razones, de sexo.

No quiero hacer juicios de intenciones (prejuicios) sobre lo que haría el Tribunal Constitucional si tuviera que decidir sobre la constitucionalidad de una tal ley, como de otras parecidas que actualmente existen. Pero, aun cuando estableciera la doctrina de la más perfecta adecuación de tal ley a la Constitución, entiendo que el texto constitucional no admite discriminación alguna ( por tanto, ni positiva ni negativa) y entiendo igualmente que una ley que estableciera la obligatoriedad de esa paridad abre la puerta de par en par a una actuacion discriminatoria precisamente por el sexo, que honestamente es difícil imaginar que se dé ahora, por ejemplo, a la hora de elegir miembros del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional por poner dos únicos ejemplos.

Tengo para mí que estos anuncios de nuevas leyes, permítasenos la humorada, entran dentro del campo de lo que podríamos llamar la estulticia jurídica en periodo de elecciones con tendencia irrefrenable a la perpetuidad.

Valentín Cortés

lunes, 22 de mayo de 2023

 

Lunes 22 de Mayo de 2023

El error y la equivocación judiciales

Leo en www.elconfidencial.com una interesante noticia sobre la indemnización que el ex presidente del Barcelona, Sr. Rosell, pide por los dos años de prisión preventiva que pasó en la cárcel, siendo después absuelto; y la suma importante que solicita y su contraposición a la cifra ridícula que se está otorgando, según esta noticia, por los tribunales por día pasado en esas condiciones en prisión preventiva (24 € de media por día).

No es mi intención opinar sobre la cuantía de estas indemnizaciones, ni menos valorar lo que “vale” un día en libertad de una determinada persona, que pues no es posible hacerlo ni cuantificarlo. Lo importante, para no sacar falsas y fáciles conclusiones tras la lectura de la información periodística, es comprender que la indemnización no sólo se debe en función del daño causado, sino, igualmente, en función de la entidad del error cometido por los jueces al mantener a una persona en prisión provisional cuando después se le absuelve. La prisión provisional se produce cuando existen, entre otras cosas, “indicios racionales de criminalidad”; por eso nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, con gran sentido, sólo admite esta indemnización de la que hablamos cuando se absuelve al procesado por inexistencia del hecho imputado (art. 294.1), pues no casa en absoluto con unos pretendidos indicios racionales de criminalidad, que es imposible que existan si los hechos de los que deducirlos no existen.

Que la media de la indemnización esté en niveles tan bajos y ridículos no se debe si no al hecho de que los tribunales han ido extendiendo, con su jurisprudencia, la indemnización a supuestos de absolución, no tanto por error como equivocación en la valoración racional inicial de los hechos; se ha pasado de indemnizar porque no existe el hecho de que se le acusaba, a porque no existe responsabilidad del acusado en la comisión del hecho acusado que sí existe. En estos casos, existiendo el daño, no existe el error judicial, sino una equivocación, posible cuando lo que se debe tener en cuenta son sólo los indicios racionales de criminalidad sobre hechos que se tiene la certeza que existen.

Valentín Cortés

viernes, 19 de mayo de 2023

 

Viernes 19 de Mayo de 2023

Los jueces y fiscales no harán huelga

Eso es lo que dice la prensa de esta mañana tras haber aceptado los convocantes de la huelga una subida salarial del 7%, que ha ofrecido el Gobierno.  Igual hicieron antes los Letrados de la Administracion de Justicia (secretarios judiciales) y, me imagino, que harán próximamente los oficiales y agentes judiciales que están en la misma reivindicación: desconvocarán la huelga cuando haya un pacto de sueldos. Si estábamos, como parece, en un problema de cuantía del aumento del sueldo, la verdad es que se ha tardado mucho en arreglar el problema por el Gobierno, pues eran de justicia (nunca mejor dicho) las subidas que se han producido, si no es que deberían haber sido incluso superiores.

Pero, es evidente que los problemas de la Justicia y su Administracion no se resuelven sólo subiendo el sueldo a los funcionarios. Los llamados males endémicos de la Justicia, realmente lo son por la desidia, ignorancia e irresponsabilidad de este Gobierno, y de los anteriores, que cree, y que han creído, que la Justicia no es rentable ni para la sociedad, ni para ganar elecciones. Pero, nada más lejos de la realidad, porque el ciudadano ve que la autotutela que se le prohíbe de sus derechos y que, se supone, debería darle el Estado, o no se produce (por ejemplo, tema de okupaciones) o se produce tarde y mal (por ejemplo, la tardanza en la resolución de un conflicto civil, sin contar el posible recurso ante el Tribunal Supremo, no se produce, por término medio, antes de tres años): eso implica un coste económico, social y personal terribles. Y ello no es un problema de carga laboral, sino un problema estructural: la situación de la oficina judicial (que es el apoyo estructural que tiene el Juez)  es tan lamentable como miserable, pues cualquier Ayuntamiento tiene mejores y más dotadas oficinas, con  medios personales y materiales, que la inmensa mayoría de los juzgados y tribunales de España.

Valentín Cortés