Miércoles 24 de Mayo de 2023
Los delitos cometidos en masa
Que en un campo de futbol miles de personas
canten, dirigiéndose al futbolista Vinicius, llamándole mono, y demás lindezas
que se oyeron de forma atronadora, significa que muchas personas, no importa el
número, incurrieron en el delito de odio que está tipificado en el art. 510 del
Código Penal.1.a). De ello no existe la menor duda. Como no existe duda de que,
en iguales situaciones, con la misma persona o con otra como víctima, se
cometieron miles de delitos de odio que no se han castigado todavía.
Desde esa perspectiva detener a dos
individuos a los que se identificaron que estaban entonando esos canticos, que
se cierre el campo o una parte del campo para próximos partidos, que se
impongan una sanción al club y que se cesen a determinados árbitros que
actuaban en el partido, me parece tan necesario como ineficaz e insuficiente. Los
delitos que se cometen por masas de personas al unísono (nunca mejor dicho), o en
el mismo momento y lugar, son absolutamente peligrosos para una sociedad, pues
denotan un grado importante de violencia social que se ejerce en masa; es
evidente que esos delitos no pueden ser castigados eficazmente si no es que se
castiga por elevación, porque el castigo que sufre el detenido, o unos pocos
detenidos, no produce la menor eficacia ejemplificante en los demás delincuentes.
Hasta ahora no he oído ni leído en
parte alguna que se utilice la via de la responsabilidad penal de la entidad
dueña del equipo que jugaba contra Vinicius y sus compañeros. Y no hace falta
ser penalista para saber que el art. 31 bis del Código Penal permitiría la iniciación,
al menos, de una investigación penal contra el Club del Valencia por los
delitos que se cometieron en su recinto y que redundaron, sin duda, en
beneficio de ese club, pues perjudicaron claramente al contrario.
Valentín Cortés
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