Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 29 de octubre de 2024

 

Martes 29 de Octubre de 2024

El fiscal en el proceso penal contra el Fiscal General

Leo en www.elmundo.es que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), ante la negativa del Fiscal General a dimitir, ha planteado ante el Tribunal Supremo una cuestión jurídica  ciertamente sorprendente en mi opinión: ¿puede considerarse que la intervención obligada de la Fiscalía( de cualquier miembro del Ministerio Fiscal), defendiendo la legalidad desde la imparcialidad en la causa, se puede producir en un proceso contra el Fiscal General, que es el jefe jerárquico de cualquiera de ellos?. Esta Asociación cree que no y por ello pide su personación en la causa para dar, dicen, la seguridad al Tribunal de que un tercero (la APIF), pero impregnado (dada su composición subjetiva) por la esencia y principios de la Fiscalía, cubra esa carencia de independencia y de defensa de la legalidad, asegurando que, desde esa base, en su momento pedirá la apertura del juicio oral o el archivo de la causa según resulte de la investigación.

No sé lo que decidirá el Tribunal Supremo sobre tal petición pero creo que, si bien la personación se podría admitir por tratarse precisamente de una asociación que tiene interés evidente en la causa, no cabe duda que la fundamentación, en mi opinión, no es correcta, pues hace un juicio( prejuicio) de intenciones sobre la actuación de cualquier fiscal que, en cualquier caso, de recibir una orden directa o indirecta del Fiscal General de actuación en su favor ( que sería radicalmente nula, por tanto, inexistente) siempre tiene medios, además, para declinarla y apartarse del caso; y porque, existiendo además acusación particular, la actuación del Ministerio Fiscal pierde su trascendencia en la decisión de la apertura del juicio oral, siendo el garante de la aplicación del principio de legalidad siempre el Tribunal.

Todo esto no obvia el grave problema de fondo que plantea APIF, pues la incomprensible actuacion del Fiscal General, al no dimitir, pone a la Fiscalía en un brete reputacional injusto e innecesario

Valentín Cortés

 

lunes, 28 de octubre de 2024

 

Lunes 28 de Octubre de 2024

El congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda y el concierto catalán

La celebración, en el final de la semana pasada, en Córdoba, del XXXIV Congreso de Inspectores de Hacienda, que ha tratado a fondo el problema del anunciado cupo fiscal catalán, tiene una importancia indudable.  Se ha discutido y aprobado un informe elaborado por la Asociación (“Por una administración tributaria de todos y para todos”) (vid. https.//inspectoresdehacienda.es/biblioteca/) que, en mi opinión, platea -oficialmente- una relación de problemas jurídicos definitivos sobre la ilegalidad del proyecto del Gobierno; oficialmente, porque su autoría es del conjunto de los inspectores fiscales que, indudablemente, componen un cuerpo dentro de la Administración tributaria muy necesario de tener en cuenta.

Para esta Asociación el proyecto del cupo catalán no sólo es anticonstitucional, sino que es demoledor para el sistema tributario y para el régimen de financiación de las comunidades autónomas -sin razón alguna para ello y sólo para conseguir ventajas políticas al Gobierno- todo ello estudiado y estructurado desde el punto de vista de la mecánica y eficacia del sistema, con incidencia especial en la lucha contra el fraude, lo que le da mayor solidez a la oposición al proyecto del Gobierno.

La propuesta final de la “creación“ de una nueva Agencia Tributaria, “independiente, autónoma, técnica, que garantice la uniformidad en la aplicación del sistema tributario español y una adecuada y ágil lucha contra el fraude legal” va en un camino completamente contrario al que se marca con la decisión de acuerdo del cupo catalán y es una crítica muy seria a la situación actual.

Valentín Cortés

viernes, 25 de octubre de 2024

 

Viernes 25 de Octubre de 2024

Lo sorprendente del tema Errejón

De entre todas las cosas que comprende el “tema Errejón”, para mí lo más sorprendente son dos que atañen a los contenidos de este blog:

La primera, que, dado la profusión de noticias que se suceden en todos los medios de comunicación sobre el tema, parece que todo el mundo conocía estos hechos, también la prensa. Y, lógicamente, parece que todo -lo que sea- era conocido por el partido político al que pertenece el Sr. Errejón, que, como sabemos, forma parte del Gobierno.

La segunda, que toda la prensa habla del Sr. Errejón como un delincuente sin que, no digo ya, brille sino sólo aparezca tenuemente la luz de eso que se llama presunción de inocencia, lo que agranda aún más lo sorprendente de que, pensando que se cometían delitos, nadie lo denunciara, ni nadie, tampoco los dirigentes de su partido, intentara medida alguna contra el Sr. Errejón.

Es decir, estamos ante un enorme escenario de cinismo y de ausencia de sensibilidad jurídicas, siendo lo grave que afecta a la clase política dominante que, por cierto, con graves errores legislativos, dieron a luz a aquella ley del “solo el sí es sí”.

Valentín Cortés

jueves, 24 de octubre de 2024

 

Jueves 24 de Octubre de 2024

El debate sobre la vivienda en España

El debate político que actualmente hay en España sobre la vivienda se ha avivado con las negociaciones previas sobre los presupuestos generales del Estados. Ese debate parece estar centrado, con la Ley sobre la protección del derecho a la vivienda, en ese derecho que reconoce en art.47 Constitución (CE). El debate afecta fundamentalmente a la regulación legal de las hipotecas, de los arrendamientos y al sistema fiscal y protección procesal de los derechos subjetivos que confluyen en estos mercados económicos que propician la creación y uso de la vivienda.

 Todas las soluciones que se ofrecen por quienes están llamados a aprobar los próximos presupuestos (partidos del Gobierno y adláteres) parten de una idea constitucional inadmisible: que ese derecho constitucional prima sin más sobre el resto de los derechos de terceros y principios y derechos constitucionales. En concreto, que prima sobre el derecho de propiedad y el derecho de crédito (de terceros), así como sobre el principio de la libertad de empresa, por lo que se mantiene que las medidas, que el art. 47 impone a los poderes públicos para “promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho”, deben recaer sobre y afectar a esos derechos de terceros. Pero es evidente que, siendo así, el Estado no cumple con el mandato constitucional del art. 47 CE y carga la solución del problema sobre aquellas personas que no están obligadas a satisfacer el derecho constitucional a la vivienda del tercero, y de camino distorsiona profundamente el mercado. Lo que es un deber del Estado se convierte en una limitación anticonstitucional de derechos a los terceros, pues se desconoce el derecho de propiedad (art.33 CE) y se quebranta el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art.38 CE), que conlleva el de la autonomía de la voluntad (art.1255 Código Civil).

 Quizá serviría como solución del problema que el Estado asumiera sus deberes constitucionales, pero no a costa de terceros.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de octubre de 2024

 

Miércoles 23 de Octubre de 2024

Un Real Decreto Ley (RTVE) claramente anticonstitucional

El BOE publica hoy el RDL 5/2024 que modifica la Ley 17/2006 de la radio y televisión estatal y que se aprobó ayer en Consejo de Ministros.

La modificación, que tiende descaradamente a controlar, desde el Gobierno y sus apoyos parlamentarios, la composición del Consejo de Administración y, por ende, la dirección del RTVE y su contenido, cambia, entre otras cosas, no sólo el quórum para el nombramiento de los consejeros, eliminando el control y fuerza de la oposición, sino que determina la modificación de las competencias de las Cámaras a la hora de nombrar a los Consejeros de RTVE.

Bajo mi criterio estamos ante un ejemplo paradigmático de  RDL anticonstitucional, pues, en violación del art. 86.1 de la Constitución no se observa la extraordinaria y urgente necesidad de dictar esta disposición para no hacerlo mediante una ley, que, además, deroga, eso sí, una ley en su momento aprobada, lógicamente, guardando el procedimiento parlamentario, que permite, como sabemos, el aporte de los dictámenes de los órganos del Estado ad hoc y su discusión y aprobación, en su caso, por el Senado, lo que aquí, con este Decreto fraude, se evita de acuerdo con lo que se establece en el art. 86.2, pues sólo es competente el Congreso para convalidar o rechazar el RDL.

Si a ello unimos la arbitrariedad (interdicta en el art. 9 de la Constitución) que supone este RDL en su conjunto y el fin espurio que lo determina, creo que es difícil encontrar un ejemplo más paradigmático de RDL anticonstitucional. Pero, tengo que decirlo, desgraciadamente no tengo ninguna esperanza de que este RDL sea anulado en su momento, y caso, por el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 22 de octubre de 2024

 

Martes 22 de Octubre de 2024

Donde no hay Justicia aparece la justicia

Ya sabemos por la prensa que la Presidenta de la Comunidad de Madrid ha dicho que no acudirá a la cita con el Presidente de Gobierno porque, entre otras cosas, ella y su entorno familiar han sido difamados de forma continuada por aquel, siendo objeto todos ellos de una clara persecución. No voy a entrar en el aspecto político de discutir y opinar si con esa actitud de no acudir a la cita se cumple o no con los baremos de la responsabilidad política.

Ya me referí el jueves pasado a la simplista y antijurídica argumentación del Ministro de Justicia de contraponer querellante con querellado, en el proceso que sigue el Tribunal Supremo contra el Fiscal General, para manifestar que entre un delincuente confeso y el Fiscal General se quedaba con este último, sin que además hubiera habido condena del llamado delincuente confeso. El Presidente de Gobierno ha agrandado lo que no es sólo improperio o incluso vulneración de la presunción de inocencia, sino que ahora, además, puede ser una calumnia contra la Sra. Ayuso y sus familiares. Pero la doctrina jurisprudencial que los jueces y tribunales siguen en materia de injurias y calumnias en el ámbito político es de una laxitud intolerable, lo que en este blog hemos criticado en infinidad de ocasiones; ello, en definitiva, permite que, en este país, si eres político puedas calumniar impunemente a otro político sin que ocurra nada en infinidad de ocasiones. Lo que ha hecho la Presidenta de la Comunidad de Madrid es tomarse la justicia por su mano: no puede imponer una pena criminal al Presidente de Gobierno, pero lo castiga con su negativa a reunirse recordando que la calumnia, la injuria, el insulto o el abuso en el fondo son inicialmente faltas gravísimas de educación y de comportamiento social que de alguna manera se deben castigar cuando nada se puede esperar de la Justicia. Es entonces cuando aparece la justicia.  Se hace cada vez más urgente, pues, que el Tribunal Constitucional y el Supremo cambien su doctrina sobre las injurias y calumnias en el ámbito político

Valentín Cortés

lunes, 21 de octubre de 2024

 

Lunes 21 de Octubre de 2024

Una estrategia procesal muy poco eficaz

 Tras las decisiones judiciales de la semana pasada es innegable que el Sr. Sánchez, que es además Presidente del Gobierno, todo indica que ha propiciado(o impuesto ) una estrategia procesal, en el llamado caso Begoña Gómez, que puede calificarse de muy deficiente o desastrosa. Porque, cuando alguien es, en materia procesal, acusado de la comisión de un delito tiene que defenderse, pues es el único medio procesal de contrarrestar la acusación; hay otros medios, pero no son procesales. No vale, por ejemplo, como estrategia procesal atacar al acusador, o a terceras personas y menos al juzgador, porque esos ataques no soslayan la acusación que se recibe y, aun cuando esa especie de contraataques varios puedan tener momentáneamente efecto, al final, como digo, no soslayan la acusación inicial a la que, en definitiva, debemos hacer frente y no haciéndolo el resultado normalmente es muy malo.

El Sr. Sánchez ha debido creer que ante un juez de instrucción penal se puede jugar como se juega en política, como él está acostumbrado a jugar como Presidente de Gobierno: con palabras “mágicas” y “tumbativas” que todo lo pueden, con apuestas dialécticas brillantes o menos, con formulaciones falsas y explicaciones forzadas, acudiendo a gurús. . . siempre todo ello desde una posición de superioridad que da el cargo. Un juez, como el Sr. Peinado, que es quien tramita la acusación contra la Sra. Gómez, juzga y aprecia hechos y actos desde el ángulo visual del Derecho; no se impresiona por quien vocifera o por quien interpone querellas contra él o recurre todas y cada una de sus disposiciones, sea éste un simple abogado de oficio o uno de campanillas, incluidos el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado. Seguirá imperturbable su camino. Ese juego de prepotencia puede ser eficaz en Política, pero nefasto en el Proceso y más aún en el proceso penal. Yo creo que ha llegado el momento en el que a la Sra. Gómez no la defiendan los Órganos del Estado, lo que no es de recibo, sino sus abogados, quizá de esa manera el marido de la Sra. Gómez, que actúa como Presidente de Gobierno, no influirá, como parece, tanto y tan deficientemente en las decisiones y estrategias que ellos toman.

Valentín Cortés