Miércoles 15 de Octubre de 2025
Un apunte en relación a la cuestión
de la lista de médicos objetores de practicar abortos
La objeción de conciencia de médicos
para la práctica de abortos, tras la sentencia del Tribunal Constitucional STC
44/2023( vid. en todo caso, nuestro blog del día 3 de Octubre pasado), se ha convertido
en un derecho de los médicos con
fundamento constitucional ( posiblemente el TC no fue muy consciente de
ello): pues, frente al deber general de todo médico de practicar el aborto
cuando así lo exige una mujer, ejercitando (la sentencia dixit) un derecho con
contenido constitucional, el derecho a la objeción de conciencia particular a
ese deber con el mismo carácter y naturaleza que el deber que se objeta. Es de puro
sentido común que ambos derechos (el aborto y la objeción a practicar el
aborto) tienen y deben tener la misma naturaleza.
Si es así, parece inútil insistir
en que ese derecho lo tienen todos los médicos y lo pueden ejercitar en
cualquier momento que se les exija por la organización médica practicar un aborto,
sin necesidad de que el objetor este apuntado en una lista; en otras palabras, el
ejercicio de un derecho con fundamento constitucional no puede quedar al albur
de la inscripción en un registro administrativo, por lo que éste no parece que
sea constitucional, dejando su trascendencia en lo meramente organizativo.
Y ahora insisto en la misma idea jurídica
que otras muchas veces: legislar es una tarea muy importante, complicada y no
está al alcance de personas movidas exclusivamente por la ideología; igualmente,
la jurisprudencia creativa del TC (muy criticable, por cierto) puede
producir a veces resultados incluso no queridos por el TC. En el caso que
comentamos, la objeción de conciencia de los médicos a practicar abortos,
parecen coincidir los dos factores que entorpecen la certeza y seguridad jurídicas.
Valentín Cortés
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