Jueves 19 de Junio de 2025
La teoría de la sentencia del Tribunal Constitucional(TC)como mero ejercicio de retórica y ciencia jurídicas
La
prensa da cuenta hoy del añadido al texto de la ponencia de la sentencia del TC
sobre la ley de amnistía, donde se entra en el estudio de si se debe o no
plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE). Y el resultado negativo a la que llega la ponente pone de
manifiesto los problemas que presenta hacer una correcta interpretación de la norma
jurídica, sea cual sea su categoría. Si la interpretación no se acoge, al menos,
al método sistemático y al teleológico, solemos encontrarnos con
interpretaciones forzadas que van de lo meramente leguleyo a interpretaciones
no sólo alambicadas sino vacías de contenido con un gran componente de
creatividad legal, que hace de un órgano jurisdiccional uno legislativo.
El
resultado a la que ha llegado la ponente nos indica que parece, según nuestro
criterio, haberse olvidado del legislador y de su voluntad: en efecto,
el legislador, tanto nacional como europeo, ha querido que, si un juez (el TC
es un órgano jurisdiccional) tiene duda de que la aplicación de una norma puede
contradecir otra de rango europeo, puede y debe plantear la cuestión prejudicial,
que tiene como resultado inmediato la paralización del proceso. O tiene la duda
o no la tiene, y eso hay que razonarlo en la sentencia cuando se ha planteado
el problema en el seno del Tribunal. Pero, no sólo esto, pues parece haber creído
erróneamente que su sentencia sobre la amnistía está fuera del sistema
jurisdiccional español y del de la Unión( eso que dice que la sentencia es meramente
teórica sobre la constitucionalidad de la ley), reduciéndola, por lo que se ve, a un mero ejercicio teórico
de brillantez jurídica sin trascendencia práctica alguna, olvidando que la sentencia que declara la constitucionalidad
consagra la vigencia de normas jurídicas y la contraria anula normas jurídicas
y que si interpretación que para ello se hace de la Constitución choca con el Derecho
de la Unión, esa interpretación lleva necesariamente o a cambiar la Constitución
o a cambiar la interpretación efectuada, amén de impedir cualquier eficacia posterior
a la sentencia impidiendo la aplicación de la ley de amnistía.
Por
todo esto, creemos que no es el momento de interpretaciones constructivas del Ordenamiento
Jurídico, sino de aplicar la Ley( en este caso de la Unión) al supuesto
concreto
Valentín Cortés
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