Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 19 de junio de 2025

 

Jueves 19 de Junio de 2025

La teoría de la sentencia del Tribunal Constitucional(TC)como mero ejercicio de retórica y ciencia jurídicas

La prensa da cuenta hoy del añadido al texto de la ponencia de la sentencia del TC sobre la ley de amnistía, donde se entra en el estudio de si se debe o no plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y el resultado negativo a la que llega la ponente pone de manifiesto los problemas que presenta hacer una correcta interpretación de la norma jurídica, sea cual sea su categoría. Si la interpretación no se acoge, al menos, al método sistemático y al teleológico, solemos encontrarnos con interpretaciones forzadas que van de lo meramente leguleyo a interpretaciones no sólo alambicadas sino vacías de contenido con un gran componente de creatividad legal, que hace de un órgano jurisdiccional uno legislativo.

El resultado a la que ha llegado la ponente nos indica que parece, según nuestro criterio, haberse olvidado del legislador y de su voluntad: en efecto, el legislador, tanto nacional como europeo, ha querido que, si un juez (el TC es un órgano jurisdiccional) tiene duda de que la aplicación de una norma puede contradecir otra de rango europeo, puede y debe plantear la cuestión prejudicial, que tiene como resultado inmediato la paralización del proceso. O tiene la duda o no la tiene, y eso hay que razonarlo en la sentencia cuando se ha planteado el problema en el seno del Tribunal. Pero, no sólo esto, pues parece haber creído erróneamente que su sentencia sobre la amnistía está fuera del sistema jurisdiccional español y del de la Unión( eso que dice que la sentencia es meramente teórica sobre la constitucionalidad de la ley), reduciéndola,  por lo que se ve, a un mero ejercicio teórico de brillantez jurídica sin trascendencia práctica alguna, olvidando que  la sentencia que declara la constitucionalidad consagra la vigencia de normas jurídicas y la contraria anula normas jurídicas y que si interpretación que para ello se hace de la Constitución choca con el Derecho de la Unión, esa interpretación lleva necesariamente o a cambiar la Constitución o a cambiar la interpretación efectuada, amén de impedir cualquier eficacia posterior a la sentencia impidiendo la aplicación de la ley de amnistía.

Por todo esto, creemos que no es el momento de interpretaciones constructivas del Ordenamiento Jurídico, sino de aplicar la Ley( en este caso de la Unión) al supuesto concreto

Valentín Cortés

 

 

 

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