Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 11 de septiembre de 2013


Miércoles, 11 de Septiembre de 2013

El auto de la Juez Alaya

El auto de ayer de la juez Alaya en el asunto de los EREs fraudulentos tiene un significado concreto que hay que comentar para que se sepa por el público donde estamos.

La Juez Alaya no puede imputar, en sentido estricto, a personas que están aforadas, es decir, que deben ser juzgados por el Tribunal Superior de Andalucía o por el Tribunal Supremo, previa la autorización de la Cámara Parlamentaria correspondiente (art. 71 de la Constitución).

Lo que ha hecho es aplicar el art. 118 bis en relación con el art. 118, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha considerado que de todo lo que viene actuado en relación con otras personas, y de las declaraciones de algunos de los imputados judicialmente y de los informes que obran en la causa ( que los cita), se deduce que los aforados están siendo denunciados de la comisión de actos delictivos que pueden ser constitutivos de prevaricación o malversación. Siendo así, para preservar su derecho de defensa, se les comunica la existencia del procedimiento en calidad de “imputados” (denunciados por terceros) ex art. 118 bis. Así, podrán conocer las imputaciones que le han hecho determinadas personas y organismos o instituciones, personarse o no en la causa y actuar a favor de sus intereses.

A mí me parece un auto irreprochable, desde el punto de vista procesal. Otra cosa es que guste a los afectados, porque esto anuncia peores resoluciones judiciales.

Valentín Cortés

 

 

1 comentario:

  1. Estimado profesor; gracias por la aclaración de este artículo.
    Saludos desde Chile

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