Miércoles, 11 de Septiembre de 2013
El auto de la Juez Alaya
El auto de ayer de la juez Alaya en el asunto de los EREs fraudulentos
tiene un significado concreto que hay que comentar para que se sepa por el
público donde estamos.
La Juez Alaya no puede imputar, en sentido estricto, a personas que
están aforadas, es decir, que deben ser juzgados por el Tribunal Superior de
Andalucía o por el Tribunal Supremo, previa la autorización de la Cámara
Parlamentaria correspondiente (art. 71 de la Constitución).
Lo que ha hecho es aplicar el art. 118 bis en relación con el art. 118,
ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha considerado que de todo lo que
viene actuado en relación con otras personas, y de las declaraciones de algunos
de los imputados judicialmente y de los informes que obran en la causa ( que
los cita), se deduce que los aforados están siendo denunciados de la comisión
de actos delictivos que pueden ser constitutivos de prevaricación o
malversación. Siendo así, para preservar su derecho de defensa, se les comunica
la existencia del procedimiento en calidad de “imputados” (denunciados por
terceros) ex art. 118 bis. Así, podrán conocer las imputaciones que le han
hecho determinadas personas y organismos o instituciones, personarse o no en la
causa y actuar a favor de sus intereses.
A mí me parece un auto irreprochable, desde el punto de vista procesal.
Otra cosa es que guste a los afectados, porque esto anuncia peores resoluciones
judiciales.
Valentín Cortés
Estimado profesor; gracias por la aclaración de este artículo.
ResponderEliminarSaludos desde Chile