Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 23 de septiembre de 2013


Lunes 23 de Septiembre de 2013

De nuevo sobre de la recusación del Presidente del Tribunal Constitucional

 

He leído en www.larazon.es un extracto del auto del Tribunal Constitucional (TC) rechazando la recusación de su Presidente.

La base del auto es, por supuesto, que la Ley no impide que los Magistrados pertenezcan a partidos políticos; tampoco lo hace la Constitución. Este argumento no es baladí ni reduccionista y no puede ser despreciado, porque indica que no se quiso privar por el constituyente al TC de militantes de partidos políticos, sino de dirigentes de esos partidos (esa sí es causa de incompatibilidad).

Lo que ahora dice el TC es que el magistrado, sobretodo siendo, como tiene que ser, una personalidad prestigiosa, por supuesto en el Derecho, pero no solo, no cabe exigirle que renuncie a esas circunstancias y vivencias que conforman tal personalidad y prestigio, que por sí mismas no pueden ser “ condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad”.

El voto particular del Magistrado Luis Ortega, sin quererlo, viene a reforzar esta idea, pero desde un punto de vista distinto, pues mantiene que se debería haber aceptado la recusación porque, viene a decir, ya hay suficiente sombra de sospecha sobre la independencia del Tribunal sobre los partidos políticos, “en virtud de nombramiento de los magistrados y de las ocasionales coincidencias entre el sentido del voto de los magistrados y el signo político de los proponentes”, para añadir una sospecha más. Siendo así, lo que no acepto, la conclusión sería tener un TC como no quiso el constituyente. Propondría, en ese caso, cambiar el sistema, pero por Ley.

Valentín Cortés

1 comentario:

  1. En mi opinión, con la desestimación de esta recusación, la mayoría ha cerrado el paso a ulteriores recusaciones y se asegura la inmunidad frente a cualquier intento de apartar a un magistrado del conocimiento de un asunto. ¡Qué verguenza!

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