Lunes, 9 de Septiembre de 2013
Los jueces y la suspensión de las disposiciones administrativas
La semana pasada la prensa se hizo eco de que varios
jueces de Madrid (otros no) habían suspendido cautelarmente las disposiciones
administrativas que ponen en marcha la gestión privada de la sanidad pública en
una serie de hospitales de Madrid.
Todo abogado con
práctica en la jurisdicción contenciosa administrativa sabe lo difícil que es
(por no decir casi imposible) suspender cautelarmente los actos de la administración
y la fianzas o cauciones tan elevadas que se exigen para concederlas en su
caso.
El art. 130 de la
Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dice que la medida de
suspensión solo se podrá acordar cuando la aplicación de la disposición administrativa
pudiera hacer perder la finalidad al recurso y afirma que el juez podrá denegar
la medida cuando pudiera seguirse segura perturbación grave de los intereses
generales.
En estas
condiciones legales, a mí me resulta realmente sorprendente esta fiebre
suspensiva de ciertos jueces madrileños que a lo que se ve ponderan a su gusto
lo que es interés general en materia de sanidad, en parámetros que están lejos
de los recogidos legítimamente en las leyes y disposiciones que ordenan la
materia, y que parece imponen cauciones asumibles por las asociaciones,
sindicatos o grupo de personas que manifiestan tener interés directo en el
tema, amén de que no logro entender como la aplicación de la disposición
administrativa haría, en estos casos, perder la finalidad del recurso que
precisamente es anular la disposición administrativa y , por ende, todas sus
consecuencias.
Valentín Cortés
PD.- ¡De nuevo en
la brecha!
¡Bienvenido, prof. Cortés; nos alegramos. Siempre atentos a sus interesantísimas reflexiones!
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