Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 24 de septiembre de 2013


Martes, 24 de Septiembre de 2013

El auto 63/2013 del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (TSCV)

Se trata del auto de hoy que rechaza la competencia del TSCV para asumir la causa contra el Sr. Camps y la Sra. Barberá por los presuntos delitos que, en exposición razonada, les imputaba el Juez Sr. Castro, juez del conocido caso Urdangarín. He leído el extenso auto en www.elmundo.es.

Hay dos cosas importantes en este auto:

Una, es que, haciendo un estudio detallado de la instrucción en lo que se refiere a los dos imputados aforados, rechaza la competencia porque afirma que no existen en la causa “indicios o principios de prueba que puedan servir de apoyo a la imputación de los hechos” que se les hace; añadiendo que “hay que individualizar la conducta concreta delictiva del imputado”, exigiéndose que en los hechos narrados “los imputados hayan tenido participación personal y directa”. Es decir, se descalifica la instrucción del Sr. Castro en relación a estos imputados.

Otra, es - tal como dijo la Juez Alaya en su famoso auto de “imputación” ex art. ll8 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim de los Sres. Griñán, Chávez y demás (vid nuestro blog, día once de Septiembre de 2013)- que mantiene que la exposición razonada para elevar la causa al TSCV exige la depuración de cuantas diligencias sean precisas, incluso la de tomar declaración a los imputados en razón del art. 118 de la LECrim, siempre que los mismos lo acepten.

Doctrina que se repite y que, creo yo, tendrá trascendencia: ya lo veremos cuando se resuelvan los recursos contra el auto de la Juez Alaya.

Valentín Cortés

 

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