Martes, 17 de Septiembre de 2013
¿Ser, parecer o dar motivos para que parezca?: Esa es la cuestión.
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las recusaciones
presentadas por la Generalidad y Parlamento de Cataluña que afectaban al
Presidente del TC. Parece ser que el Sr. Presidente era, al ser nombrado
magistrado, hace ya bastantes años, miembro del Partido Popular.
Estas recusaciones no podían tener un planteamiento jurídico en
sentido estricto, porque ni la
Constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impiden que
un magistrado sea militante de un partido político. Quizá el constituyente
entendió que al contrario de los órganos judiciales, el TC es claramente un
órgano, jurisdiccional de claro origen político. No conozco a nadie que niegue
esto. Ahora bien, esta militancia ¿elimina,
por sí, la apariencia de
imparcialidad? Este es el problema que habrán resuelto los magistrados,
pues la carencia de apariencia es motivo de recusación.
Y tendrán que hilar con firmeza el descosido que se ha producido ( de
claro origen y contenido político) porque lo que digan tiene que valer para el
futuro, pues, que yo sepa, a todos y cada uno de los magistrados se les podría
tachar de falta de apariencia de imparcialidad en casos parecidos, pues todos
han sido nombrados en circunstancias de lucha, enfrentamiento y componenda
políticas.
Porque, ¿Qué es peor, a efectos de perdida de la apariencia de
imparcialidad, ser de un partido político, parecerlo, o dar motivos para que lo
parezca?
Valentín Cortés
El problema es que una vez que se ha rechazado la recusación, dando por supuesta la irrelevacia de la condición que ha sido cuestionada, ¿en qué lugar situamos el límite? ¿existe un límite?
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