Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 27 de marzo de 2013


Miercoles,27 de Marzo de 2013

De nuevo sobre las enmiendas del Grupo Popular a la proposición de ley de iniciativa legislativa de regulación de la dación en pago.-

He podido leer en www.eleconomista.es,  edición  de hoy, las enmiendas que el grupo Popular de Congreso ha presentado a la Proposición de Ley de iniciativa legislativa de la regulación  de la dación en pago. Ayer comentamos alguna cuestión procesal solo con la noticia de la agencia Europa Press; hoy después de leer las enmiendas me ratifico en lo que dije.
Sobre la dación en pago, me interesa resaltar que, en gran medida, se propicia  con distintas medidas. Por ejemplo, con la modificación del art 671 Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se establece que si la subasta judicial no tiene postor, y se trata de vivienda habitual del deudor, si el acreedor no se adjudica la vivienda por importe igual al menos al 70% del valor de salida en la subasta, o si la cantidad que se debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%, se levanta el embargo y se termina el proceso. El acreedor se verá prácticamente obligado a la adjudicación por un porcentaje que parece razonable, sobretodo no habiendo postor (no habiendo, pues, mercado) para la vivienda. También con modificaciones puntuales de las dos últimas leyes en materia protección de los deudores hipotecarios (Real Decreto Ley 6/2012 y L 20/2013) , extendiendo la protección y ampliando las situaciones protegibles.
Otra cosa, jurídica y financieramente, no se puede hacer. La hipoteca no es un arrendamiento financiero. Por tanto, me parecen adecuadas las medidas que se pretenden proponer al Congreso que huyen, necesariamente, de la dación en pago como la entiende hoy día la calle, quizá porque se desconoce la importancia y trascendencia negativa que acarrearía en el mercado hipotecario y  financiero.
Como medida social se propicia la creación de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para favorecer el arrendamiento a precios asequibles a la economía familiares de los  que las necesiten.

Valentín Cortés

martes, 26 de marzo de 2013



Martes, 26 de Marzo de 2013

Modificación de la Ley de enjuiciamiento Civil en materia de ejecuciones hipotecarias.-

En la edición digital del diario El Mundo leo una noticia de Europa Press relativa a las intenciones del Grupo Popular presentando enmiendas al proyecto de iniciativa popular en materia de desahucios.

Parece ser que las enmiendas van por buen camino, aunque se ha escogido un camino que consiste en paralizar la ejecución desde dentro, cuando quizá hubiese sido preferible paralizarla desde fuera si se interpone una demanda en juicio declarativo; este camino es igualmente válido. Hoy solo comentaré las enmiendas que se refieren a cuestiones puramente procesales en las ejecuciones hipotecarias
.
Las ejecuciones hipotecarias se suspenderían cuando el juez entienda que alguna de las clausulas  puedan ser consideradas o declaradas abusivas y sean esenciales en la ejecución del título hipotecario. E Igualmente cuando una de esas cláusulas sea determinante para la liquidación de la deuda que se haya efectuado.  Me parece acertado.

Las suspensiones acordadas por el juez se resolverán en un plazo corto con audiencia de las partes.
La modificación legal se aplicaría a todas las ejecuciones en tramitación.

Este camino, si se confirma, protegerá a los deudores hipotecarios y  no supondrá una amenaza para la estabilidad del mercado financiero.
Valentín Cortés


lunes, 25 de marzo de 2013


 
Lunes 25 de Marzo de 2013

Los desahucios.-

Cunde la idea en la sociedad española (así se desprende de los medios de comunicación) de que los desahucios son malos y que es justo evitarlos; los moderados y los extremistas difieren en el método de hacerlo, pero coinciden que son insoportables. Los políticos se están contagiando y así se oye a unos y a otros expresar la idea con más o menos populismo.
Yo creo que los desahucios no son ni buenos ni malos: son la consecuencia jurídica - judicial del incumplimiento de obligaciones, que alguien haya podido asumir, y del quebranto del derecho que alguien tiene frente al desahuciado.
La seguridad y certeza del Derecho, fundamentales en una sociedad que se precie, no admiten que se mantenga como principio  de convivencia algo tan antijurídico como que no es preciso, necesario, conveniente, ni justo que se tutelen los derechos y se cumplan las leyes.¡ Eso es lo que están pidiendo todas esas voces, posiblemente, sin saber lo que piden!
Lo doloroso de la situación, a lo que soy sensible, debería propiciar que el Estado  tomara medidas sociales que, en ningún caso, deben pasar por el desconocimiento del derecho que alguien pueda tener frente al desahuciado. Porque es misión del Estado proteger los derechos y  también asistir a las necesidades sociales.
Valentín Cortés

 

viernes, 22 de marzo de 2013


Viernes, 22 de Marzo de 2013
La grandeza del derecho de defensa.-
Puede causar escándalo que, según los medios de comunicación,  el Sr. Bárcenas se haya negado ante el Juez a contestar a más preguntas, aduciendo que ya lo ha hecho en varias ocasiones, y que se haya negado igualmente a realizar, otra vez, el cuerpo de escritura que le pedía el Juez para determinar si la letra de los llamados papeles Bárcenas es o no suya.

Causaría menos escandalo si en nuestra sociedad tuviéramos un poco más cultura jurídica. Un imputado tiene derecho a defenderse y, lógicamente, no tiene obligación, ni deber ni carga, de ayudar a los acusadores a probar su culpabilidad. Por tanto, declara si quiere hacerlo, y escribe si quiere escribir, siempre en función de su derecho de defensa. Eso no evitará que el Instructor siga a lo suyo (art. 391 Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Pero no parece ser este el caso del Sr. Bárcenas, que ya ha sido interrogado en varias ocasiones sobre los mismos hechos (y ha declarado) y ha confeccionado un cuerpo de escritura cuando se lo pidió la Fiscalía. Si interpretamos lo que dice la prensa, parece que el Sr. Bárcenas ha mostrado, quizá de este modo, al Sr. Juez su hartazgo por la  embrollada manera de llevarse este asunto, que no tiene visos de arreglarse.

Sería triste (por el daño que eso produciría a la Justicia) que el Sr. Bárcenas tuviera razón en su hartazgo.

Valentín Cortés

 

jueves, 21 de marzo de 2013


Jueves, 21 de Marzo de 2013

La declaración del Director de El País.-

Ha declarado ante el Juez el Director del diario “El País”, y ha dicho, parece ser, que el periódico solo ha manejado y tiene fotocopias de los llamados papeles Bárcenas.

Esta declaración confirma enormes interrogantes desde el punto de vista procesal, en sentido estricto, y jurídico, desde un sentido más amplio.

Para no entrar en problemas de lo que sea la buena  práctica periodística, de la que sé pero poco, o en problemas o cuestiones políticas, que no comentaré nunca en este blog, quiero centrarme en decir que una fotocopia no puede tener eficacia probatoria si no es autenticada, y, aun así, el documento original fotocopiado también debería ser autenticado para producir efectos probatorios. Una de dos, o la autenticación proviene de la admisión como tal del que se dice  es el autor formal y material (el Sr. Bárcenas), vía difícil porque hasta ahora ha negado autenticidad alguna a esas fotocopias, o se obtiene con la utilización de otros medios probatorios que demuestren la existencia del original, su coincidencia con la fotocopia y la autoría formal y material del original, así como la certeza de los datos o del contenido. La prueba calígrafa no es el camino, porque aun cuando fuese fiable, que no lo es obtenerla de una fotocopia, nada impide en teoría que la fotocopia sea una manipulación del original.

Me recuerda todo esto al enormemente clásico “parto de los montes” de Esopo (siglo VI a.C.).

Valentín Cortés

miércoles, 20 de marzo de 2013


Miércoles, 20 de Marzo de 2013
La reacción esperada en  materia de ejecución hipotecaria.-
Hay tres noticias en la prensa (yo las he tomado de www.expansion.es) que nos deben reconfortar.
El Ministro Sr. de Guindos ha anunciado en el Congreso que, en la tramitación del proyecto de ley debido a la iniciativa legislativa popular, mal llamado de Ley Antidesahucio, se van a incorporar la modificación de las normas procesales del proceso de ejecución hipotecaria para adaptarlo a la normativa europea en materia de derecho de consumidores. Nada que objetar.
Por su parte, el Consejo General del Notariado ha sido sensible al problema que la sentencia europea plantea en las ejecuciones extrajudiciales hipotecarias que pueden llevar a cabo los notarios. Se ha acordado que estas ejecuciones extrajudiciales se suspenderán cuando se acredite que se ha interpuesto una demanda judicial discutiendo la validez de determinadas cláusulas de la escritura de hipoteca que podrían ser abusivas. Igualmente, nada que objetar.
Por último, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado abusiva la llamada clausula suelo; lo ha hecho con cabeza,  limitando la nulidad a las que se hayan convenido sin trasparencia; y nunca la nulidad tendrá efectos retroactivos. Ya veremos la sentencia cuando se publique, pero me parecen muy adecuadas las dos reservas. En cualquier caso, es todo un aviso para la tramitación de la Ley por iniciativa popular en donde algunos de estos principios  parecen que se olvidan.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de marzo de 2013


Martes, 19 de Marzo de 2013

El embrollo procesal no favorece a la Justicia.-

El Juez Sr. Bermúdez, publica toda la prensa, requiere de inhibición al Juez Ruz. Leo en la prensa el auto de 19 de Marzo de 2013 dictado por el primer juez citado y, aun todavía, me conmueve cómo  no se cumple en los juzgados el mandato legal de que las instrucciones penales son secretas para terceros (art. 301 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Hasta ahora creía que cuando un juez es requerido por una de las partes (Ministerio Fiscal, en  nuestro caso) de inhibición a favor de otro juez, el primero debía, en primer lugar, aceptar el requerimiento y declinar su competencia a favor de otro juez, o, en su caso, reafirmar su propia competencia. Esa es la  doble opción que da la Ley.

Ahora veo, con una cierta sorpresa, que hay una tercera vía; es nuestro caso: el juez requerido por el Ministerio Fiscal de inhibición no resuelve sobre su inhibición (nada dice de eso el auto al que me refiero);  decide, por el contrario, requerir de oficio a su vez al otro juez para que se inhiba a favor suyo. Esta tercera vía no está contemplada en la Ley, porque el legislador lo que quiere es que, si el Juez entiende que es competente,  así lo mantenga frente a la petición del Ministerio Fiscal y será éste, entonces, quien decidirá o no recurrir. Esta tercera vía impide este recurso que, sin duda, tiene, al menos en la Ley, una tramitación rápida.

La tercera vía, además, obliga al Juez Ruz, con un trámite mucho más largo, decidir sobre su propia competencia, dando lugar, sin duda, a un conflicto positivo de competencias, cuya resolución no es tan fácil, ni tan directa, como la que marca la Ley para el caso planteado por el Ministerio Fiscal.

El embrollo procesal, es evidente, no favorece a la Justicia.

Valentín Cortés