Martes, 19
de Marzo de 2013
El embrollo
procesal no favorece a la Justicia.-
El Juez Sr.
Bermúdez, publica toda la prensa, requiere de inhibición al Juez Ruz. Leo en la
prensa el auto de 19 de Marzo de 2013 dictado por el primer juez citado y, aun todavía,
me conmueve cómo no se cumple en los
juzgados el mandato legal de que las instrucciones penales son secretas para
terceros (art. 301 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Hasta ahora
creía que cuando un juez es requerido por una de las partes (Ministerio Fiscal,
en nuestro caso) de inhibición a favor
de otro juez, el primero debía, en primer lugar, aceptar el requerimiento y
declinar su competencia a favor de otro juez, o, en su caso, reafirmar su propia
competencia. Esa es la doble opción que
da la Ley.
Ahora veo,
con una cierta sorpresa, que hay una tercera vía; es nuestro caso: el juez
requerido por el Ministerio Fiscal de inhibición no resuelve sobre su inhibición
(nada dice de eso el auto al que me refiero); decide, por el contrario, requerir de oficio a
su vez al otro juez para que se inhiba a favor suyo. Esta tercera vía no está
contemplada en la Ley, porque el legislador lo que quiere es que, si el Juez
entiende que es competente, así lo mantenga
frente a la petición del Ministerio Fiscal y será éste, entonces, quien
decidirá o no recurrir. Esta tercera vía impide este recurso que, sin duda,
tiene, al menos en la Ley, una tramitación rápida.
La
tercera vía, además, obliga al Juez Ruz, con un trámite mucho más largo,
decidir sobre su propia competencia, dando lugar, sin duda, a un conflicto
positivo de competencias, cuya resolución no es tan fácil, ni tan directa, como
la que marca la Ley para el caso planteado por el Ministerio Fiscal.
El embrollo
procesal, es evidente, no favorece a la Justicia.
Valentín
Cortés
No es tan raro que se filtre toda la información. Piensa una cosa ¿se gana dinero guardando secreto?, ¿con cuanto se castiga la desobediencia?¿tiene la prensa obligación de dar sus fuentes?...pues ahí lo tienes.
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