Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 1 de junio de 2021

 Martes 1 de Junio de 2021



Un problema informático me impide, y me impedirá en esta semana, publicar en este blog mis opiniones jurídicas. El lunes próximo estaré de nuevo con ustedes sin ningún problema.

Valentín Cortés

domingo, 30 de mayo de 2021

 

Lunes 31 de Mayo de 2021

 

Indulto “reversible”

No sabemos cómo será el indulto a los secesionistas, si lo habrá, si será por uno u otro de los delitos cometidos por los condenados, o si este será “reversible”, según el último concepto que como “globo sonda” que, al parecer, ha lanzado el Gobierno para ver la reacción de la sociedad. He aquí la mía.

En primer lugar, el concepto de indulto reversible no existe en la ley de 18 de Junio de 1870. Estamos, pues, en la perversa e inaceptable técnica interpretadora de normas jurídicas que consiste en tergiversar los términos de la Ley para beneficio propio.

En segundo lugar, el indulto, en todo caso, es irrevocable (según el art. 18 de la Ley), con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido concedido. Y si leemos en su conjunto el art. 16 y 17 de esa Ley, las condiciones que se imponen, o se pueden imponer, los son para conceder el indulto, que por su por esencia deben cumplirse con anterioridad a concederse. De modo que una vez concedido el indulto es irrevocable.

Si la condición que se impone es no volver a delinquir, eso, en mi opinión no es condición alguna, sino  aviso o anuncio de reincidencia, con las consecuencias penales y penitenciarias que puede traer la reincidencia. Nada nuevo sobre lo ya establecido, como muy bien dijo ayer domingo el Sr. Almeida, Alcalde Madrid

Valentín Cortés

viernes, 28 de mayo de 2021

 

Viernes 28 de Mayo de 2021

 

El desenfoque absoluto del Gobierno con los indultos

He leído sorprendido en www.europapress.es que, dirigiéndose al Tribunal Supremo, la Vicepresidenta Sra. Calvo ( quien fuera de la política es profesora de Derecho Constitucional) ha manifestado que el tema de los indultos “no es un debate jurídico, sino una cuestión política que decide el ejecutivo”.

Si hay indultos, y hay recurso, y entonces la Sra. Calvo lee la resolución del Tribunal Supremo se dará cuenta del enorme desenfoque e ignorancia que encierran sus palabras, pues los argumentos que manejará el Tribunal Supremo para decidir no serán políticos, sino jurídicos. Porque, una cosa es que el Gobierno decida libérrimamente si no indulta a alguien para el que se pide el indulto y otra cosa distinta es que si lo indulta(ejerciendo su prerrogativa de gracia) no deba atenerse a las normas jurídicas que vinculan al Gobierno en esos actos : por eso, en la prerrogativa de gracia, que es a lo que se refiere la Sra. Calvo, ni el Gobierno puede ser arbitrario, ni sus decisiones pueden ser irrazonadas o, en su caso, irrazonables, conceptos jurídicos todos estos que están desarrollados en profundidad y continuidad por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que el Gobierno, por supuesto, debe aplicar a sus decisiones si no  es que quiere ver que las anula el Poder Judicial, que, por cierto, existe en nuestro Estado de Derecho a pesar del desdén de la Sra. Vicepresidenta.

Valentín Cortés

 

jueves, 27 de mayo de 2021

 

Jueves 27 de Mayo de 2021

El informe del Tribunal Supremo sobre los indultos y la legitimación para recurrir

Los términos del informe son conocidos dado su extensa difusión ayer y hoy en los medios de comunicación. En definitiva, el Tribunal Supremo (Sala Segunda, como Tribunal sentenciador) sigue paso a paso la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera, como órgano competente para resolver los recursos contra las decisiones del Gobierno sobre los indultos). Difícilmente, dados los términos inequívocos del informe, la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechazará el recurso que se pueda presentar si sigue los pasos argumentales del informe en contra del indulto. Por eso estimo, desde el exclusivo punto de vista jurídico, que, en una situación normal, sin la carga política que da el Gobierno a este caso, éste no concedería los indultos, pues son absolutamente ilegales.

El problema que se presenta es ¿Quién tiene legitimación para recurrir los indultos, en su caso?. Opino que toda aquella persona( física, jurídica, privada o pública) que manifieste tener un interés legítimo en defender la legalidad [art.19.1,a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo], máxime cuando la Ley del Indulto ( art. 19) permite pedir e iniciar el expediente de indulto a cualquier persona que manifieste actuar en representación del condenado( tenga, pues, interés en ello),y cuando, en este caso, han sido terceros los que lo han pedido, y, en fin, cuando el Presidente de Gobierno habla de concordia social y política como fundamento de la decisión favorable. La concordia social nos afecta a todos, es un interés de todos y todos deberíamos poder recurrir una decisión sobre esa “concordia” si estimamos que se pretende conseguir violando la Ley. Y en ese punto es importante que el art. 15 de la Ley del Indulto establece que será nulo cuando “cauce perjuicio a tercera persona o lesione sus derechos”, lo que supone que el legislador ofreció legitimación a quien se pueda ver perjudicado en su interés legítimo.

Ya veremos si hay indulto, si se recurre, por quien y qué dice el Tribunal Supremo de todos estos temas.

Valentin Cortés

 

miércoles, 26 de mayo de 2021

 

Miércoles 26 de Mayo de 2021

Los indultos

Me ha sorprendido en el tema de los indultos a los condenados por sedición, siempre desde mi especial perspectiva jurídica, no que el Presidente de Gobierno se empecine en indultar a los sediciosos (hoy, de nuevo, lo ha dicho en el Congreso, vid. la prensa digital), sino el desprecio que muestra hacia el Derecho. Porque el indulto que, efectivamente, es, según la Ley de 18 de Junio de 1870, un acto de gracia, no puede contravenir ni la Constitución, que no permite la arbitrariedad (art. 9 de la Constitución) ni soslayar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que, en constante jurisprudencia desde la sentencia del Pleno de la Sala Tercera de 20 de Noviembre de 2013,nos da la interpretación de aquella ley integrada ahora en la Constitución.

 Según esa doctrina los indultos tienen que estar justificados: tienen que basarse en unos hechos de los que quepa deducir y especificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública, sin poder incurrir en un error material patente, arbitrariedad o manifiesta irracionalidad, por lo que las razones para indultar deben guardar coherencia con los hechos que constituyen su soporte factico. Hablar de “venganza” como sinónimo de sentencia judicial es un error conceptualmente manifiesto, es además manifiestamente irrazonable y atenta claramente al concepto de Justicia que tenemos; como hablar de justificación en “la convivencia en favor de los españoles”, ( según ha dicho hoy en el Congreso)es incurrir en los mismos defectos anteriormente señalados con el plus de aparecer como un sarcasmo innecesario y además equivocado: pues si castigar un delito existente es afectar gravemente a la convivencia de los españoles, lo que tendría que hacer el Presidente es proponer la eliminación del delito de sedición y la modificación del Código Penal, pero no aniquilar la independencia de la Jurisdicción que, por demás, está obligada a aplicar en todo caso la Ley.

Valentín Cortés


Añadido: a las pocas horas de publicar nuestra anterior opinión se sabe el contenido del Informe del Tribunal Supremo sobre los indultos. Creo mas apropiado, mantener la opinión escrita y opinar sobre el informe del Tribunal Supremo en la entrada de mañana Jueves 27 de Mayo

martes, 25 de mayo de 2021

 

Martes 25 de Mayo de 2021

 

El Tribunal Supremo y las medidas contra la pandemia

Ayer se publicó completamente la sentencia del Tribunal Supremo sobre ciertas medidas, limitativas de derechos fundamentales tomadas por Comunidades Autónomas (se puede ver un amplio resumen en www.expansion.com, además de en la página web del Tribunal).

El Tribunal establece la doctrina general sobre los parámetros dentro de los cuales se pueden mover las medidas de limitación de ejercicio de derechos fundamentales adoptadas por las autoridades autonómicas o estatales, que sería más bien una guía de constitucionalidad de una posible ley para el legislador que no lo ha querido ser. Esas medidas, según el Tribunal, deben ser concretas, necesarias y proporcionales y deben estar, pues, justificadas para conseguir el fin que se persigue. Y no necesariamente deben adoptarse por Ley Orgánica, basándose(¡) el Tribunal, en que el art. 81.1 de la Constitución establece esa reserva legislativa para el desarrollo de los derechos fundamentales, y no para las meras limitaciones, siempre que por sus características no llegaren a desnaturalizarlos.

Pues bien, la vaguedad y amplitud de conceptos como “desarrollo”, “limitación”, “desnaturalización” referidos a derechos fundamentales; o de “concreta”, “necesaria”, “proporcional”, “justificada” referidas a las medidas nos pone ante un panorama de inseguridad e incerteza jurídicas enorme; y muestra cómo la función de la Jurisdicción, que es aplicar la Ley al caso concreto( art. 117 Constitución), se hace muy difícil, si no imposible, cuando no existe ley y cuando ésta es creada ex novo por el propio Tribunal Supremo.

Simplemente me podría preguntar: ¿es necesaria la medida de confinamiento de todo un pueblo al llegar a un cierto grado de incidencia del virus? ¿ Y si es un poco menos?, ¿es proporcional una medida tan generalizada que afecta a todos?, ¿no hay otras medidas? ¿cuándo quedaría convenientemente justificada? Y así, un larguísimo etc.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de mayo de 2021

 

Lunes 24 de Mayo de 2021

El Comité de Bioética y la vacuna del coronavirus

Este fin de semana pasado me ha llamado la atención la noticia sobre el informe del Comité de Bioética sobre la cuestión surgida por la segunda dosis de la vacuna AstraZeneca, sus potenciales peligros y la sustitución de esa dosis por la vacuna Pfizer. El Comité ha concluido que parece ética y legalmente recomendable que las personas que rechacen la propuesta indicada de Sanidad firmen un protocolo de consentimiento informado en el que se acredite el rechazo a Pfizer y haber recibido la información suficiente sobre el riesgo de sufrir trombos con el fármaco AstraZeneca”. La prensa se ha planteado el problema de la posible discriminación que sufrirían estas personas al exigírsele tal declaración, sabido es que tal declaración tiene por finalidad eximir de responsabilidad a la Administración sanitaria por daños y secuelas que se puedan sufrir.

Realmente, en el tema de la vacunación masiva el problema grave, que afecta a derechos fundamentales, es el de la decisión sobre la obligatoriedad de vacunarse en todo caso, que creo debe imponerse (y se impondrá con toda seguridad), porque opino que hay un derecho general a la salud de la población que no se puede ver perturbado por la decisión personal de alguien a no vacunarse.

En el caso que resuelve el Comité de Bioética opino que el consentimiento informado que se recomienda no afecta al derecho de igualdad y no discriminación (art. 14 de la Constitución), pues a los que no rechazan la vacuna que se les suministra (sea la que sea) no se les pide consentimiento informado de los posibles riesgos que puede tener la vacuna que reciben, por lo que el Estado asumiría, en su caso, cualquier riesgo que se derive para ellos. Pero parece razonable que el Estado pida el consentimiento informado, tal como se recomienda por el Comité, a los que rechazan la dosis propuesta por el Ministerio de Sanidad y exigen la vacunación con un producto que el Estado no considera adecuado o lo considera con más riesgo. Es esa persona quien conscientemente asume ese mayor riesgo y quien debe, por consiguiente, asumir sus consecuencias: de ahí que se aconseje el consentimiento informado. No son situaciones idénticas por lo que difícilmente se puede aplicar el principio de igualdad.

Valentín Cortés