Martes 1 de Junio de 2021
Un problema informático me impide, y me impedirá en esta semana, publicar en este blog mis opiniones jurídicas. El lunes próximo estaré de nuevo con ustedes sin ningún problema.
Valentín Cortés
Con este Blog pretendo dar mi opinión jurídica sobre las distintas noticias que aparecen regularmente en los medios de comunicación, de forma clara, sencilla y objetiva.
Lunes 31 de Mayo de 2021
Indulto “reversible”
No sabemos cómo será el indulto a los
secesionistas, si lo habrá, si será por uno u otro de los delitos cometidos por
los condenados, o si este será “reversible”, según el último concepto que
como “globo sonda” que, al parecer, ha lanzado el Gobierno para ver la reacción
de la sociedad. He aquí la mía.
En primer
lugar, el concepto de indulto reversible no existe en la ley de 18 de
Junio de 1870. Estamos, pues, en la perversa e inaceptable técnica interpretadora
de normas jurídicas que consiste en tergiversar los términos de la Ley para
beneficio propio.
En segundo lugar, el indulto, en
todo caso, es irrevocable (según el art. 18 de la Ley), con arreglo a las
cláusulas con que hubiere sido concedido. Y si leemos en su conjunto el art. 16
y 17 de esa Ley, las condiciones que se imponen, o se pueden imponer, los son
para conceder el indulto, que por su por esencia deben cumplirse con
anterioridad a concederse. De modo que una vez concedido el indulto es irrevocable.
Si la condición que se impone es no
volver a delinquir, eso, en mi opinión no es condición alguna, sino aviso o anuncio de reincidencia, con las
consecuencias penales y penitenciarias que puede traer la reincidencia. Nada
nuevo sobre lo ya establecido, como muy bien dijo ayer domingo el Sr. Almeida, Alcalde
Madrid
Valentín Cortés
Viernes 28 de Mayo de 2021
El desenfoque absoluto del Gobierno con los indultos
He leído sorprendido en www.europapress.es que, dirigiéndose al
Tribunal Supremo, la Vicepresidenta Sra. Calvo ( quien fuera de la política es
profesora de Derecho Constitucional) ha manifestado que el tema de los indultos
“no es un debate jurídico, sino una cuestión política que decide el
ejecutivo”.
Si hay indultos, y hay recurso, y entonces
la Sra. Calvo lee la resolución del Tribunal Supremo se dará cuenta del enorme desenfoque
e ignorancia que encierran sus palabras, pues los argumentos que manejará el
Tribunal Supremo para decidir no serán políticos, sino jurídicos. Porque, una
cosa es que el Gobierno decida libérrimamente si no indulta a alguien para el
que se pide el indulto y otra cosa distinta es que si lo indulta(ejerciendo su
prerrogativa de gracia) no deba atenerse a las normas jurídicas que vinculan al
Gobierno en esos actos : por eso, en la prerrogativa de gracia, que es a lo que
se refiere la Sra. Calvo, ni el Gobierno puede ser arbitrario, ni sus
decisiones pueden ser irrazonadas o, en su caso, irrazonables, conceptos
jurídicos todos estos que están desarrollados en profundidad y continuidad por
la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que el Gobierno,
por supuesto, debe aplicar a sus decisiones si no es que quiere ver que las anula el Poder Judicial,
que, por cierto, existe en nuestro Estado de Derecho a pesar del desdén de la Sra.
Vicepresidenta.
Valentín Cortés
Jueves 27 de Mayo de 2021
El informe del Tribunal
Supremo sobre los indultos y la legitimación para recurrir
Los términos del informe son conocidos
dado su extensa difusión ayer y hoy en los medios de comunicación. En
definitiva, el Tribunal Supremo (Sala Segunda, como Tribunal sentenciador)
sigue paso a paso la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera,
como órgano competente para resolver los recursos contra las decisiones del
Gobierno sobre los indultos). Difícilmente, dados los términos inequívocos del informe,
la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechazará el recurso que se pueda presentar
si sigue los pasos argumentales del informe en contra del indulto. Por eso estimo,
desde el exclusivo punto de vista jurídico, que, en una situación normal, sin
la carga política que da el Gobierno a este caso, éste no concedería los indultos,
pues son absolutamente ilegales.
El problema que se presenta es ¿Quién tiene legitimación para recurrir los indultos, en su caso?. Opino que toda aquella
persona( física, jurídica, privada o pública) que manifieste tener un interés
legítimo en defender la legalidad [art.19.1,a) de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo], máxime cuando la Ley del Indulto ( art. 19)
permite pedir e iniciar el expediente de indulto a cualquier persona que
manifieste actuar en representación del condenado( tenga, pues, interés en
ello),y cuando, en este caso, han sido terceros los que lo han pedido, y, en fin,
cuando el Presidente de Gobierno habla de concordia social y política como
fundamento de la decisión favorable. La concordia social nos afecta a todos, es
un interés de todos y todos deberíamos poder recurrir una decisión sobre esa “concordia”
si estimamos que se pretende conseguir violando la Ley. Y en ese punto es
importante que el art. 15 de la Ley del Indulto establece que será nulo cuando “cauce
perjuicio a tercera persona o lesione sus derechos”, lo que supone que el
legislador ofreció legitimación a quien se pueda ver perjudicado en su interés legítimo.
Ya veremos si hay indulto, si se recurre,
por quien y qué dice el Tribunal Supremo de todos estos temas.
Valentin Cortés
Miércoles 26 de Mayo de 2021
Los indultos
Me ha sorprendido en el tema de los
indultos a los condenados por sedición, siempre desde mi especial perspectiva jurídica,
no que el Presidente de Gobierno se empecine en indultar a los sediciosos (hoy,
de nuevo, lo ha dicho en el Congreso, vid. la prensa digital), sino el
desprecio que muestra hacia el Derecho. Porque el indulto que, efectivamente,
es, según la Ley de 18 de Junio de 1870, un acto de gracia, no puede
contravenir ni la Constitución, que no permite la arbitrariedad (art. 9
de la Constitución) ni soslayar la doctrina jurisprudencial del Tribunal
Supremo que, en constante jurisprudencia desde la sentencia del Pleno de la
Sala Tercera de 20 de Noviembre de 2013,nos da la interpretación de aquella ley
integrada ahora en la Constitución.
Según esa doctrina los indultos tienen que estar
justificados: tienen que basarse en unos hechos de los que quepa deducir y especificar
las razones de justicia, equidad o utilidad pública, sin poder incurrir en un error
material patente, arbitrariedad o manifiesta irracionalidad, por lo que las
razones para indultar deben guardar coherencia con los hechos que constituyen
su soporte factico. Hablar de “venganza” como sinónimo de sentencia
judicial es un error conceptualmente manifiesto, es además manifiestamente
irrazonable y atenta claramente al concepto de Justicia que tenemos; como
hablar de justificación en “la convivencia en favor de los españoles”, (
según ha dicho hoy en el Congreso)es incurrir en los mismos defectos
anteriormente señalados con el plus de aparecer como un sarcasmo innecesario y
además equivocado: pues si castigar un delito existente es afectar gravemente a
la convivencia de los españoles, lo que tendría que hacer el Presidente es
proponer la eliminación del delito de sedición y la modificación del Código Penal,
pero no aniquilar la independencia de la Jurisdicción que, por demás, está
obligada a aplicar en todo caso la Ley.
Valentín Cortés
Añadido: a las pocas horas de publicar nuestra anterior opinión se sabe el contenido del Informe del Tribunal Supremo sobre los indultos. Creo mas apropiado, mantener la opinión escrita y opinar sobre el informe del Tribunal Supremo en la entrada de mañana Jueves 27 de Mayo
Martes 25 de Mayo de 2021
El Tribunal Supremo y las
medidas contra la pandemia
Ayer se publicó completamente la
sentencia del Tribunal Supremo sobre ciertas medidas, limitativas de derechos
fundamentales tomadas por Comunidades Autónomas (se puede ver un amplio resumen
en www.expansion.com, además de en la página
web del Tribunal).
El Tribunal establece la doctrina
general sobre los parámetros dentro de los cuales se pueden mover las medidas
de limitación de ejercicio de derechos fundamentales adoptadas por las autoridades
autonómicas o estatales, que sería más bien una guía de constitucionalidad de
una posible ley para el legislador que no lo ha querido ser. Esas medidas, según
el Tribunal, deben ser concretas, necesarias y proporcionales y deben
estar, pues, justificadas para conseguir el fin que se persigue. Y no
necesariamente deben adoptarse por Ley Orgánica, basándose(¡) el Tribunal, en
que el art. 81.1 de la Constitución establece esa reserva legislativa para el desarrollo
de los derechos fundamentales, y no para las meras limitaciones,
siempre que por sus características no llegaren a desnaturalizarlos.
Pues bien, la vaguedad y amplitud de
conceptos como “desarrollo”, “limitación”, “desnaturalización” referidos a
derechos fundamentales; o de “concreta”, “necesaria”, “proporcional”, “justificada”
referidas a las medidas nos pone ante un panorama de inseguridad e incerteza jurídicas
enorme; y muestra cómo la función de la Jurisdicción, que es aplicar la Ley al caso
concreto( art. 117 Constitución), se hace muy difícil, si no imposible, cuando
no existe ley y cuando ésta es creada ex novo por el propio Tribunal Supremo.
Simplemente me podría preguntar: ¿es
necesaria la medida de confinamiento de todo un pueblo al llegar a un cierto
grado de incidencia del virus? ¿ Y si es un poco menos?, ¿es proporcional una medida tan generalizada que
afecta a todos?, ¿no hay otras medidas? ¿cuándo quedaría convenientemente
justificada? Y así, un larguísimo etc.
Valentín Cortés
Lunes 24 de Mayo de 2021
El Comité de Bioética y la vacuna del coronavirus
Este fin de semana pasado me ha llamado
la atención la noticia sobre el informe del Comité de Bioética sobre la cuestión
surgida por la segunda dosis de la vacuna AstraZeneca, sus potenciales peligros
y la sustitución de esa dosis por la vacuna Pfizer. El Comité ha concluido que parece
ética y legalmente recomendable que las personas que rechacen la propuesta
indicada de Sanidad firmen un protocolo de consentimiento informado en el que
se acredite el rechazo a Pfizer y haber recibido la información suficiente
sobre el riesgo de sufrir trombos con el fármaco AstraZeneca”. La prensa se
ha planteado el problema de la posible discriminación que sufrirían estas
personas al exigírsele tal declaración, sabido es que tal declaración tiene por finalidad eximir de responsabilidad a la Administración sanitaria por daños y secuelas que se puedan sufrir.
Realmente, en el tema de la vacunación
masiva el problema grave, que afecta a derechos fundamentales, es el de la decisión
sobre la obligatoriedad de vacunarse en todo caso, que creo debe imponerse
(y se impondrá con toda seguridad), porque opino que hay un derecho general a
la salud de la población que no se puede ver perturbado por la decisión personal
de alguien a no vacunarse.
En el caso que resuelve el Comité
de Bioética opino que el consentimiento informado que se recomienda no
afecta al derecho de igualdad y no discriminación (art. 14 de la Constitución),
pues a los que no rechazan la vacuna que se les suministra (sea la que
sea) no se les pide consentimiento informado de los posibles riesgos que puede
tener la vacuna que reciben, por lo que el Estado asumiría, en su caso, cualquier riesgo que se derive para ellos. Pero parece razonable que el Estado
pida el consentimiento informado, tal como se recomienda por el Comité, a los
que rechazan la dosis propuesta por el Ministerio de Sanidad y exigen la vacunación
con un producto que el Estado no considera adecuado o lo considera con más riesgo.
Es esa persona quien conscientemente asume ese mayor riesgo y quien debe, por
consiguiente, asumir sus consecuencias: de ahí que se aconseje el
consentimiento informado. No son situaciones idénticas por lo que difícilmente se puede aplicar el principio de igualdad.
Valentín Cortés