Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 24 de mayo de 2021

 

Lunes 24 de Mayo de 2021

El Comité de Bioética y la vacuna del coronavirus

Este fin de semana pasado me ha llamado la atención la noticia sobre el informe del Comité de Bioética sobre la cuestión surgida por la segunda dosis de la vacuna AstraZeneca, sus potenciales peligros y la sustitución de esa dosis por la vacuna Pfizer. El Comité ha concluido que parece ética y legalmente recomendable que las personas que rechacen la propuesta indicada de Sanidad firmen un protocolo de consentimiento informado en el que se acredite el rechazo a Pfizer y haber recibido la información suficiente sobre el riesgo de sufrir trombos con el fármaco AstraZeneca”. La prensa se ha planteado el problema de la posible discriminación que sufrirían estas personas al exigírsele tal declaración, sabido es que tal declaración tiene por finalidad eximir de responsabilidad a la Administración sanitaria por daños y secuelas que se puedan sufrir.

Realmente, en el tema de la vacunación masiva el problema grave, que afecta a derechos fundamentales, es el de la decisión sobre la obligatoriedad de vacunarse en todo caso, que creo debe imponerse (y se impondrá con toda seguridad), porque opino que hay un derecho general a la salud de la población que no se puede ver perturbado por la decisión personal de alguien a no vacunarse.

En el caso que resuelve el Comité de Bioética opino que el consentimiento informado que se recomienda no afecta al derecho de igualdad y no discriminación (art. 14 de la Constitución), pues a los que no rechazan la vacuna que se les suministra (sea la que sea) no se les pide consentimiento informado de los posibles riesgos que puede tener la vacuna que reciben, por lo que el Estado asumiría, en su caso, cualquier riesgo que se derive para ellos. Pero parece razonable que el Estado pida el consentimiento informado, tal como se recomienda por el Comité, a los que rechazan la dosis propuesta por el Ministerio de Sanidad y exigen la vacunación con un producto que el Estado no considera adecuado o lo considera con más riesgo. Es esa persona quien conscientemente asume ese mayor riesgo y quien debe, por consiguiente, asumir sus consecuencias: de ahí que se aconseje el consentimiento informado. No son situaciones idénticas por lo que difícilmente se puede aplicar el principio de igualdad.

Valentín Cortés

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