Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 15 de abril de 2020


Miércoles 15 de Abril de 2020
 
Una confiscación que no ampara el estado de alarma
La Orden del Ministerio de Sanidad, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, confiscando todos los test de detección que existan en manos privadas es sumamente peligrosa y esencialmente irregular desde el punto de vista jurídico -amen que desde otras perspectivas, que no nos toca a nosotros analizar, merezcan un reproche serio- en casos como el de Siemens-Gamesa en donde las pruebas habían sido adquiridas y eran utilizadas como medida de prevención  de la enfermedad en los empleados en la vuelta al trabajo que se produjo el lunes pasado.
Es cierto que, en cuanto material sanitario de primer orden, las pruebas de detección deben estar al servicio de la comunidad, y con conocimiento y, digamos, bajo el control del llamado “mando único”, pero este conocimiento y control no permite confiscar material propiedad de una empresa que, precisamente, se estaba utilizando para prevenir contagios, siguiendo así, por cierto, la obligación que tenia Gamesa en relación con sus empleados y con la sociedad.
Los resabios totalitarios que imperan en la acción del Gobierno, que he venido denunciando, ayer por última vez, son cada vez más clamorosos, injustos e irregulares desde el punto de vista jurídico.  ¿Puede el Gobierno, acaso, decir que esas pruebas de detección son mas necesarias en otras personas que en los trabajadores de la empresa Siemens? Sólo en ese caso, se justificaría una confiscación de tal calibre.
Valentín Cortés
 

martes, 14 de abril de 2020


Martes 14 de Abril de 2020
 
La perversión del estado de alarma
Que la situación actual en España no debe seguir ordenada por la normativa del estado de alarma -si es que son necesarias las medidas que se están tomando, sobre todo en lo que se refiere a la movilidad de las personas y sus consecuencias- es un lugar común entre las personas con sensibilidad jurídica.
La observación de la realidad del día a día nos demuestra, además, que, al socaire de llamado mando único para luchar contra la pandemia, se ha dado por bueno que desaparezcan, de hecho, dos de los Poderes del Estado: el Legislativo y el Judicial. No existen razones para que ambos Poderes estén cerrados e inutilizados, prácticamente al completo, por una serie de medidas que se suponen eficaces en exclusiva, cuando posiblemente existen otras que permitirían el funcionamiento de ambos Poderes de forma eficaz, aunque quizá no con el máximo rendimiento, resolviendo el Judicial, por ejemplo, conflictos jurídicos de enorme importancia social y económica, global e individualmente considerados.
 El resultado pernicioso y perverso de todo esto es que el Poder Ejecutivo, siempre expansivo, va adquiriendo modos autoritarios, ilegales y claramente inconstitucionales, como, por poner un solo ejemplo de esta última semana, posibilitar por Orden Ministerial la ocupación de viviendas de propiedad privada para tutelar fines sociales que al Ministro de turno le han parecido tutelables por encima de otros intereses y derechos, saltándose todos los requisitos competenciales que la Constitución impone.
Así, pues, vivimos un total y absoluto desbarajuste jurídico y constitucional al que hay que poner coto. Todavía no es tarde para remediar esta perversión del sistema de alarma.
Valentín Cortés

viernes, 3 de abril de 2020


Viernes 3 de Abril de 2020
Las quejas de los independentistas a la ONU
La prensa de hoy se hace eco de las denuncias de los Sres. Torra y Junqueras en la ONU (¡) por las amenazas del Tribunal Supremo a los miembros de las Juntas de calificación de las cárceles donde están internados los independentistas condenados por sedición, las que, según los denunciantes, han coaccionado a los funcionarios en modo tal que estos no han permitido que aquellas personas pernocten en sus casas.
Es curioso observar cómo los denunciantes escriben con total desahogo e ineptitud que el Tribunal Supremo, cuando advierte, lo que hace, según ellos, es “amenazar”.  Porque advertir con hacer cumplir la ley, y, en su caso, de la posible comisión de delitos, no es tal amenaza, sino advertencia de la aplicación de la Ley al caso concreto que puede dar como resultado la comisión de un delito y su condena.
Que esto lo haga el Sr. Junqueras se puede entender como un exabrupto; que lo haga el que todavía ejerce de Presidente de la Generalidad es inadmisible desde todos los puntos de vista posibles en Derecho.
Valentín Cortés
NB.- Aunque confinados, siguiendo nuestra costumbre, volveremos el martes de Pascua día 14. Hasta entonces, les deseo lo mejor que hoy se puede desear: ¡salud y entendimiento familiar!
 

jueves, 2 de abril de 2020


Jueves 2 de Abril de 2020

Una interpretación leguleya de la Constitución

Leo en www.republica.com unas declaraciones del Sr. Iglesias en las que invoca el art. 128.1 de la Constitución(“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”) para justificar la actuación intervencionista del Gobierno y para, incluso, “pedir sacrificios a los particulares para que funcione la patria” (sic)

Hace el Vicepresidente una lectura de leguleyo, y de los malos, de la Constitución, pues obvia que, al igual que no se puede coger el rábano por las hojas, no cabe interpretar un párrafo de un artículo en soledad, sino que hay que hacerlo en el conjunto de todo el texto legal de referencia. Ello quiere decir que los sacrificios que el Gobierno puede pedir “para que la patria funcione”( sic) se tienen que exigir dentro del conjunto normativo y con los límites que se regulan en  la propia Constitución o con lo que se establece en art. 12 de la L.O.4/ 1981 ( que regula la intervención del gobierno en las empresas y el sentido de las prestaciones personales obligatorias),  lo que, en este caso, nos lleva a que, con la declaración  del estado de alarma, el Gobierno no puede pedir esos sacrificios a los que hace referencia el Sr. Iglesias ( quizá lo pueda hacer con los estados de excepción o de sitio) y a que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, {entre los que está el de participación política( art.23), tutela judicial efectiva ( art. 24), y libertad de empresa( art. 38), entre otros ] no se pueden ver violentados tal como se está haciendo ahora.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de abril de 2020


Miércoles 1 de Abril de 2020

La peligrosa deriva inconstitucional del Gobierno.
Publica el BOE de hoy el RDL 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Como ya he advertido en días anteriores, la declaración del estado de alarma no implica que el Gobierno pueda acordar por Decreto-Ley cuantas disposiciones entienda oportunas, sino sólo aquellas que están permitidas dentro de esa situación de anormalidad constitucional, sin que se pueda obviar por el Gobierno la importantísima limitación que impone la propia Constitución para la regulación normativa de la suspensión o limitación de derechos fundamentales, como, por poner un único ejemplo, pues se podrían poner más, es el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24) que se ve limitado, temporal y sustancialmente, en la regulación que se hace de los desahucios.

La doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la prevaricación es clara (mucho más tras la crisis provocada por el independentismo catalán), lo que puede implicar que, además de inconstitucionales, algunos de los decretos leyes que se están aprobando al socaire del estado de alarma puedan dar lugar a responsabilidad penal por prevaricación, pues el Gobierno no puede desconocer cuales son sus limitaciones competenciales constitucionales y donde están los límites de ellas.

Valentín Cortés

martes, 31 de marzo de 2020


Martes 31 de Marzo de 2020

“La judicialización de la crisis”

La toma de decisiones por el “mando único” de la lucha contra el coronavirus que, por fuerza, es precipitado (pero que no debería ser irreflexivo, como parece que lo es en muchas ocasiones) producirá sin duda lo que, dentro de poco, algunos llamarán la “judicialización” de la crisis.

Porque, nuestras autoridades han entendido que es posible (¿necesario?) en la crisis afectar las múltiples relaciones jurídicas que los ciudadanos tenemos los unos con los otros y todos con el Estado u organismos públicos de todo nivel. Vemos, pues, que muchos de nuestros derechos se suspenden, regulan, se evita su ejercicio judicial ( y un largo etc.), que se ve acompañado por el aumento exponencial de nuestras nuevas obligaciones, siendo evidente que en muchos de los casos  ni unas cosas ni las otras tienen nada que ver con la enfermedad; o, quizá con mejor criterio, entendemos que lo que se pretende conseguir( vencer a la enfermedad) se podría o se puede conseguir por otros caminos.

Por eso, primero, vendrá la ausencia de apoyos políticos a las medidas tomadas, y, mas pronto que tarde, vendrán los recursos al Tribunal Constitucional y las reclamaciones judiciales para exigir la responsabilidad y el resarcimiento del daño producido. A eso empezarán a llamarlo, de forma peyorativa, “judicialización de la crisis”

Valentín Cortés

lunes, 30 de marzo de 2020


Lunes 30 de Marzo de 2020
Una intervención más que de dudosa constitucionalidad.
No es mi misión en este blog examinar las últimas medidas laborales del Gobierno, aprobadas por decretos leyes, en su vertiente económica. Los economistas ya lo hacen y lo harán en el futuro.
Desde el punto de vista jurídico no existe duda alguna, según mi opinión, de que el Gobierno, declarado el estado de alarma, a través del Decreto-Ley puede limitar nuestro derecho de movimiento y puede decidir, en función de la situación sanitaria, quien puede moverse por los espacios públicos, y, por ende, quien puede desplazarse para ir a trabajar. Pero dudo, y mucho, que, al socaire de la situación sanitaria, el Gobierno, por Decreto Ley, esté habilitado para modificar la relación jurídica laboral concreta, decidiendo lo que es fuerza mayor (¿), estableciendo limitaciones al derecho al despido o imponiendo descansos retribuidos por la empresa y obligación de recuperación de trabajo para los empleados, por mucho que la causa última de todo sea la imposibilidad de ir a trabajar.
Pues, conviene recordar que el derecho al trabajo, y su regulación, estás reconocidos en la Constitución en el art. 35 (Titulo I) y los Decretos leyes (art. 86 de la Constitución) están vedados como forma legislativa de afectar a los derechos, deberes y libertades que se reconocen en el Título I. Esas cuestiones deben ser reguladas y modificadas, en su caso, por Ley ordinaria.
Y aquí, el espíritu constitucional parece que impone dejar que el mercado laboral se rija por sus propias normas, previamente establecidas,(vigiladas por los jueces) y no por la inoculación en ellas de un sesgo político intervencionista.
Valentín Cortés