Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 28 de enero de 2026

 

Miércoles 28 de Enero de 2026

El Gobierno fuera de la Constitución

Ofenden a la inteligencia, me imagino, de muchos ciudadanos las declaraciones desahogadas y frívolas de miembros del Gobierno, empezando por su Presidente, quienes, tras el rechazo del Decreto-Ley ómnibus que incluía la revalorización de las pensiones (junto, por ejemplo, a la prohibición de “desokupar”), afirman sin pudor que los responsables de que no suban las pensiones son los partidos políticos que han negado la convalidación de tal decreto votando en contra. Pero, eso sería sólo motivo de una mezcla de rechazo y estupor, porque no impide, ante esa frivolidad irresponsable, que se produzca una enorme preocupación al comprobar una vez más el grado de deterioro constitucional que tiene el Gobierno en su esencial acción de todos los días que no es otra que establecer la política interior y exterior de España (art.97 de CE). Para ello es fundamental ejercer la iniciativa legislativa que le concede y le impone el art. 87 CE (y hacerlo bien, conforme a la CE), pues no se pueden regular las relaciones del Estado con los ciudadanos y de estos entre sí fuera de la norma jurídica. Y vemos que no hay proyectos de Ley,( ni siquiera para regular la legalización de cientos de  miles de inmigrantes ilegales, que alcanzarán la residencia y quizá la ciudadanía, haciéndolo por un simple decreto), todo lo más proposiciones de ley de los partidos que están en el Gobierno para evitarse (en fraude de la CE) trámites constitucionales,pre-parlamentarios y parlamentarios, esenciales que se desprecian por principio; vemos que se abusa de los decretos-leyes violando el art.86 CE, pues en las materias reguladas no hay las más de las veces ni extraordinaria ni urgente necesidad de hacerlo; o se presentan de forma reiterada estos decretos-ómnibus que son ejemplo de coacción  y negación de los derechos constitucionales de los parlamentarios. Es un Gobierno que actúa fuera de los márgenes de la Constitución: eso es lo realmente preocupante, pues además parece no importarle lo más mínimo.

Valentín Cortés

martes, 27 de enero de 2026

 

Martes 27 de Enero de 2026

La diligencia del buen padre de familia o del buen comerciante y el Ministro Sr. Puente

Dicho muy elementalmente, en el Ordenamiento Jurídico privado se maneja un concepto jurídico indeterminado para medir el grado del buen hacer en las relaciones jurídicas entre personas: la diligencia del buen padre de familia, como la mucho más exigente  diligencia del buen u ordenado comerciante (ésta en las relaciones mercantiles que exigen competencia profesional, y previsión propia de un experto en sectores que implican gestionar riesgos y cumplir normativas) nos sirven, y le sirven al juez, para poder decidir, en un caso concreto, si alguien ha actuado o no con la debida diligencia o si, por el contrario, la actuación que se ha llevado a cabo por alguien cabe calificarla de negligente o, incluso, de dolosa. Es importante porque si alguien actúa con la debida diligencia, y a pesar de eso se producen daños en sus relaciones con otras personas, entran en función conceptos como el caso fortuito o la fuerza mayor que eliminan la responsabilidad.

Digo todo esto porque el Ministro Sr. Puente se está mostrando en estos días como un pésimo maestro en buscar por todas partes un caso fortuito, o incluso de fuerza mayor, que elimine o diluya la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que están bajo su autoridad, porque cada día que pasa se asienta más la teoría del gran desbarajuste, desidia, incompetencia y falta de profesionalidad y de eso que se llama la diligencia del buen padre de familia y, no digamos, del ordenado comerciante en las actuaciones de todos esas personas que, a la postre, posibilitaban y deciden en cada momento el qué y el cómo de la circulación ferroviaria como la  de los trenes accidentados en Adamuz. Todas ellas bajo el paraguas de la autoridad del Ministro.

Valentín Cortés

lunes, 26 de enero de 2026

 

Lunes 26 de Enero de 2026

El fraude constitucional de los llamados decreto-leyes ómnibus y la revalorización de las pensiones

Leo en www.europapress.es que el Gobierno se propone aprobar la revalorización de las pensiones juntamente con otras cuestiones de muy distinta naturaleza en uno de esos Decretos-Leyes que se ha venido en denominar “ómnibus”.

El fraude y la coacción constitucionales [que supone integrar en un solo cuerpo legal la regulación de muy distintas cuestiones, que se entienden por el Gobierno que son de urgente necesidad, a punto de permitir la utilización del decreto-ley (art. 86 Constitución)] son tan evidentes en este caso que no creo que haya un mejor ejemplo que éste para explicar por qué es un fraude y una coacción; y lo es porque, al socaire de una medida de aprobación cuasi necesaria, y  a la que nadie de niega y de altísima trascendencia y coste políticos ( como es la revalorización de las pensiones), se introduce en su texto la aprobación de otras regulaciones de otras materias en las que los partidos políticos pueden no estar de acuerdo por las razones que queramos imaginar, que van desde sostener que no hay urgente necesidad o que contravienen el ideario o la política que se pueda sustentar en cada caso; de modo que los diputados no tienen la libertad de decisión que es consustancial a su función parlamentaria, pues la aprobación de lo que consideran positivo, supone la de lo  que entienden negativo o simplemente no quieren aprobarlo. Es la doctrina clarísima y constante del Tribunal Constitucional la que condena esta práctica. Por eso, hacen bien los partidos políticos (por ejemplo, el PP) en anunciar que votaran en contra de la ratificación del Decreto-Ley si no se separan las materias sobre las que se pide la aprobación en tantos Decretos Leyes como exija la diversidad de ellas.

Valentín Cortés

 

viernes, 23 de enero de 2026

 

Viernes 23 de Enero de 2026

La sentencia en el accidente de Angrois y la instrucción judicial en el accidente de Adamuz

Se ha conocido hoy la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Coruña sobre las responsabilidades penales en el accidente ferroviario de Angrois en Santiago de Compostela: condena al conductor del Alvia y decide la absolución del responsable de Adif en aquel entonces, revocando en este caso la sentencia del Juez de lo Penal.

Esta sentencia, curiosamente, viene a ser un ejemplo, al igual que el proceso que la precedió, para tener en cuenta en lo que se avecina judicialmente en el accidente de Córdoba y que convendría no repetir. Allí, cualquier observador imparcial supo desde el principio que el accidente se debió a la imprudencia del conductor del tren que no hizo caso de las limitaciones de velocidad que estaban señaladas con antelación a la fatídica curva, porque también se supo que aquel estaba distraído en una conversación telefónica; sin embargo, se buscaron,  legítima pero inútilmente, responsabilidades adicionales para mejorar las expectativas indemnizatorias, y el proceso entró en un verdadero caos de diligencias de investigación. En el accidente de Cordoba (hoy lo señala la prensa) el informe oficial mantiene que todo se debe a la fractura de la vía del tren. Siendo así, si esa primera impresión se confirma, que así parece que sucederá, la mejor defensa del derecho de las victimas es precisamente no enredar el proceso con diligencias de investigación que serán a todas luces superfluas. Al juez le queda, pues, pendiente esta importantísima labor de criba y de establecer el orden en la investigación penal para evitar mayores perjuicios y penalidades a las víctimas y sus descendientes.

Valentín Cortés

jueves, 22 de enero de 2026

 

Jueves 22 de Enero de 2026

La intervención pública de ayer sobre el accidente ferroviario del Ministro Puente

Escuchar al Ministro Puente ayer hablando de las circunstancias en torno al accidente ferroviario de Adamuz me recordó las declaraciones ante el Juez, que he oído muchas veces en el ejercicio de la profesión de abogado, de directivos de empresas responsables de daños producidos por acción u omisión negligente, que al final, en la sentencia, lo fueron: muchas veces estaban repletas de  ambigüedad e imprecisión, y  unidas a excusas contundentes de inocencia pero basadas en datos o hechos de poca consistencia lógica y de no mayor pertinencia al caso. Porque, el problema de la credibilidad del Ministro es la conciencia generalizada, y de la evidencia, de falta de mantenimiento de la red ferroviaria que se une a la falta de credibilidad de algunas empresas contratadas por Adif para el mantenimiento que se dice se ha efectuado en el tramo ferroviario en el que se ha producido el accidente, empresas que se habrían contratado en el marco de corrupciones que se están investigando en otros juzgados y que afectan a antiguos dirigentes de Adif y del Ministerio. Si el Ministro quiere diluir esa posible responsabilidad en un caso fortuito o trasladarla a la propiedad del tren descarrilado, es difícil que así lo consiga.

 Quiero decir además con todo esto, que el Ministro no hablaba ayer como la autoridad estatal que es, sino como la persona que, dado el tenor de su intervención, ya asume, negándolo (y no es una contradicción, es una paradoja), la responsabilidad en esta enorme desgracia personal y material producida en el accidente.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de enero de 2026

 

Miércoles 21 de Enero de 2026

La diligencia de los responsables del tráfico ferroviario a examen

La lectura de la prensa nos pone ahora ante un sinfín de noticias sobre las actividades de Adif y del Ministerio del Sr. Puente, todas ellas anteriores al desastre del domingo pasado, que parecen tener como denominador común cuando menos el abandono, la desidia y el error a la hora de tomar o no decisiones y medidas referentes al tráfico ferroviario. Incluso nos enteramos ahora de que empresas, que están inmersas en la investigación de la UCO en casos de corrupción política en el citado Ministerio, llevaron a cabo obras de trascendencia en la infraestructura ferroviaria que se ha visto afectada directamente en el accidente. Curiosamente no existe en la prensa un aporte de noticias similar con relación a la fabricación y mantenimiento del tren que descarriló, sobre el que públicamente no se han producido dudas de su buen estado.

Todo esto, de ser cierto, en principio nos pondría de lleno, jurídicamente, en un plano muy relevante en cuanto a la responsabilidad de los daños producidos, pues nos revelaría una actividad y toma de decisiones que se saldrían de los moldes de la debida diligencia con la que los responsables de toda actividad política y comercial ( el tráfico ferroviario se desarrolla y envuelve un sinfín de contratos mercantiles) debe regirse, para en caso contrario, poder caer en la negligencia o, incluso, en la imprudencia de las personas y organismos que dirigen todo este complicado conjunto de actuaciones que hace posible el tráfico ferroviario. Y no me refiero a responsabilidades penales, ni siquiera a las políticas, sino a las meramente civiles y mercantiles que son las que en este momento importan.

Valentín Cortés

martes, 20 de enero de 2026

 

Martes 20 de Enero de 2026

El espinoso camino de identificar al responsable de tanta desgracia y de indemnizar a los damnificados.

El accidente de trenes ocurrido el pasado domingo en la provincia de Cordoba ha producido unos elevadísimos daños personales (muertes, heridas, incapacidades de futuro, etc.) y cientos de daños materiales que cuando se valoren nos darán cifras impresionantes de millones de €. Todos esos daños, no hay duda, estarán cubiertos por distintas compañías de seguros que soportan las responsabilidades de los distintos y posibles causantes de los daños. En el caso que nos ocupa, o los daños se han producido por un defecto del tren que descarriló o por un defecto en la vía, dado que están excluidas la responsabilidad de los maquinistas de ambos trenes.

Cabe decir que el descarrilamiento de un tren (que ha sido la causa inmediata de todos los daños causados en el accidente del domingo, los de uno y otro tren) es  siempre probable, pero siempre es previsible, consiguiéndose disminuir la probabilidad con el manejo de las actividades que entran dentro del concepto amplio de prevención de accidentes, y dentro de estas actividades el concepto clave es el mantenimiento y revisión de los sistemas, materiales, estructuras, etc,etc. Esa prevención debe llegar hasta lo que marca la buena y diligente acción del que debe llevarla a cabo.

Es en este campo donde van a operar la investigación de la comisión oficial y la que llevaran a cabo las distintas compañías de seguros que se ven afectadas por los contratos que pueden haberse originado por la circulación de esos trenes en esa vía concreta. Y fuera de esto, todo llevará en el tiempo (no necesariamente largo) a dilucidar si existen o no responsabilidades políticas en el caso.

Valentín Cortés