Martes 27 de Enero de 2026
La diligencia del buen padre
de familia o del buen comerciante y el Ministro Sr. Puente
Dicho muy elementalmente, en el Ordenamiento
Jurídico privado se maneja un concepto jurídico indeterminado para medir el grado
del buen hacer en las relaciones jurídicas entre personas: la diligencia del
buen padre de familia, como la mucho más exigente diligencia del buen u ordenado comerciante
(ésta en las relaciones mercantiles que exigen competencia profesional, y previsión
propia de un experto en sectores que implican gestionar riesgos y cumplir
normativas) nos sirven, y le sirven al juez, para poder decidir, en un caso
concreto, si alguien ha actuado o no con la debida diligencia o si, por el contrario,
la actuación que se ha llevado a cabo por alguien cabe calificarla de negligente
o, incluso, de dolosa. Es importante porque si alguien actúa con la
debida diligencia, y a pesar de eso se producen daños en sus relaciones con
otras personas, entran en función conceptos como el caso fortuito o la
fuerza mayor que eliminan la responsabilidad.
Digo todo esto porque el Ministro
Sr. Puente se está mostrando en estos días como un pésimo maestro en buscar por
todas partes un caso fortuito, o incluso de fuerza mayor, que elimine o diluya
la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que están bajo su
autoridad, porque cada día que pasa se asienta más la teoría del gran desbarajuste,
desidia, incompetencia y falta de profesionalidad y de eso que se llama la
diligencia del buen padre de familia y, no digamos, del ordenado comerciante
en las actuaciones de todos esas personas que, a la postre, posibilitaban y deciden
en cada momento el qué y el cómo de la circulación ferroviaria como la de los trenes accidentados en Adamuz. Todas
ellas bajo el paraguas de la autoridad del Ministro.
Valentín Cortés
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