Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 20 de junio de 2024

 

Jueves 20 de Junio de 2024

Los correos electrónicos del Fiscal General

Las revelaciones del www.elmundo.es de hoy sobre el cruce de correos electrónicos entre el Fiscal General y la Fiscal Jefe de Madrid, ordenándole que publicara una nota informativa de la Fiscalía sobre las conversaciones entre ésta y la defensa del novio de la Sra. Ayuso, son realmente de gran importancia y ello por dos razones:

La primera, porque demuestran cómo un asunto normal, cotidiano, en el que se ventila un posible delito fiscal de un ciudadano español, adquiere una importancia capital al tratarse del novio de la Sra. Ayuso, al punto que el Fiscal General interviene para hacer notas de prensa y para publicarlas a toda prisa “para no perder el relato”(¡)(¡no existen “relatos” procesales!). Pueden estos correos y estas actuaciones de la Fiscalía hacer pensar al ciudadano que al asunto se le dio  un contenido de clara lucha política, lejos, pienso, de lo que es un proceso penal y de  la misión que el Estatuto Fiscal reserva al Ministerio Fiscal, cual es la defensa de la ley mediante la promoción de la actuación de la Justicia.

La segunda, porque ya no puede caber duda de que la responsabilidad, no sólo institucional, sino personal, es del Fiscal General. En estas circunstancias, sólo queda por saber si el Tribunal entiende que esa nota contiene revelación de secretos: el novio de la Sra. Ayuso y el Colegio de Abogados de Madrid, sí lo entienden. Y la lógica probatoria penal nos dice que no tiene sentido investigar quién pudo ser el autor, si la conducta investigada no es constitutiva de delito. Pero, el desenlace de todo esto, pronto se sabrá.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 19 de junio de 2024

 

Miércoles 19 de Junio de 2024

La decreciente confianza actual en el Tribunal Constitucional

Parece básico afirmar que el Tribunal Constitucional es el máximo interprete de las normas de la Constitución, al punto que los Tribunales interpretarán y aplicaran las leyes, no sólo según los preceptos y principios constitucionales, sino conforme a la interpretación que de ellos haga el Tribunal Constitucional (TC) (art. 5.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Pero este principio no le permite al Tribunal Constitucional, tal como está haciendo, ni crear, a través de su jurisprudencia, normas jurídicas o derechos, ni sustituir la labor jurisdiccional de los jueces y tribunales cuando aplican el Derecho al caso concreto.

La inclinación, por ejemplo, de este TC a invadir el terreno del Tribunal Supremo es clara y progresiva. Hoy hemos sabido (www.europapress.es) que el TC ha anulado la sentencia dictada en el proceso de los EREs de Andalucía haciendo, según  la reseña de la prensa, una recreación no sólo del delito de prevaricación sino de lo que es el proceso legislativo; ayer supimos que dictó una sentencia avalando el aborto de las menores de edad, sin ni siquiera el conocimiento de sus padres o tutores, recreando para ello las normas materiales claras de la minoría de edad, y sus consecuencias en cuanto a la capacidad, en discordancia con la interpretación que hacen los tribunales ordinarios.

Si a esto añadimos la votación en bloques que se viene manteniendo desde que ha tomado posesión, comprendo que, ante la situación política y legislativa del momento, los tribunales, todo lo indica, huyan de su posible intervención y primen o vayan a primar la intervención del TJUE, para el caso de que duden de la constitucionalidad o adecuación al Derecho de la Unión de leyes como la de la amnistía.

Valentín Cortés

martes, 18 de junio de 2024

 

Martes 18 de Junio de 2024

La igualdad y la justicia en el sistema de financiación de las comunidades autonómicas

Es un hecho constatado que todas las concesiones que este Gobierno ha hecho a los independentistas catalanes chocan de lleno con la Constitución y suponen una quiebra de principios constitucionales básicos y esenciales como es el de igualdad(art.1); implican además un debilitamiento del principio fundamental de la “indisoluble unidad de la Nación española” que consagra el art. 2.

Negociar un sistema de financiación para Cataluña (al estilo del vasco o del navarro), como moneda de cambio de la investidura del Sr. Illa como Presidente de la Generalidad catalana, que conllevaría, no lo olvidemos, un sistema tributario distinto para los ciudadanos de Cataluña, es otra muestra de lo que decimos, porque, si la singularidad financiera( desigualdad en el sistema de financiación y en el sistema tributario) de País Vasco y Navarra se fundamenta en la propia Constitución ( disposición adicional primera), la desigualdad entre los ciudadanos en sus privilegios y obligaciones tributarias, que se propone ahora para Cataluña, no sólo se opone a esas normas citadas básicas de nuestro ordenamiento constitucional, sino también a los principios básicos en los que se sustenta y edifica el sistema tributario ( art. 31) que tiene su apoyo en la igualdad y en la asignación equitativa ( justa) de los recursos públicos.

Todo esto se puede venir abajo porque interesa al Sr. Sánchez que el Sr. Illa sea Presidente de la Generalidad catalana. De aprobarse este desatino, estaríamos en un sistema, además de inconstitucional, profundamente inmoral.

Valentin Cortés

 

lunes, 17 de junio de 2024

 

Lunes 17 de Junio de 2024

El argumento de la voluntad del legislador en la aplicación de la ley de amnistía

Me ha perecido muy indicativo que, a final de la semana pasada, el argumentario del Gobierno (a través de la Sra. Montero: vid. www.europapres.es del día 13) y del Fiscal General ( vid. www.abc.es del día 15), para defender la aplicación de la ley de amnistía al Sr. Puigdemont y compañía, hayan coincidido en utilizar un motivo que podría indicar cuál sería el punto fuerte de apoyo de una futura y posible sentencia del Tribunal Constitucional en este punto: la voluntad del legislador.

El tema no es baladí porque, en realidad, no se habla de la voluntad de la ley, sino que, tanto en el argumentario de la Ministra como en la del Fiscal General, es a la voluntad del legislador a la que hay que acudir según ellos en aplicación de la ley.

Me parece una coincidencia digna de resaltar y, desde el punto de vista jurídico, tan peligrosa como equivocada. Digamos una vez más en este blog que lo que se aplica por los tribunales es la ley, que por supuesto hay que interpretar; y la ley no es lo que dice el legislador que es su ley, o lo que el legislador quiso que su ley dijera; la ley es lo que expresan las palabras que en ella se contienen interpretadas en el conjunto del Ordenamiento Jurídico y en el contexto de la Constitución.  Por eso, puede darse el supuesto de que, queriendo el legislador, como es el caso, amnistiar al Sr. Puigdemont y compañía, del texto de la ley no se deduzca que haya que amnistiarlo. Eso sólo se debe a que, en muchas ocasiones, el legislador no tiene el conocimiento necesario para promulgar leyes y hace algo distinto de lo que quería sin darse cuenta de ello. A los Tribunales esas equivocaciones les son indiferentes, pues, sólo deben acudir, para aplicar las normas jurídicas, a lo que es expresión de la voluntad de la ley, que sólo a ellos cabe interpretar.

Valentín Cortés

viernes, 14 de junio de 2024

 

Viernes 14 de Junio de 2024

La amenaza legislativa

 A lo largo de mi vida profesional -dedicada al Derecho, en general, y al Derecho Procesal, en particular- he visto cómo los instrumentos jurídicos se convertían en medios muy usados en nuestra sociedad como amenaza (“te pongo una demanda…”, “interpongo una querella contra ti…”, “te voy a denunciar…”). Pero nunca había oído a un Presidente de Gobierno amenazando con promulgar una ley, restringiendo las funciones de un Órgano del Estado [Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)] si un partido político (PP) no se ponía de acuerdo con él (¿no aceptaba?)  en los nombres de los Consejeros para la renovación del Consejo, dando para ello un plazo perentorio de quince días (también plazo muy común en las amenazas con interponer demandas, querellas, etc.)

Evidentemente no sé lo que se le habrá ocurrido al Presidente, o a sus asesores, pero sí sé que el tono de amenaza es incuestionable, y que cuando se amenaza se hace para anunciar un mal al amenazado y un bien al amenazador, y que, en este caso, ese bien consiste en una ley de modificación de las funciones del CGPJ que favorecerá al Gobierno actual.

No tengo que decir que todo esto me parece inadmisible desde el punto de vista constitucional, que consagra, como sabemos, un principio que tanto el Sr. Presidente como sus asesores jurídicos tienden a soslayar tantas veces como les conviene: el de separación de Poderes. Ya dice el Presidente del CGPJ que no es admisible cambiar el sistema de elección de los magistrados del Tribunal Supremo para que el Gobierno influya( www.europapress.es); y antes, yo digo, ni amenazar con utilizar al Poder Legislativo para obtener un resultado que le permita utilizar también al Poder Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 13 de junio de 2024

 

Jueves 13 de Junio de 2024

La implosión de la fiscalía

El Fiscal General ordena a los fiscales del Tribunal Supremo, en el proceso por sedición y malversación de fondos contra independentistas catalanes, que mantengan que la amnistía es aplicable a Sr. Puigdemont y compañía; ellos mantienen por escrito, y de forma razonada, que la amnistía no les es aplicable por el delito de malversación de fondos, según la propia Ley de Amnistía: el Sr. Puigdemont, si viene, como primera medida sería detenido y sometido a prisión, sin levantamiento de medidas cautelares. Y esto, me imagino, lo sabe el Sr. Puigdemont.

 Estos fiscales, de acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal (MF), contestan al Fiscal General que esa orden se les dé por escrito y exponiendo los argumentos jurídicos concretos en los que se basa; lo estudiarán y, en su caso, acudirán a la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala para que se manifieste en el tema.

 Sea cual sea el resultado final de este embrollo no es exagerado afirmar que la fiscalía está en riesgo cierto de hacer implosión pues no podrá aguantar por más tiempo la presión que sobre ella ejerce de forma descomunal e inconstitucional el Poder Ejecutivo, que se ha olvidado que el art. 124 CE dice que el MF “tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad...”. Y si esto ocurre, uno de los pilares sobre el que está construido el escenario, que se ha creado para  amnistiar del Sr. Puigdemont y compañía a cambio de votos para gobernar, se vendrá abajo de forma estrepitosa, pues la fiscalía estatutariamente no está sometida en la defensa de la legalidad al criterio del Gobierno, aunque el Fiscal General sea designado por el Gobierno.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de junio de 2024

 

Miércoles 12 de Junio de 2024

Una ley muy desafortunada

La entrada en vigor de la Ley de Amnistía ha confirmado cuanto veníamos diciendo en los meses anteriores; los tribunales, sin esperar a las peticiones concretas de los posibles beneficiarios por la ley, han dado plazo perentorio a las partes en esos procesos  para que argumenten sobre la aplicación de la ley al caso concreto, de donde se deduce, primero, que la aplicación de la ley no es automática como en un primer momento defendía el propio Gobierno, sino que depende de una decisión judicial que se tiene que tomar según Derecho ( en el que quedan englobados el Ordenamiento Jurídico, la Constitución y el Derecho de la Unión); y, segundo, que esta decisión no se va a producir de manera inmediata, pues después de oír a las partes se elevará la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la Ley al Derecho de la Unión y ya es posible aventurar que, en su caso, después se hará lo mismo con el Tribunal Constitucional, sobre la adecuación a la Constitución.

 Todo ello quiere decir que, a efectos prácticos, la aplicación de la ley se suspenderá hasta dentro de muchos meses y, entonces, las posibilidades de que se declare contraria al Derecho de la Unión o a la Constitución no son, en absoluto, de despreciar.

Mientras tanto la Fiscalía de Estado se someterá a una crisis jamás producida y los jueces y Tribunales serán atacados y acusados de ir contra eso que llaman soberanía popular, pues ya se dice hoy en algún sector de la prensa que la voluntad del legislador ha quedado clara, obviando que en nuestra Constitución el legislador no puede hacer lo que quiera, sin límites, y que ese control lo ejerce la Jurisdicción que está sometida únicamente al imperio de la Ley ( art. 117).

Valentín Cortés