Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 25 de marzo de 2022

 

Viernes 25 de Marzo de 2022

La inmunidad del Rey Juan Carlos en el Reino Unido

La prensa recoge la noticia de que un Tribunal inglés no ha reconocido al Rey Juan Carlos la inmunidad de jurisdicción, que alegó frente a la demanda de la Sra. Larsen por acoso y amenazas que se llevaron a cabo con posterioridad a la abdicación. Eso significa que, para este Tribunal, la jurisdicción inglesa puede juzgar, en principio, las actuaciones del Rey Juan Carlos, siempre que sean posteriores a su abdicación, porque se considera que el Rey, desde ese momento, no entra en ninguno de los supuestos subjetivos de inmunidad de jurisdicción ni de ejecución que están contemplados en la Convención de Viena de relaciones diplomáticas de 1961 y en la de  relaciones consulares de 1963. Me imagino que esta decisión será recurrida.

Pero, eso no significa que el tribunal inglés tenga competencia jurisdiccional internacional para juzgar al Rey Juan Carlos, pues para ello ese acoso o esas amenazas que se denuncian deben tener, al menos, algún nexo de conexión con el territorio inglés, siendo ese nexo o fuero normalmente el del lugar de realización de los hechos denunciados (lo que desconozco), lo que implicaría que el acoso o amenazas se hayan realizado por el Rey en territorio inglés. Sólo en ese caso el Rey podría ser juzgado en Inglaterra.

En cualquier caso, al haberse demandado igualmente al, en aquellos tiempos, director del CNI, todo indica que el asunto se complicará procesalmente mucho más de lo que en principio podría imaginarse.

Valentín Cortés  

 

jueves, 24 de marzo de 2022

 

Jueves 24 de Marzo de 2022

La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el contrato del hermano de la Sra. Ayuso

Casi la totalidad de la prensa digital de esta mañana recoge la noticia de que la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que ha analizado varios miles de contratos firmados por la Comunidad o sus organismos durante los primeros tiempos de pandemia, no ha encontrado defecto alguno censurable, entre otros, en el contrato que se refería al hermano de la Sra. Ayuso que, según la Cámara de Cuentas, se ha “adaptado a las prescripciones que establece el ordenamiento jurídico”.

Es claro que un contrato, que no admite tacha alguna por parte del órgano de control de los gastos de la Comunidad, deja a ésta, o al organismo que contrató, y a sus dirigentes y responsables, no sólo fuera de cualquier responsabilidad administrativa o contable, sino de cualquier otra.

Cosa distinta es la hipotética responsabilidad penal en la que haya podido incurrir el hermano de la Presidenta de la Comunidad a la hora de firmar ese contrato o de cobrar la suma de dinero que ingresó. Siendo así, la investigación de la fiscalía, todo lo indica, tomará un rumbo que la alejará del plano político y mediático que hasta ahora había tenido al sostener los denunciantes la responsabilidad penal y contable de la Sra. Ayuso.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de marzo de 2022

 

Miércoles 23 de Marzo de 2022

El Tribunal Constitucional y los votos particulares

En esta mañana ha saltado la noticia de que el Tribunal Constitucional, con votos discrepantes (es decir, por mayoría), ha rechazado los recursos de amparo, entre otros de Junqueras, contra la sentencia del Tribunal Supremo que los condenó por sedición.

Hay que decir que, en los tribunales, que son, como sabemos, órganos colegiados, tan normal es la unanimidad como la mayoría a la hora de tomar una decisión. La mayoría es, pues, normal, máxime en un asunto, como el de los sediciosos catalanes, en el que las posturas ideológicas solapan en cierto modo a las jurídicas que se puedan tener sobre el mismo; posturas ideológicas que coinciden normalmente con las que suelen tener una idea muy acorde o poco con lo que se viene llamando unidad de España(art. 2 de la Constitución); de modo que por los discrepante, hasta ahora, no se niega que los hechos de los sediciosos merezcan reproche penal por ser delito, pero siempre un delito menor y nunca el de sedición. Todo esto tiene una importancia muy relativa, porque lo realmente importante es que el recurso, en este caso, ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional, como la tendría si el recurso, por mayoría, hubiese sido admitido.

Pensar en la justicia europea (que vendrá) y que ésta se vea condicionada por los votos particulares es desconocer el mecanismo judicial. Las instancias judiciales europeas resolverán lo que entienda apropiado la mayoría de sus jueces, sin que necesiten en ningún momento de los votos particulares para anular, si así lo entienden adecuado, la decisión española. El voto particular sólo sirve, como desde siempre ha mantenido la doctrina, para salvar la responsabilidad del que lo emite (la que sea, la que le importe a ese magistrado).

Valentín Cortés

martes, 22 de marzo de 2022

 

Martes 22 de Marzo de 2022

De nuevo sobre el cambio de la política sobre el Sahara

El escándalo político, que se ha originado con el cambio de postura de España con respecto al Sahara, nos deja un rosario de noticias en los medios de información que, realmente, nos muestran la violencia sin límites que se hace de las normas de la Constitución que se refieren al Gobierno de la Nación.

Leo en www.elindependiente.com un amplio reportaje sobre la reacción de Podemos a la decisión que ha tomado el Presidente y leo que la Sra. Díaz, Vicepresidente y líder de Podemos, quejándose de las formas de tomar la decisión, afirma: “dentro de que respetamos que las competencias son del PSOE, al menos se debía haber comunicado o dialogado un posición tan importante” (sic). Es decir, que esta Sra. entiende que, como la cuestión del Sahara es un problema de política exterior, las competencias son del Ministro de Asuntos Exteriores y que éste puede tomar la decisión sin que se estudie y decida por el Consejo de Ministros.

La Sra. Vicepresidente hace una interpretación ramplona y simplista del art. 98.2 de la Constitución que residencia en el Presidente del Gobierno la dirección del mismo y establece que los  ministros son responsables de la gestión en el ámbito de sus respectivas competencias. Pero olvida que decidir la política exterior del Estado ( cambiándola)  es competencia del Gobierno( art. 97),lo que implica que ni el Presidente ni el Ministro de Asuntos Exteriores pueden hacer otra cosa respectivamente que dirigir esa  nueva política y gestionarla en el día a día. Ni Podemos ni el Presidente están  a la altura de conocimiento y respeto de la Constitución que serían necesarios.

 

 Valentín Cortés

lunes, 21 de marzo de 2022

 

Lunes 21 de Marzo de 2022

 

La tendencia a la inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno

Hasta ahora había advertido una tendencia a la inconstitucionalidad de este Gobierno; ahí está el Tribunal Constitucional que da fe de ello; ahora se observa la misma tendencia, pero del Presidente del Gobierno, que esperamos se corrija de forma urgente.

Lo digo porque este fin de semana hemos conocido el giro copernicano de la política exterior española con respecto al Sahara, con gran trascendencia en todos los niveles (político, económico, suministro de gas, etc.).

Hoy he leído (www.europapress.es, por todos) que la Sra. Vicepresidente (líder de Podemos en el Gobierno) ha declarado que el Presidente no consultó con ellos este cambio de política. Si es así, el Presidente de Gobierno  no cumple lo dispuesto en el art. 97 de la Constitución, donde la política exterior del Estado está atribuida al Gobierno, dirigido por el Presidente; pero no al Presidente que, al parecer, cambió de política sin consultar con sus socios de Gobierno.

De modo que no es que el Presidente no tuviera el apoyo de sus socios en el Gobierno ( que no lo tiene), lo que sería exclusivamente un  problema político; sino que ni siquiera sometió a discusión en el Gobierno este importante giro de la política exterior y tomó por sí y ante sí la decisión de hacerlo, lo que es ya, además de político, un problema constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 18 de marzo de 2022

 

Viernes 18 de Marzo de 2022

La equivocación del Tribunal Supremo (Sala Segunda).

Yo, como jurista, he criticado con toda energía determinadas doctrinas mantenidas por el Tribunal Supremo; y he escrito y publicado estudios cuyo objeto era demostrar la equivocación del Tribunal Supremo en el caso o en la doctrina concreta que se mantenía. Esto lo hemos hecho todos los juristas. Y cuando estamos, como abogados, en un recurso criticamos a fondo la decisión que ha dictado el órgano inferior y que recurrimos. Manifestamos nuestro pensamiento jurídico libremente y para ello no necesitamos atribuir al Tribunal Supremo, o al órgano judicial inferior, la comisión del delito de prevaricación

La Ministra Belarra, al manifestar su desacuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo, atribuyó el contenido de la sentencia, no a una equivocada aplicación del Derecho, sino a la prevaricación de los miembros de la Sala: lo admite así, paladinamente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, - vid. www.elconfidencial.com, entre otros medios- en el auto por el que no admite a trámite la querella contra la Ministra Belarra. Esa calumnia (así lo califica el propio Tribunal Supremo) (atribuir la comisión del peor delito que puede cometer un Juez, así lo admite el Tribunal Supremo) cede en este caso ante el derecho a la libre expresión del político, y se nos advierte que eso no significa que esta decisión sea igual en el futuro para otros casos.

Sencillamente, el Tribunal Supremo se equivoca palmariamente al no aplicar correctamente el art. 20.4 de la Constitución; además de equivocarse, crea un mundo social (el de los políticos) que, por lo visto, a la hora de expresar sus pensamientos y exponer sus ideas tienen, lo que se suele llamar popularmente, “patente de corso” para calificar la equivocación y el desacuerdo con la calumnia de haber prevaricado

Valentín Cortés

 

 

jueves, 17 de marzo de 2022

 

Jueves 17 de Marzo de 2022

Los inspectores de Hacienda

La asociación de Inspectores de Hacienda ha presentado un libro blanco( www.elconfidencial.com de ayer) que, así, se añade al informe de los “sabios” contratados por el Ministerio de Hacienda, del que hablamos hace poco. Y hacen una serie de propuestas, una de las cuales es digna de elogio: no hay que subir los impuestos, sino bajarlos, en la lucha contra el fraude fiscal. Sobre esta lucha quiero expresar un par de ideas generales.

Conviene decir que los inspectores son funcionarios del Estado que, en palabras sencillas, controlan la exactitud y verdad en el cumplimiento de la obligación fiscal del ciudadano, obligación que surge de una de las relaciones jurídicas que éste tiene con el Estado, no la única. Una de las cosas que proponen los Inspectores para luchar contra el fraude, es la creación de una policía fiscal, que no se entiende bien que puede añadir a lo que ya hacen los inspectores o a lo que puedan hacer los cuerpos de seguridad del Estado: porque, si el ciudadano comete delito en materia fiscal ya se investigará, primero, y castigará, después, por los medios constitucionales existentes (policía judicial y juez): no hay otro camino; o si el ciudadano no ha cometido delito fiscal no se entiende bien para que servirían entonces los inspectores,  si se  da la investigación a esa policía fiscal.

El problema del fraude fiscal no está, opino, en la inexistencia de policía fiscal (no existe, por ejemplo, policía urbanística, ni policía de catastro, etc, etc); sino en la eficacia y eficiencia de la investigación que, por cierto, no se alcanza ni se aumenta estableciendo eso que llaman “muerte civil” de los grandes defraudadores(¿), que le veo difícil encaje en la Constitución, porque además de condenar doblemente y de forma perenne al defraudador, así calificado, lo condenaría a no poder vivir en sociedad. Tampoco se consigue  estableciendo pautas de demostración y prueba del fraude como las presunciones iuris et de iure, que eran el elemento probatorio vigente y predominante en el proceso inquisitivo de la edad media y del renacimiento.

Valentín Cortés