Viernes 25 de Marzo de 2022
La inmunidad del Rey Juan Carlos en el Reino Unido
La prensa recoge la noticia de que un
Tribunal inglés no ha reconocido al Rey Juan Carlos la inmunidad de jurisdicción,
que alegó frente a la demanda de la Sra. Larsen por acoso y amenazas que se
llevaron a cabo con posterioridad a la abdicación. Eso significa que, para este
Tribunal, la jurisdicción inglesa puede juzgar, en principio, las actuaciones del
Rey Juan Carlos, siempre que sean posteriores a su abdicación, porque se
considera que el Rey, desde ese momento, no entra en ninguno de los supuestos
subjetivos de inmunidad de jurisdicción ni de ejecución que están contemplados
en la Convención de Viena de relaciones diplomáticas de 1961 y en la de relaciones consulares de 1963. Me imagino que
esta decisión será recurrida.
Pero, eso no significa que el tribunal
inglés tenga competencia jurisdiccional internacional para juzgar al Rey
Juan Carlos, pues para ello ese acoso o esas amenazas que se denuncian deben
tener, al menos, algún nexo de conexión con el territorio inglés, siendo
ese nexo o fuero normalmente el del lugar de realización de los hechos
denunciados (lo que desconozco), lo que implicaría que el acoso o amenazas se
hayan realizado por el Rey en territorio inglés. Sólo en ese caso el Rey podría
ser juzgado en Inglaterra.
En cualquier caso, al haberse
demandado igualmente al, en aquellos tiempos, director del CNI, todo indica que
el asunto se complicará procesalmente mucho más de lo que en principio podría
imaginarse.
Valentín Cortés
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