Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 25 de marzo de 2022

 

Viernes 25 de Marzo de 2022

La inmunidad del Rey Juan Carlos en el Reino Unido

La prensa recoge la noticia de que un Tribunal inglés no ha reconocido al Rey Juan Carlos la inmunidad de jurisdicción, que alegó frente a la demanda de la Sra. Larsen por acoso y amenazas que se llevaron a cabo con posterioridad a la abdicación. Eso significa que, para este Tribunal, la jurisdicción inglesa puede juzgar, en principio, las actuaciones del Rey Juan Carlos, siempre que sean posteriores a su abdicación, porque se considera que el Rey, desde ese momento, no entra en ninguno de los supuestos subjetivos de inmunidad de jurisdicción ni de ejecución que están contemplados en la Convención de Viena de relaciones diplomáticas de 1961 y en la de  relaciones consulares de 1963. Me imagino que esta decisión será recurrida.

Pero, eso no significa que el tribunal inglés tenga competencia jurisdiccional internacional para juzgar al Rey Juan Carlos, pues para ello ese acoso o esas amenazas que se denuncian deben tener, al menos, algún nexo de conexión con el territorio inglés, siendo ese nexo o fuero normalmente el del lugar de realización de los hechos denunciados (lo que desconozco), lo que implicaría que el acoso o amenazas se hayan realizado por el Rey en territorio inglés. Sólo en ese caso el Rey podría ser juzgado en Inglaterra.

En cualquier caso, al haberse demandado igualmente al, en aquellos tiempos, director del CNI, todo indica que el asunto se complicará procesalmente mucho más de lo que en principio podría imaginarse.

Valentín Cortés  

 

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