Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 9 de febrero de 2022

 

Miércoles 9 de Febrero de 2022

La declaración judicial del Derecho, su utilidad y la reparación de las injusticias que se pueden producir por su ejecución

La noticia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera), en la que ordena la demolición total de toda edificación o actuación urbanística en la isla del pantano de Valdecañas,en Extremadura ( vid. por ejemplo www.abc.es y www.eleconomista.es), plantea, a gran escala económica, el viejo problema de la Filosofía del Derecho, del que hemos hablado en más de una ocasión, que existe cuando choca el Derecho declarado en  la sentencia judicial con la injusticia que se produce en determinados ámbitos o situaciones jurídicas al ejecutarse esa declaración judicial. En este caso, la sentencia afecta con enorme injusticia a aquellos terceros que, confiando en las licencias administrativas otorgadas por las autoridades competentes, construyeron edificaciones y urbanizaciones y a los que adquirieron y construyeron edificios o llevaron a cabo actuaciones urbanísticas amparadas en esas licencias. Nada digamos de aquellos que, al socaire de la actuación urbanística, han emprendido, por ejemplo, negocios de servicios, con inversiones importantes, que quedan en la nada al ejecutarse la sentencia.

En esta situación la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (art. 108.3) impide iniciar la demolición ordenada, si no es que antes la Administración concernida por la nulidad declarada no garantiza convenientemente los daños y perjuicios que se producen a los afectados de buena fe. Y es aquí, donde se pueden producir, no sólo dilaciones importantes para la ejecución de la sentencia, por la cantidad de perjudicados y por la complejidad de algunas situaciones, sino alguna que otra imposibilidad practica y real de hacerlo, con lo que no sería extraño que a la postre se declarara la imposibilidad de ejecución parcial de la sentencia con las consecuencias indemnizatorias que están previstas en el art. 105 de la Ley citada. De donde cabe preguntarse por la utilidad real de Derecho y su declaración en el caso concreto.

Valentin Cortés

 

martes, 8 de febrero de 2022

 

Martes 8 de Febrero de 2022

La nulidad del bono social que grava a las compañías eléctricas  comercializadoras

Leo en www.cincodias.com un muy interesante artículo sobre la noticia producida ayer de la nulidad por el Tribunal Supremo del Decreto de 2017, que imponía la regulación de la financiación de las compañías eléctricas del llamado bono social y de otras medidas de protección doméstica en favor del llamado consumidor vulnerable. Mutatis mutandi, el Gobierno trasladó al campo de la financiación del suministro eléctrico la misma filosofía que también impuso en los llamados límites a la ejecución hipotecaria de los consumidores en riesgo de exclusión social y en los desahucios en arrendamientos de vivienda (de los que hemos hablado en este blog).

El Derecho de la Unión en el mercado interior de la electricidad no impide estas políticas de protección contra la pobreza siempre que sean transparentes, no discriminatorias y controlables; lo que, al parecer, no han sido las adoptadas e impuestas por el Gobierno español. Por lo que ahora el Estado debe indemnizar a las compañías eléctricas por la financiación prestada en virtud del Decreto.

Pero, en el fondo, lo que late en la nulidad decretada por el  Tribunal Supremo es la cuestión de hasta qué punto deben ser los particulares( por muy empresas de servicios que sean y potentes que se muestren desde el punto de vista financiero) los que financien aquello que es misión, función y obligación del Estado, sustituyéndolo: la política de protección social. Si además, el sistema adoptado no afecta por igual a todo al “gremio” financiador, y no se hace de forma transparente (pues no se sabe cuáles de las compañías comercializadoras han repetido en sus clientes el coste de ese bono social) ni controlable, la nulidad del sistema es, por decirlo de una manera sencilla, mucho más fácil de conseguir. Por todo eso, ahora el Supremo carga con la financiación de esa política social a quien es su obligado natural: el Estado

Valentín Cortés

lunes, 7 de febrero de 2022

 

Lunes 7 de Febrero de 2022

 

La investigación de los abusos a menores en el ámbito de la Iglesia y el Defensor del Pueblo.

Anuncia un sector de la prensa que el Gobierno quiere que la Comisión de investigación sobre los abusos a menores por miembros de la Iglesia Católica sea dirigida (“liderada”) por el Defensor del Pueblo ( vid, por ejemplo, www.elconfidencial.com y www.republica.com).

Pero, el Defensor del Pueblo no puede hacer cualquier cosa, sino lo que le permite la Constitución y su Ley Orgánica. En ese sentido, yo creo que ni el art. 54 de la Constitución, ni la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo, permiten a éste presidir y dirigir, o “liderar”, Comisiones de investigación parlamentarias sobre hechos que no se refieran a servidores del Estado o de las distintas administraciones públicas (funcionarios y políticos).

 Porque, efectivamente, el Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos que se recogen en el Titulo I de la Constitución (entre los que están, aquellos derechos violados cuando se trata de abusos a menores), pero esa autoridad de Alto Comisionado y sus funciones se circunscriben exclusivamente a la supervisión de la actividad de la Administración (art. 54 de la Constitución; arts. 1, 9, 10,12,13 y 14, entre otros, de la LO 3/1981).

Veremos que da de sí esta información.

Valentín Cortés

viernes, 4 de febrero de 2022

 

Viernes 4 de Febrero de 2022

Una cuestión de mera forma

De todo lo vivido ayer en el Congreso, a cuento de la aprobación del RDL sobre reforma laboral, nos vamos a detener en un análisis muy somero de la juridicidad de la decisión de no permitir el voto presencial de un diputado que, afirmaba, antes del recuento de votos, que había habido un fallo o equivocación al emitirlo telemáticamente y pedía su anulación y repetición. Según las normas internas del Congreso, todo indica que la Mesa puede admitir o no la petición de repetir esa nueva votación en determinadas circunstancias.

Por supuesto que desconozco y no sé qué versión de la muchas que existen es la real, pero, parece, que todo el mundo está de acuerdo en que la Mesa del Congreso no se reunió en ningún momento para tratar el asunto de la petición de ese diputado de votar de nuevo, y que fue la Presidenta del Congreso quien no lo permitió, afirmando, en un momento dado, que la negativa a la repetición había sido dada por la Mesa, tal como está regulado.

Si es así, con independencia del fondo del asunto, lo que parece ser cierto es que quien denegó la repetición del voto no era la competente funcionalmente para hacerlo, por lo que sería una decisión irregular desde el punto de vista jurídico formal.

A mí, como jurista, me cuesta trabajo comprender que esta situación, desde el punto de vista jurídico tan chusca y grosera, se llegara a producir; pues, no comprendo cómo la Presidenta pudo en ese momento  asumir competencias que  no le correspondían; posiblemente, porque la Presidenta no estuvo a la altura de las circunstancias y estuvo más atenta a la política que al Derecho; formal, pero Derecho.

Valentín Cortés

jueves, 3 de febrero de 2022

 

Jueves 3 de Febrero de 2022

Una decisión de la Fiscalía muy equivocada

Una ministra del Gobierno (vid. la prensa digital de hoy) afirmó textualmente que el Tribunal Supremo, al juzgar a un diputado de Podemos, prevaricó y que presionó a la Presidenta del Congreso para que retirara el acta de diputado al condenado a inhabilitación. El Ministerio Fiscal (esa es la noticia) pide ahora archivar la querella, que se interpuso contra la Ministra, por calumnias a una autoridad del Estado, sin investigación procesal alguna, manteniendo la peregrina idea de que tal manifestación se hizo en el marco de la actividad política. No sabemos lo que hará el Tribunal Supremo.

Y yo me pregunto, ¿hasta dónde puede llegar el embrutecimiento de la conciencia jurídica de este país? Es que, de verdad, ¿es admisible en Derecho que, en el campo de la política, la calumnia (que es acusar a una persona o a una institución del Estado tan  importante como el Tribunal Supremo de haber cometido un delito) no ya no se condene, sino que ni siquiera se investigue por los tribunales las circunstancias concretas del caso?

Espero fervientemente que, por pura higiene jurídica, esta postura de la Fiscalía sea remediada por el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de febrero de 2022

 

Miércoles 2 de Febrero de 2022

 

La comisión parlamentaria sobre el abuso de menores

Leo en la prensa de hoy que, al tiempo que se abre la posibilidad parlamentaria de una comisión para investigar los abusos a menores en el ámbito de la Iglesia Católica, se cierra esa posibilidad para extender la investigación a otros ámbitos sociales.

 No voy a entrar en el sectarismo que ello implica, porque me parece algo evidente, pero sí me interesa poner de manifiesto, al hilo de la noticia, la desfiguración constitucional que se produce de estas comisiones tal como están concebidas, al menos, tal como se concibe esta de la que hablamos.

 El art. 76 de la Constitución permite la creación de comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés publico en el seno de cualquiera de las dos Cámaras. Pero ello no se puede hacer soslayando dos principios constitucionales: uno, que juzgar es sólo función de la Jurisdicción( art. 117): otro, la existencia y vigencia, dentro y fuera del proceso, del principio de la presunción de inocencia ( art. 24.2).

 Desde esa base argumental, podemos preguntarnos: ¿ estas comisiones van dirigidas a solucionar el gravísimo problema del abuso a menores, investigando sus causas, efectos y actos, o van dirigidas  a “instruir causas penales” y “condenar” a determinadas entidades o estamentos sociales? Porque pudiera ser que el mero hecho de ser citado y de declarar ya supusiera, quizá, la violación de los principios constitucionales (art. 24) de la acusación formal, de defensa, de asistencia letrada, y un largo etc. de principios que la Constitución impone para poder juzgar y condenar, o propiciar la condena (instruyendo causas penales fuera de la competencia funcional de los jueces).

 Quizá, esto debería ser meditado por nuestros parlamentarios.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 1 de febrero de 2022

 

Martes 1 de Febrero de 2022

La tan conocida e irrefrenable tendencia del independentismo catalán al fraude legal

Lo he dicho muchas veces en este blog, pero lo digo otra vez, porque esta tendencia, además de  retroalimentarse de vez en cuando y cada vez de forma más pueril, me causa una especie de “ternura jurídica” al observar las cosas que se le pueden ocurrir a los independentistas catalanes para, sin cumplir con los mandatos legales, y en plena confusión entre la forma y el fondo, dar la imagen que no los incumplen, quizá porque les repele violar e incumplir normas jurídicas o que se pueda pensar que son incumplidores de la Ley y  de las normas.

 A la Presidenta del Parlamento catalán, a la que han dado un plazo de 5 días para privar del acta de diputado a uno ellos, condenado a la inhabilitación, se le ha ocurrido, y está estudiando, la posibilidad de cerrar el Parlamento por un periodo de tiempo para no tener que cumplir con el plazo concedido al estar, dentro del  mismo, el Parlamento cerrado. (vid www.elindependiente.com).

Cuesta creer que se le haya ocurrido tan manifiesto fraude de Ley y, posiblemente, tan manifiesta prevaricación y desobediencia. Y cuesta creer que al final se decida por llevar a cabo esa "astuta" maniobra. Pero, claro está, me imagino que al menos sacará algún rédito político.

Valentín Cortés