Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 8 de febrero de 2022

 

Martes 8 de Febrero de 2022

La nulidad del bono social que grava a las compañías eléctricas  comercializadoras

Leo en www.cincodias.com un muy interesante artículo sobre la noticia producida ayer de la nulidad por el Tribunal Supremo del Decreto de 2017, que imponía la regulación de la financiación de las compañías eléctricas del llamado bono social y de otras medidas de protección doméstica en favor del llamado consumidor vulnerable. Mutatis mutandi, el Gobierno trasladó al campo de la financiación del suministro eléctrico la misma filosofía que también impuso en los llamados límites a la ejecución hipotecaria de los consumidores en riesgo de exclusión social y en los desahucios en arrendamientos de vivienda (de los que hemos hablado en este blog).

El Derecho de la Unión en el mercado interior de la electricidad no impide estas políticas de protección contra la pobreza siempre que sean transparentes, no discriminatorias y controlables; lo que, al parecer, no han sido las adoptadas e impuestas por el Gobierno español. Por lo que ahora el Estado debe indemnizar a las compañías eléctricas por la financiación prestada en virtud del Decreto.

Pero, en el fondo, lo que late en la nulidad decretada por el  Tribunal Supremo es la cuestión de hasta qué punto deben ser los particulares( por muy empresas de servicios que sean y potentes que se muestren desde el punto de vista financiero) los que financien aquello que es misión, función y obligación del Estado, sustituyéndolo: la política de protección social. Si además, el sistema adoptado no afecta por igual a todo al “gremio” financiador, y no se hace de forma transparente (pues no se sabe cuáles de las compañías comercializadoras han repetido en sus clientes el coste de ese bono social) ni controlable, la nulidad del sistema es, por decirlo de una manera sencilla, mucho más fácil de conseguir. Por todo eso, ahora el Supremo carga con la financiación de esa política social a quien es su obligado natural: el Estado

Valentín Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario