Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 9 de noviembre de 2021

 

Martes 9 de Noviembre de 2021

Un RDL para cobrar el impuesto(II)

Una vez publicado en el BOE el RDL por el que se modifica la normativa sobre el llamado impuesto de plusvalía municipal, llama la atención la justificación, de tal camino de regulación normativa, que se recoge en la exposición de motivos del RDL, pues deja bastante que desear en todos los sentidos y se acerca mucho a aquello de excusatio non petita, accusatio manifesta (hay un bien comentario en www.elindependiente.com).

Ni es admisible fundamentar la urgente necesidad de legislar en la coyuntura económica que, aparece aquí como una nueva palabra mágica que abarca lo más y lo menos, es decir, nada, ni es de recibo decir que el vacío normativo que crea el Tribunal Constitucional con su sentencia( cuando en realidad ese vacío lo ha propiciado la pasividad del propio Gobierno no previendo la inconstitucionalidad patente de la antigua norma) “impide a los ayuntamientos recaudar”; ni tampoco es admisible que se nos hable como determinante de la extraordinaria urgencia de legislar “las posibles distorsiones (¡?) del mercado inmobiliario” que provocaría tal vacío, que, de ser ciertas, se hubieran evitado, tal como decíamos ayer, suspendiendo las liquidaciones temporalmente  hasta tanto hubiese nueva ley. Si a ello añadimos la posibilidad de que se hubiera roto el principio de legalidad, cuestión que habrá que estudiar con detenimiento, no creo que la nueva andadura de este impuesto quede libre de nuevos recursos que intenten y consigan la declaración de nulidad.

Valentín Cortés

lunes, 8 de noviembre de 2021

 

Lunes 8 de Noviembre de 2021

Un RDL para cobrar el impuesto

Entiendo que la legislación mediante Real Decreto-Ley tiene un tratamiento tan excepcional en nuestra Constitución que su uso debería ser igualmente excepcional, lo que, para desgracia del espíritu constitucional no se produce en España en los últimos tiempos.  Quiero recordar que el art. 86.1 de la Constitución reserva el uso del RDL para los casos “de extraordinaria y urgente necesidad”.

Hoy (según la referencia del Consejo de Ministros) el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley para adaptar la legislación en materia del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Octubre pasado, que declaró nulos algunos artículos que regulaban su liquidación. No se ha limitado, pues, el Gobierno a regular el aplazamiento de la liquidación hasta la regulación por Ley posterior del método de liquidación, lo que, siendo muy bondadosos, se podría considerar como un supuesto en donde habría la urgente y extraordinaria necesidad de legislar para evitar que aquellos que hayan obtenido tal incremento en este inter- tempo no pagasen el impuesto por no existir un método de liquidación valido.

Pero, la extraordinaria y urgente necesidad de regular este tema por RDL no puede ir más allá de lo apuntado, pues el quebranto temporal y provisional, que se puede producir a los Ayuntamientos por no cobrar este impuesto, podría ser sustituido, o paliado provisionalmente, por otros medios( económicos, financieros) sin necesidad de forzar la Constitución, máxime cuando era un lugar sabido y común que los Ayuntamientos estaban, en ocasiones, liquidando y cobrando el impuesto que grava el incrementos del valor, cuando precisamente no había habido tal incremento. Si no existía entonces esa urgente necesidad de legislar, no veo por qué razón existe ahora.

Valentín Cortés.

viernes, 5 de noviembre de 2021

 

Viernes 5 de Noviembre de 2021

Una reforma laboral negociada y acordada

El Vicepresidente de la Comisión Europea (vid. www.elmundo.es) ha hecho una declaración, tan obvia y jurídica, como que la garantía de éxito de la reforma laboral está en el acuerdo de todos los actores económicos, lo que es tanto como decir que la reforma laboral que se lleve a cabo en España debe contar con el acuerdo de los empresarios.

 Si con la anunciada reforma laboral se pretende alumbrar una nueva regulación legal, total o parcial, para el marco jurídico de las relaciones laborales, es obvio que, para que esa nueva regulación sea eficaz y duradera en el tiempo, debe ser producto de un pacto entre los que contratan y los que prestan su trabajo a cambio de un sueldo, por la sencilla razón de que, si esa relación es más gravosa de lo necesario para cualquiera de las partes contratantes, se retraerá el mercado laboral más temprano que tarde.

 Pero, esa declaración del Vicepresidente no es tan obvia si se tienen en cuenta dos cuestiones extrajurídicas: La primera,( normalmente olvidada por el Gobierno, véase como ejemplo, la reforma en los arrendamientos de viviendas) que cualquier reforma legal, también la del mercado laboral, produce efectos directos e inmediatos en la situación económica del país y que, en ese sentido, la Comisión Europea no aprueba reformas jurídicas laborales que choquen con el modelo económico impuesto en la Unión y, por eso, condiciona la recepción de fondos europeos a la aprobación de un determinado modelo de mercado laboral. La segunda, que la concurrencia en el Gobierno de un partido de extrema izquierda, con ideas sociales y económicas que chocan con las de la Unión, hace que la obviedad de la declaración se convierta en necesidad, precisamente para encauzar el sentido de la reforma, si es que se quieren recibir los fondos europeos, aprobación de los presupuestos incluido. Porque, en definitiva, no se legisla en el vacío, sino en el contexto social y económico existente en cada momento.

Valentín Cortés   

jueves, 4 de noviembre de 2021

 

Jueves 4 de Noviembre de 2021

Las hipotecas y el volcán

La prensa se ha venido ocupando del problema, ciertamente importante, de aquellas personas que han visto desaparecer sus viviendas o negocios por la lava del volcán de La Palma y que habían adquirido mediante un crédito hipotecario. Hoy mismo se puede ver un comentario en www.elmundo.es.

Por supuesto no soy ajeno a la perspectiva social, familiar y económica de la terrible y espantosa situación creada para los propietarios por las consecuencias de la erupción volcánica, pero me limitaré al comentario jurídico del problema creado. En este sentido creo que es necesario tener una visión general y completa de lo que supone este tema para las partes contratantes de un crédito o préstamo hipotecarios, y así cabe decir que la hipoteca es una garantía real de las entidades financieras para asegurarse el reintegro de lo prestado y de los correspondientes intereses. Desde el punto de vista de la entidad financiera se podría decir que la irrupción de la lava ha determinado que esa entidad financiera pierda la garantía del crédito o del préstamo concedido. Por lo que el desastre jurídico es dual, aunque, obviamente, de distinta importancia: los propietarios pierden su propiedad y la entidad financiera las expectativas de una seguridad “real” de recobrar el dinero acreditado o prestado, sin la que no hubieran prestado.

Este desastre, como otros que impliquen la desaparición del inmueble hipotecado, de estar comprendidos en una póliza de seguros de daños, soluciona de alguna manera el problema de la relación hipotecaria, pues la entidad de crédito tiene preferencia sobre la indemnización  asegurada: es decir, la entidad  de crédito, en principio, no sufriría perjuicios;  subsistiendo el de la gravísima perdida de la propiedad para sus propietarios, que debe ser solucionado por el Estado mediante la creación urgente de mecanismos de ayuda excepcional para el supuestos de situaciones catastróficas.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de noviembre de 2021

 

Miércoles 3 de Noviembre de 2021

La derogación como palabra mágica

Las palabras mágicas suelen encerrar o referirse a conceptos que no son absolutos, sino, más bien, relativos y equívocos y, sobre todo, de contenido amplio e impreciso. Véase, si no, cómo para los juristas, la derogación hace referencia a las leyes y expresa el efecto contrario a la eficacia, siendo lo más importante que el art. 2 del Código Civil dice que las leyes se derogan por otras posteriores y que la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y que se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.

Así, pues, decir, desde el punto de vista jurídico, como dice el Gobierno, que va a derogar la reforma laboral del Gobierno de Rajoy es no decir absolutamente nada preciso, concreto, absoluto o unívoco. Es sólo la utilización de un pretendido efecto mágico que no se sabrá lo que es hasta que leamos la Ley y la norma derogatoria que suele estar ínsita en la Disposición Final de aquella; es decir, tras la lectura completa de esa anunciada nueva ley, por cierto, lo único concreto que ayer se proclamó.

Valentín Cortés

 

 

martes, 2 de noviembre de 2021

 

Martes 2 de Noviembre de 2021

El control de la Administración de la Justicia.

Las dificultades que existen para la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, y la legislación actual que delimita las competencias del Consejo en funciones, plantearan, si persisten, nuevos problemas para la renovación, otra vez, del Tribunal Constitucional, que se ha de hacer por tercios de sus miembros (art. 159 de la Constitución) y que se tendría que llevar a cabo el próximo Junio de 2022.

Los medios de prensa mas interesados en los problemas jurídicos ya lo han puesto de manifiesto (vid. por ejemplo, hoy en www.elindeopendiente.com, dos esplendidos reportajes sobre el tema) destacando que, supuesto que el Consejo en funciones no puede proceder a designaciones para nombramientos de este tipo, esa renovación no se podría llevar a cabo, dado que el Consejo debería proceder a dos de esas designaciones y otras dos el Gobierno.  Pero más allá de las posibles interpretaciones jurídico-constitucionales de la norma citada, que son posibles y que saldrán a la luz para sustentar cualquier tesis que convenga a los partidos políticos, lo que me interesa destacar en este blog es que toda esta crisis no es sólo política, como normalmente se destaca, sino que lo es constitucional, fundamentalmente, porque nuestra Constitución parte de dos bases inmateriales pero fundamentales para aplicarla correctamente: la lealtad constitucional, en la que se asienta el núcleo constitucional de la división de Poderes, y el consenso político de sus actores políticos y estatales, que en este momento brillan por su ausencia. Este es el meollo de la cuestión y para solucionar el problema no bastan teorías e interpretaciones jurídicas sectarias y partidistas, alejadas del consenso y de la lealtad constitucionales, en definitiva, de la imprescindible separación de Poderes.

Valentín Cortés

viernes, 29 de octubre de 2021

 

Viernes 29 de Octubre de 2021

Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la llamada “plusvalía municipal”

Puede tener interés, dado el revuelo que se ha originado en la prensa económica (vid., por ejemplo, hoy en www.eleconomista.com), precisar y matizar jurídicamente dos cuestiones sobre el anuncio de que la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que opinamos hoy, no producirá efectos retroactivos, es decir -añade la prensa- no permitirá devoluciones a los ciudadanos que hayan pagado el correspondiente impuesto en base a la norma declarada anticonstitucional.

Primero: Estas sentencias de nulidad sí producen efectos retroactivos, pero sólo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Y ello sólo (art. 40. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) en el caso de sentencias del TC que afecten a penas impuestas en sentencias firmes por tribunales penales y a sanciones administrativas firmes provenientes de órganos administrativos, como ha ocurrido, por ejemplo, en la devolución de importes de multas impuestas durante los estados de alarma declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Es decir, en el ámbito del Derecho sancionador.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, y a sensu contrario, es evidente que la sentencia del Tribunal Constitucional produce efectos, fuera del Derecho sancionador, en los procesos administrativos y judiciales que estén abiertos, o que se puedan abrir antes de publicarse en el BOE la sentencia en cuestión, pues en ellos no se puede aplicar, en su resolución futura, una norma derogada por inconstitucional por el TC. Es decir, la nulidad se aplica y afecta a situaciones anteriores que están sometidas a discusión administrativa o judicial.

Valentín Cortés.