Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 8 de noviembre de 2021

 

Lunes 8 de Noviembre de 2021

Un RDL para cobrar el impuesto

Entiendo que la legislación mediante Real Decreto-Ley tiene un tratamiento tan excepcional en nuestra Constitución que su uso debería ser igualmente excepcional, lo que, para desgracia del espíritu constitucional no se produce en España en los últimos tiempos.  Quiero recordar que el art. 86.1 de la Constitución reserva el uso del RDL para los casos “de extraordinaria y urgente necesidad”.

Hoy (según la referencia del Consejo de Ministros) el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley para adaptar la legislación en materia del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Octubre pasado, que declaró nulos algunos artículos que regulaban su liquidación. No se ha limitado, pues, el Gobierno a regular el aplazamiento de la liquidación hasta la regulación por Ley posterior del método de liquidación, lo que, siendo muy bondadosos, se podría considerar como un supuesto en donde habría la urgente y extraordinaria necesidad de legislar para evitar que aquellos que hayan obtenido tal incremento en este inter- tempo no pagasen el impuesto por no existir un método de liquidación valido.

Pero, la extraordinaria y urgente necesidad de regular este tema por RDL no puede ir más allá de lo apuntado, pues el quebranto temporal y provisional, que se puede producir a los Ayuntamientos por no cobrar este impuesto, podría ser sustituido, o paliado provisionalmente, por otros medios( económicos, financieros) sin necesidad de forzar la Constitución, máxime cuando era un lugar sabido y común que los Ayuntamientos estaban, en ocasiones, liquidando y cobrando el impuesto que grava el incrementos del valor, cuando precisamente no había habido tal incremento. Si no existía entonces esa urgente necesidad de legislar, no veo por qué razón existe ahora.

Valentín Cortés.

1 comentario:

  1. El impuesto de plus valía.
    En noviembre de 2016, el Tribunal Constitucional se manifestó en contra del impuesto municipal de plusvalía por razones diversas. Muy pocos Ayuntamiento hicieron caso a sus tozudos argumentos y siguieron girando el impuesto cuando además era notoria la crisis inmobiliaria que afectaba al sector sobre el que recaía la imposición. Seguía girando la tasa fijándose en valores catastrales antiguos “a sabiendas” de su inadecuación a la realidad. Su llenaron los Tribunales de lo contencioso tirando por tierra aquellas liquidaciones a pesar de lo cual seguían girándolas, a pesar de los reveses de los tribunales, porque muchos no recurrían. Acudir a un proceso contencioso administrativo determina muchos gastos que no todos los contribuyentes pueden o están dispuestos a asumir. Además hay tribunales que no se enteran o no se quieren enterar de los que traen entre manos y han resuelto de manera favorables a los municipios. Podría contar algún caso absolutamente increíble. Pues bien, en noviembre del 2021 el TC ratifica la inconstitucionalidad del impuesto municipal de plusvalía, y al día siguiente el Gobierno se apresura en dictar una nueva norma para que los Ayuntamientos no pierdan sus fabulosos ingresos. Dicha norma en mi opinión de jurista es nuevamente inconstitucional, y dará motivo a multitud de recursos, que poco importa a quien los percibe de lo que se pueda resolver dentro de cuatro o cinco años, porque el contribuyente ya ha sido saqueado, y serán muy escasas las devoluciones. La burocracia se encarga muy bien de poner obstáculos.
    Esta situación representa tres cosas:
    1.-La rapidez con la actúa el gobierno cuando se trata de sus ingresos. Nunca, jamás de esa manera cuando se trata de necesidades ciudadanas.
    2.-No entra en sus cálculos pesar en reducir en gasto publico prescindiendo de uno ingresos muy gravosos para el ciudadano, que contempla el gasto municipal fastuoso, desde los sueldos que se adjudican por sí mismo los munícipes, hasta los dispendios en partidas perfectamente suprimibles.
    3.- Puede significar una doble imposición a un mismo acto, el de la venta de un inmueble, porque Estado se encarga de computar el posible beneficio por aumento de valor a través del impuesto sobre la renta. Y después viene el Ayuntamiento a gravar el mismo acto con su tasa de plusvalía.
    Sobre la venta de un inmueble se giran en este momento tres impuestos. El de transmisiones que abona el comprador. El que repercute en el de renta, y el municipal, que paga el vendedor hasta ahora conforme a los valores catastrales, cualquier que fue el valor que figura en la escritura. Fenando Gómez de Liaño

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