Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 2 de noviembre de 2021

 

Martes 2 de Noviembre de 2021

El control de la Administración de la Justicia.

Las dificultades que existen para la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, y la legislación actual que delimita las competencias del Consejo en funciones, plantearan, si persisten, nuevos problemas para la renovación, otra vez, del Tribunal Constitucional, que se ha de hacer por tercios de sus miembros (art. 159 de la Constitución) y que se tendría que llevar a cabo el próximo Junio de 2022.

Los medios de prensa mas interesados en los problemas jurídicos ya lo han puesto de manifiesto (vid. por ejemplo, hoy en www.elindeopendiente.com, dos esplendidos reportajes sobre el tema) destacando que, supuesto que el Consejo en funciones no puede proceder a designaciones para nombramientos de este tipo, esa renovación no se podría llevar a cabo, dado que el Consejo debería proceder a dos de esas designaciones y otras dos el Gobierno.  Pero más allá de las posibles interpretaciones jurídico-constitucionales de la norma citada, que son posibles y que saldrán a la luz para sustentar cualquier tesis que convenga a los partidos políticos, lo que me interesa destacar en este blog es que toda esta crisis no es sólo política, como normalmente se destaca, sino que lo es constitucional, fundamentalmente, porque nuestra Constitución parte de dos bases inmateriales pero fundamentales para aplicarla correctamente: la lealtad constitucional, en la que se asienta el núcleo constitucional de la división de Poderes, y el consenso político de sus actores políticos y estatales, que en este momento brillan por su ausencia. Este es el meollo de la cuestión y para solucionar el problema no bastan teorías e interpretaciones jurídicas sectarias y partidistas, alejadas del consenso y de la lealtad constitucionales, en definitiva, de la imprescindible separación de Poderes.

Valentín Cortés

viernes, 29 de octubre de 2021

 

Viernes 29 de Octubre de 2021

Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la llamada “plusvalía municipal”

Puede tener interés, dado el revuelo que se ha originado en la prensa económica (vid., por ejemplo, hoy en www.eleconomista.com), precisar y matizar jurídicamente dos cuestiones sobre el anuncio de que la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que opinamos hoy, no producirá efectos retroactivos, es decir -añade la prensa- no permitirá devoluciones a los ciudadanos que hayan pagado el correspondiente impuesto en base a la norma declarada anticonstitucional.

Primero: Estas sentencias de nulidad sí producen efectos retroactivos, pero sólo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Y ello sólo (art. 40. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) en el caso de sentencias del TC que afecten a penas impuestas en sentencias firmes por tribunales penales y a sanciones administrativas firmes provenientes de órganos administrativos, como ha ocurrido, por ejemplo, en la devolución de importes de multas impuestas durante los estados de alarma declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Es decir, en el ámbito del Derecho sancionador.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, y a sensu contrario, es evidente que la sentencia del Tribunal Constitucional produce efectos, fuera del Derecho sancionador, en los procesos administrativos y judiciales que estén abiertos, o que se puedan abrir antes de publicarse en el BOE la sentencia en cuestión, pues en ellos no se puede aplicar, en su resolución futura, una norma derogada por inconstitucional por el TC. Es decir, la nulidad se aplica y afecta a situaciones anteriores que están sometidas a discusión administrativa o judicial.

Valentín Cortés.

jueves, 28 de octubre de 2021

 

Jueves 28 de Octubre de 2021

Todo era anticonstitucional

No me produce satisfacción alguna personal haber repetido hasta la saciedad en este blog, desde el principio de la pandemia, que lo que el Gobierno imponía por Decreto-Ley, como soporte jurídico de la lucha contra el covid, y que después era sancionado por la mayoría parlamentaria que lo sostiene y que lo acompañaba y acompaña, era inconstitucional y nulo desde el punto de vista jurídico. No estaba equivocado, eso es cierto, pero sólo los que no quieren ver ni oír, aun hoy, sostenían y sostienen, con todo lujo de excusas ajurídicas, lo contrario. ¡Es el dominio pernicioso de la aplicación alternativa del Derecho!

La lucha contra la pandemia que estamos sufriendo no se puede llevar a cabo de forma arbitraria, saltándose todos los limites y desconociendo las limitaciones y los frenos constitucionales, sociales y parlamentarios que nos hemos impuesto, precisamente, para hacer las cosas mejor, con seguridad y certeza jurídicas. Lo mejor no siempre viene del que impone su voluntad sin oír a los que tiene que oír.

Es verdad que la sentencia llega tarde para evitar el disparate que se ha producido (un Parlamento anulado, los derechos fundamentales de los ciudadanos pisoteados sin necesidad, la arbitrariedad y falta de criterios científicos brillando por doquier, y un largo etc de quejas y lamentaciones), pero, al menos, servirá para poner de manifiesto que todavía hay resortes constitucionales que harán más difícil la arbitrariedad en el futuro y que Gobiernos futuros, como el que tenemos, ni siquiera manifiesten una leve excusa ante tanta actuación anticonstitucional durante tanto tiempo ejercida.

Valentín Cortés

martes, 26 de octubre de 2021

 

Miércoles 27 de Octubre de 2021

Consecuencias jurídicas de la inhabilitación del Sr. Rodríguez ( y  III)

Para poner fin a esta especie de “miniserie”, diré que creo que esta inhabilitación del Sr. Rodríguez es un punto de inflexión en la deriva anticonstitucional y el fin del empeño de la izquierda extrema, desde el Gobierno, de controlar al aparato judicial. Todo indica que no ha podido conseguirlo tantas veces como lo ha intentado, que no son pocas en los últimos dos años, y tampoco lo ha conseguido ahora; antes, al contrario, ha recibido una contundente y severa “derrota” proveniente, precisamente del órgano supremo de la Jurisdicción (el Tribunal Supremo).

Por eso desde el punto de vista constitucional es muy importante que se comprenda que el Consejo General del Poder Judicial, como órgano de dirección y gobierno del aparato judicial del Estado, no puede ser un órgano jurisdiccional "político", como lo es el Tribunal Constitucional, porque al contrario de éste no incide principalmente con sus decisiones en la estructura y funcionamiento del Estado, ni es interprete principal de la Constitución( que es, no se olvide, de todos), sino que dirige y gobierna a los jueces y magistrados que están ahí para tutelar los derechos de todos los ciudadanos ( art. 24 de la Constitución), para lo que no se necesita en su seno carga ideológica y política de sus integrantes, sino conocimiento y aplicación objetiva de lo que es el Derecho. Eso pasa por desligarlo de la política; de ahí la necesidad de que a los miembros del Consejo( art. 122.3 de la Constitución), que ahora nombra el Parlamento, los elijan, precisamente, los componentes de la carrera judicial entre sus propios integrantes. Lo que coincide, además, con los criterios de la Unión Europea. Por eso, soy optimista en  pensar que la gravísima crisis del Consejo General del Poder Judicial se resolverá, y bien, en las próximas semanas

Valentín Cortés

 

Martes 26 de Octubre de 2021

Consecuencias jurídicas de la inhabilitación del Sr. Rodríguez(II)

La Sra. Ione Belarra es diputada, Secretaria General de Podemos y Ministra del Gobierno de España. En esa triple condición manifestó a finales de la pasada semana que la sentencia del Tribunal Supremo, que inhabilitó al Sr. Rodríguez, lo condenó a pesar de que las pruebas demuestran que este Sr. no estaba en el lugar de la agresión al policía en ese momento, que la condena tenía como único objetivo quitar el escaño a ese exdiputado; que el Tribunal Supremo presionó a la Presidenta del Congreso para que privara injustamente del acta de diputado al Sr. Rodríguez, y concluye con la palabra: prevaricación.

¿La inviolabilidad de los diputados de la que gozan por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (art 71.1 de la Constitución) abarca poder calificar de prevaricador al Tribunal Supremo? ¿abarca poder calumniar?

 El Consejo General del Poder Judicial, en una nota de la que se hizo eco la prensa en el fin de semana pasado, dijo que esa manifestación excedía del derecho a la libertad de expresión. Se quedó, en nuestra opinión, corto. Un diputado puede perfectamente ejercer sus funciones y defender su ideario político sin necesidad de insultar, injuriar o calumniar. En mi larga vida como abogado, para ejercer mis funciones ( quizá tan importantes como las de los diputados) he tenido multitud de ocasiones en las que he criticado las sentencias del Tribunal Supremo para defender a mis clientes, pero para ello no he tenido que calumniar al órgano judicial. Esa es la diferencia entre crítica y calumnia que esta Sra. desconoce desde su posición política extrema, en la que cree que todo está permitido.

Valentín Cortés

domingo, 24 de octubre de 2021

 

 Lunes 25 de Octubre de 2021 

 Consecuencias jurídicas de la inhabilitación del Sr. Rodríguez (I):La mesa del Congreso entró en la senda constitucional. 

Ya dijimos el pasado día 20 del presente mes que la decisión de no privar del acta de diputado al Sr. Rodríguez de Podemos tenia escaso recorrido. Así ha sido: ese recorrido llegó hasta la tarde del viernes pasado y de eso se ha ocupado la prensa de este fin de semana, y todo ello a pesar de las maniobras dilatorias llevadas cabo por la Presidenta del Congreso, de las que desconocemos las causas que la han motivado. Porque el intento de la Presidenta y de la Mesa del Congreso era marcadamente ilegal e incidía de forma irrefrenable en la vía de la prevaricación de la Presidenta del Congreso y de los miembros de la mayoría de esa Mesa,  máxime después de que el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Sr. Marchena, le advirtiera por escrito, como de pasada, que la sentencia era de obligado cumplimiento, también para ella.

Realmente, en una democracia no caben actitudes donde se olvide la esencia de esta: la división de Poderes y por tanto el sometimiento del Ejecutivo y del Legislativo a las sentencias judiciales que les puedan afectar.

Valentín Cortés

 

viernes, 22 de octubre de 2021

 

Viernes 22 de Octubre de 2021

 El acuerdo sobre la renovación del Tribunal Constitucional

Resulta ciertamente curioso hacer hoy un repaso de la prensa que comenta y da cuenta del acuerdo alcanzado por PSOE y PP para renovar los cargos que estaban pendientes y que afectan, entre otros órganos estatales, al Tribunal Constitucional.  

Los hay hasta que se escandalizan al visualizar de manera cruda el carácter, dicen, marcadamente ideológico de los elegidos a la vista de sus tendencias políticas en uno y otro sentido. Pero no cabe escandalizarse de un sistema impuesto por la Constitución y que permite (y ha permitido desde 1978), precisamente, el pluralismo “político” dentro del Tribunal Constitucional, porque el acuerdo entre las fuerzas políticas, que reúnen parlamentariamente las mayorías reforzadas que impone la Constitución para nombrar a magistrados, se mueve, lógicamente, en un campo que va desde la coincidencia absoluta en una persona ( supuesto que se ha producido en no pocas ocasiones) a la existencia de veto a la misma por parte uno de los que acuerdan, lo que impide el nombramiento del propuesto; tanto si hay consenso total como si lo que no hay es veto, se actúa conforme a la Constitución. Y no se olvide que el Tribunal Constitucional, siendo un órgano jurisdiccional, es un órgano que se inserta y actúa (no es el caso, evidentemente, del Consejo General del Poder Judicial) en el plano político porque lo hace decidiendo en la estructura y en el funcionamiento del Estado. Y en ese ámbito es absolutamente conveniente que en el mismo convivan los diversos enfoques que puedan tenerse en la sociedad sobre lo que es la Constitución y lo que esta impone, dentro, claro está, del respeto y observancia a la misma.

Valentín Cortés