Martes 26 de Octubre de 2021
Consecuencias jurídicas de la inhabilitación del Sr.
Rodríguez(II)
La Sra. Ione Belarra es diputada, Secretaria
General de Podemos y Ministra del Gobierno de España. En esa triple condición manifestó
a finales de la pasada semana que la sentencia del Tribunal Supremo, que inhabilitó
al Sr. Rodríguez, lo condenó a pesar de que las pruebas demuestran que este Sr.
no estaba en el lugar de la agresión al policía en ese momento, que la condena
tenía como único objetivo quitar el escaño a ese exdiputado; que el Tribunal
Supremo presionó a la Presidenta del Congreso para que privara injustamente del
acta de diputado al Sr. Rodríguez, y concluye con la palabra: prevaricación.
¿La inviolabilidad de los diputados
de la que gozan por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones
(art 71.1 de la Constitución) abarca poder calificar de prevaricador al
Tribunal Supremo? ¿abarca poder calumniar?
El Consejo General del Poder Judicial, en una
nota de la que se hizo eco la prensa en el fin de semana pasado, dijo que esa manifestación
excedía del derecho a la libertad de expresión. Se quedó, en nuestra opinión,
corto. Un diputado puede perfectamente ejercer sus funciones y defender su
ideario político sin necesidad de insultar, injuriar o calumniar. En mi larga
vida como abogado, para ejercer mis funciones ( quizá tan importantes como las de los diputados) he tenido multitud de ocasiones en las que he criticado las sentencias
del Tribunal Supremo para defender a mis clientes, pero para ello no he tenido
que calumniar al órgano judicial. Esa es la diferencia entre crítica y calumnia
que esta Sra. desconoce desde su posición política extrema, en la que cree que
todo está permitido.
Valentín Cortés
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