Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 14 de mayo de 2013


Martes, 14 de Mayo de 2013

Las tasas judiciales

Leo en www.elmundo.es que el Consejo General de la Abogacía ha publicado unos datos sobre la incidencia de la Ley de Tasas judiciales en el número de pleitos interpuestos en materia contenciosa administrativa. No sé qué rigor puede tener el dato que se nos da, pero sería alarmante, si fuera serio.

Tengo que decir que soy partidario de imponer tasas por la utilización de los servicios judiciales; no es posible que en España se litigue más que en ningún país europeo, posiblemente porque es más barato hacerlo que ponerse de acuerdo, buscando la composición y el arreglo.

Hasta que no tengamos estadísticas fiables y serias no cabe hacer conjeturas y menos publicarlas con todo tipo de alarmas.

En cualquier caso, la tasa debería ser mínima en primera instancia, fuerte en segunda instancia, y muy fuerte en casación. Pero debería ir acompañada de condena en costas por el vencimiento, sin excepción alguna y de algo que se echa de menos en la reforma que se está pergeñando de la Ley Orgánica del Poder Judicial: un sistema ágil y eficiente para exigir responsabilidad a los jueces y tribunales por los clamorosos y cada vez más numerosos casos (de los que tampoco hay estadísticas fiables ni encuestas ni datos del Consejo General de la Abogacía) de sentencias no estudiadas y descuidadas, que también causan mucho daño y enorme indefensión a los ciudadanos.

Ahora sería una buena ocasión para arreglar todo esto, porque todo es un conjunto.

Valentín Cortés

lunes, 13 de mayo de 2013


Lunes, 13 de mayo de 2013

El futuro del jurado

La Constitución, que fue producto de un ir y venir de pactos generales y parciales, incluyó en el art. 125 el principio de que los ciudadanos participarían en la Administración de Justicia mediante “la institución del Jurado”.

Nada más inútil, menos necesario, y más alejado de la Justicia, según nuestra tradición jurídico-procesal, pero que entró como un avance “democrático”. Realmente la Justicia no se legitima democráticamente porque unos ciudadanos entren en el Tribunal penal como jurados, porque la legitimación democrática viene de que los jueces están siempre sometidos al imperio de la Ley, como dice el art. 124 de la Constitución. Algo tan antiguo como Montequieu (De l´esprit des loix).

Ahora me entero (www.abc.es) que en el proyecto del Gobierno de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal se reduce la competencia del Jurado a los delitos de asesinato y homicidio; solo la existencia de la Constitución impide la desaparición del Jurado.

Si  se aprueba al final, sea bienvenida la reforma, pues realmente no veo la ventajas de que nos juzguen personas que no tienen la menor formación jurídica, que no tienen, pues, la sensibilidad que se necesita, y que, por demás, están sometidas sin matices a los juicios paralelos a los  que tan acostumbrados nos tienen nuestra prensa y medios de comunicación.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 10 de mayo de 2013


Viernes[ 10 de Mayo de 2013

No podemos perder la esperanza.-

Yo no la pierdo y eso que acabo de leer en www.elconfidencial.es el auto que ha dictado Don Marcelino Sexmero Iglesias, Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid sobre la licitud, sin reparos, del llamado escrache que unos manifestantes hicieron en el domicilio dela Sra. Vicepresidente del Gobierno. Aconsejo vivamente que se lea.

Este es un buen ejemplo de la aplicación alternativa del derecho y de lo que he dejado escrito en varias ocasiones: la aplicación del derecho  que nos gustaría que fuera en lugar del derecho que es vendría en el mundo en que nos movemos en nuestra sociedad por el camino de la interpretación forzada del Derecho o de los hechos, que incluso podemos descomponerlos a nuestro placer y ahí quedan. Por ese camino el Derecho se convierte antes o después en ideología.

Pero como digo no podemos perder la esperanza de que el estudio sirva para acertar y no para errar, que las palabras y los términos tengan el significado que deben tener y no el que nos conviene en un  momento dado; y que en las oposiciones a judicatura, además de saberse los temas del programa de memoria, se exija y se imbuya en el opositor, que después nos ha de juzgar, sentido común, mucho sentido común. Porque ¿para qué queremos jueces que carecen de sentido común?

Yo no pierdo la esperanza.

Valentín Cortés


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jueves, 9 de mayo de 2013


Jueves, 9 de mayo de 2013

Una respuesta montaraz

Después de tantos años, y a pesar de todo, sigo teniendo absoluta confianza en las soluciones “convencionales”      que, a lo que voy, son las jurídicas. Sin duda se lo debo a mi padre, pues desde pequeño lo he vivido y experimentado en mi casa.

Ahora leo en toda la prensa (cosa que me temía y que ya medio anuncie ayer en este blog) la reacción montaraz de los representantes del Gobierno y del Parlamento catalanes. Ante la decisión del Tribunal Constitucional de ayer se han apresurado a menospreciar, directa o indirectamente, al Tribunal Constitucional con argumentos que no son, obviamente, los necesarios. En otras palabras, en la respuesta, por ahora, no hay argumentación jurídica o constitucional.

Sin embargo, el debate, aunque todo pueda indicar lo contrario, no es sino jurídico-constitucional y, en su caso, jurídico- penal.

Por eso, al final, la argumentación será jurídica y la solución también. No me cabe la menor duda.

Valentín Cortés

 

miércoles, 8 de mayo de 2013


Miércoles, 8 de mayo de 2013

 

La decisión del Tribunal Constitucional en relación con la declaración soberanista del Parlamento Catalán.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración soberanista del Parlamento catalán.

Ello significa, en principio, solo y exclusivamente pero no es poco, que el Tribunal Constitucional no ha visto falto de contenido constitucional al  recurso de inconstitucionalidad. En otras palabras que el recurso tiene por objeto materia recogida en los arts. 2.1.a) y 27.2.e) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que el Tribunal entiende, en principio, que la declaración del Parlamento tiene fuerza de Ley. Es decir, no estamos ante una declaración meramente retórica o de “sentimientos”.

La admisión a trámite comporta ex lege (art. 30 de la citada Ley) que se suspenda cautelarmente la eficacia y vigencia de dicha declaración por un plazo de cinco meses que podrá ser prorrogado si, llegado el caso, no se ha resuelto el recurso, cuestión más que probable.

El problema estará en todas y cada una de las disposiciones del Parlamento  o del Gobierno Catalán que se produzcan en el futuro con base a esa declaración que ahora se impugna. Si se producen, estaríamos muy cerca de la desobediencia y de la prevaricación, y el Tribunal Constitucional, por su parte, no tendría más remedio que ir suspendiéndolas conforme se vayan produciendo.

Sin duda, no se puede forzar la Constitución y pretender que no se produzca la reacción que consiste en la utilización de todos los mecanismos de defensa que el Estado de Derecho se atribuye en las normas constitucionales. Todos.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 7 de mayo de 2013


Martes, 7 de mayo de 2013

 

El significado jurídico del auto de la Audiencia Provincial de Mallorca sobre la imputación de la Infanta

 

Leo en www.elmundo.es el auto de la Audiencia Provincial de Mallorca de fecha de hoy en relación con la imputación de la Infanta doña Cristina.

Se trata de una resolución judicial muy seria y, dado el conocimiento que yo pueda tener de la causa, muy bien fundada.

Este auto significa que:

-el juez no puede tomar declaración a la Infanta como imputada por una serie de razones, pero fundamentalmente porque no se recoge en el auto del Juez instructor una versión, aun sumaria, de los hechos delictivos que haya podido cometer la Infanta, amén de que los indicios que recoge el Juez instructor no pasan de meras conjeturas o no son constitutivas de delito.

-el juez debe cerrar la investigación de forma más o menos inmediata, archivando la causa, a no ser que surjan nuevos hechos de la investigación que permitan poder imputar a la Infanta de hechos delictivo  concretos.

-el juez debe poner freno a la práctica del Sr. Torres de aportar cuando quiera correos electrónicos presuntamente incriminatorios de la Infanta, requiriéndole para que lo haga de una vez y en  el tiempo que le señale el órgano judicial ( practica del Sr. Torres y tolerancia del juez que ya fue criticada por nosotros en este blog).

-el juez debe seguir investigando si la Infanta cometió delito fiscal y de blanqueo de capitales, pues para la Sala el informe de la Agencia Tributaria no es concluyente y encierra dudas que deben salvarse.

 

Valentín Cortés

lunes, 6 de mayo de 2013


Lunes, 6 de mayo de 2013

El “blindaje” de los altos cargos empresariales

El art. 1255 del Código Civil establece el principio general de la autonomía de la voluntad; lo que quiere decir que las personas contratantes pueden fijar las cláusulas que quieran en sus contratos. Pero añade el art. citado que esa autonomía existe mientras no se atente contra las leyes, la moral y el orden público.

Todo esto viene a cuento de una sentencia que, según la prensa de hoy, ha sido dictada por un Juzgado de lo social de Madrid que ha desestimado una demanda de un ex director general de una empresa pública, que fue cesado tras el cambio de Gobierno, y que había sido nombrado por el anterior Gobierno incorporando en el contrato una cláusula de importante indemnización si se prescindía de sus servicios antes de los cuatro años desde el nombramiento.

Dice el Juez en su sentencia, y es un hecho probado, que el único objetivo de la cláusula de blindaje era “instrumentar una situación  de privilegio”. Si es así, se trata de un buen ejemplo a la sociedad de que el Derecho no puede ser instrumento de amiguismos o  afinidades políticas, porque entonces se trataría de un verdadero fraude a la ley que el Maestro Don Federico de Castro ya nos enseñó que se trata de utilizar una norma de cobertura (el art. 1255 Código Civil) para conseguir un resultado, en este caso, no querido por la Ley y contrario a la moral.

Valentín Cortés