Lunes, 6 de mayo de 2013
El “blindaje” de los altos cargos empresariales
El art. 1255 del Código Civil establece el principio general de la
autonomía de la voluntad; lo que quiere decir que las personas contratantes
pueden fijar las cláusulas que quieran en sus contratos. Pero añade el art.
citado que esa autonomía existe mientras no se atente contra las leyes, la
moral y el orden público.
Todo esto viene a cuento de una sentencia que, según la prensa de hoy,
ha sido dictada por un Juzgado de lo social de Madrid que ha desestimado una
demanda de un ex director general de una empresa pública, que fue cesado tras
el cambio de Gobierno, y que había sido nombrado por el anterior Gobierno
incorporando en el contrato una cláusula de importante indemnización si se
prescindía de sus servicios antes de los cuatro años desde el nombramiento.
Dice el Juez en su sentencia, y es un hecho probado, que el único
objetivo de la cláusula de blindaje era “instrumentar
una situación de privilegio”. Si es
así, se trata de un buen ejemplo a la sociedad de que el Derecho no puede ser
instrumento de amiguismos o afinidades
políticas, porque entonces se trataría de un verdadero fraude a la ley que el Maestro Don Federico de Castro ya nos enseñó
que se trata de utilizar una norma de
cobertura (el art. 1255 Código Civil) para conseguir un resultado, en este
caso, no querido por la Ley y contrario a la moral.
Valentín Cortés
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