Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 22 de octubre de 2025

 

Miércoles 22 de Octubre de 2025

La observancia del deber constitucional del Gobierno de presentar proyecto de Presupuestos ante el Parlamento

Leo en www.europapress.es que el Senado aprobará hoy la propuesta del PP de iniciar el procedimiento de conflicto de atribuciones con el Gobierno al no presentar éste en el Parlamento el proyecto de ley de presupuestos para 2026.

Es un procedimiento largo que puede dar lugar a una decisión, en un futuro lejano, del Tribunal Constitucional, que se enfrentará con el importantísimo y trascendental empeño de interpretar y aplicar correctamente el art. 134 de la Constitución (CE).

En mi opinión, la decisión que hoy tomará el Senado tiene, como digo, una gran importancia constitucional pues, a la postre, y si todo transcurre por donde parece evidente que irá( que el Gobierno no conteste, que lo haga de forma inadecuada, que no presente el proyecto, o incluso que lo presente muy a destiempo) obligará a decidir al Tribunal Constitucional, que no tendrá más remedio que encarar el problema no resuelto del incumplimiento por los órganos del Estado de los deberes constitucionales, pues, como sabemos, la fe generalizada de los constituyentes  en eso que llamamos lealtad constitucional, y su observancia, hizo que la CE no previera expresamente sanción concreta para los supuestos de incumplimiento, aunque esté implícita. Téngase en cuenta que el art. 134 CE, interpretado sistemáticamente y en su conjunto, debería concluir que la no presentación del proyecto, en la menos traumática solución posible, debería equiparse al rechazo del proyecto presentado en tiempo y forma; y, en ese caso, el problema a dilucidar sería establecer si nuestra CE admite prorrogar indefinidamente presupuestos prorrogados y qué debe  ocurrir cuando no se puedan prorrogar.

Valentín Cortés

martes, 21 de octubre de 2025

 

Martes 21 de Octubre de 2025

Mentir en las declaraciones en las Comisiones de investigación parlamentarias y su sanción

La prensa recoge la opinión expresada por el fiscal en la instrucción de la causa que se sigue contra el Sr. Cerdán, acusado de mentir en su declaración ante una Comisión Parlamentaria de Investigación. No tengo que decir que faltar a la verdad en esa declaración está penada en el art. 502. 3 del Código Penal (CP). Estamos, por tanto, ante una conducta tipificada en el Código de forma que no cabe duda de ello. El Fiscal, según la prensa de hoy, basa su opinión en el principio de intervención penal mínima que impone que la sanción penal para castigar conductas debe ser el último recurso del Estado y que, en consecuencia, se debe evitar la sanción penal si cabe otra de otro tipo de sanción igualmente eficaz.  En este caso, la declaración falsa merecería otra sanción que no fuera la penal. ¿Cuál?

La vigencia de este principio es innegable cuando se trata de legislar; no lo es, cuando existe la legislación y una conducta está tipificada como penalmente sancionable. La aplicación del primer principio chocaría con los de legalidad y tipicidad (art. 1 y concordantes del CP; art. 10 del CP). Sin embargo, hay casos que pueden considerarse muy dudosos, y para ellos la solución es el indulto solicitado por el propio tribunal, que castiga penalmente, porque así lo establece la Ley, pero pide posteriormente el perdón que impondría en su caso el principio de intervención penal mínima, porque hay una desproporción enorme entre la acción y la reacción judicial-legal. Pero siendo así, el principio invocado por el Fiscal no sería el archivo de la causa, sino, en su caso, la condena y posterior indulto, si es que hay falsedad en la declaración

¿Es este el caso del Sr. Cerdán? Ya veremos lo que dice el Juez.

Valentín Cortés

lunes, 20 de octubre de 2025

 

Lunes 20 de Octubre de 2025

La OPA BBVA-Sabadell y el necesario debate jurídico posterior

Uno de los efectos positivos, según mi opinión, que tiene el rechazo por los accionistas del Banco Sabadell de la oferta de compra por el BBVA, es la manifestación de una conciencia general de que en este rechazo ha existido un elemento exterior que lo ha propiciado, que no es otro que la intervención del Gobierno. Esta intervención, con el fin bien definido de dificultarla, ha tenido sus raíces no sólo en apreciaciones de lo que sea el “interés general”, sino en la puesta en escena de lo que es el interés político del Gobierno en el ámbito catalán y, por ende, en el ámbito político nacional. De ello han hablado este fin de semana y hablan hoy los periódicos en sus secciones de economía desde posiciones diversas (vid. hoy, por ejemplo, www.abc.es, www.elconfidencial.com y www.expansion.com, entre otros).

Pues bien, es evidente que este blog no es el medio adecuado para hacer un análisis en profundidad de este tema, pero sí para señalar que el problema está básicamente en dilucidar si la legislación española en materia de OPAS y, más concretamente, la interpretación que se ha hecho de ella en el asunto, se adapta no sólo al derecho de la Unión ( al que habrá necesariamente que adaptarse y obsérvese que el expediente abierto sobre el tema en la UE sigue su curso), sino  también si no se está forzando a la Constitución que consagra, como tantas veces hemos dicho, una economía libre de mercado en la que la intervención  estatal no puede ser la norma, sino claramente la excepción, mucho más la intervención  del Gobierno basada en motivos partidistas, alejados, por consiguiente, del interés general económico y cercanos al interés partidista político. En este debate jurídico es donde cabe poner la esperanza de que en el futuro estemos, también en materia económica, más cerca de nuestros principios constitucionales.

Valentín Cortés

viernes, 17 de octubre de 2025

 

Viernes 17 de Octubre de 2025

La perplejidad y el escándalo que muestra el Magistrado Sr. Puente

Conocemos por la prensa las reacciones y comentarios que se han producido tras las palabras que el Magistrado, Sr. Puente, instructor del Tribunal Supremo, dedicó en su auto, manteniendo las medidas cautelares penales contra el Sr. Ábalos. No entro en su oportunidad política, ni siquiera en su legalidad. Me interesa resaltar otro aspecto que me preocupa y que, de alguna manera, he tratado en diversas ocasiones en este blog.

En este sentido, creo que lo que el Magistrado pone de manifiesto son, ni más ni menos,  las carencias de nuestro Ordenamiento Jurídico que ha sido conformado, tras la Constitución, partiendo de unas consideraciones sociales y políticas que han desaparecido. Lo que se puede llamar lealtad constitucional impide que, en las actuales circunstancias, el Sr. Ábalos, al que lógicamente nadie puede privar, sino por sentencia firme, de su condición de diputado, pueda ejercer sus funciones sin que se produzca la quiebra de una serie de principios ínsitos en la Constitución que moldean lo que es un Estado de Derecho; como impiden, y es otro ejemplo clamoroso, que el Sr. Ortiz siga siendo Fiscal General del Estado; o como todavía se mantiene un sistema de elección de vocales del CGPJ que nadie puede negar que está impregnado de política partidista, que lo hace  contrario a la Constitución y al Estado de Derecho. Y así, hasta cansarnos de ejemplos, porque esa lealtad ha desaparecido.

España no necesita cambiar la Constitución, sino adaptar expresamente el Ordenamiento Jurídico a los principios constitucionales, todo ello fuera de la doctrina creativa del Tribunal Constitucional, y sólo mediante la modificación e integración de cantidad de normas, que produce perplejidad y escándalo que no estén vigentes.

En esto, muestro mi total coincidencia con el Magistrado Sr. Puente.

Valentín Cortés

 

jueves, 16 de octubre de 2025

 

Jueves 16 de Octubre de 2025

El derecho a no declarar de Ábalos y Koldo

Tanto ayer como hoy, en referencia a las esperadas declaraciones judiciales del Ábalos y Koldo, la prensa, en general, tiene un tono, digamos, reprimido de crítica ante el hecho de que ambos se acogieron a su derecho a no declarar y a que ambos no ingresaron en prisión, como parecía inevitable dadas las averiguaciones de la UCO.

El derecho a no declarar contra sí mismo no es algo baladí, sino algo de suma importancia procesal y constitucional. El art. 24 de la Constitución lo establece como uno de los ejes de la justicia penal. Por tanto, no puede ser criticable que alguien se acoja a ese derecho.  Lo que ocurre es que acogerse a ese derecho, racionalmente nos lleva a pensar que ello se debe a la certeza de que declarando se puede uno mismo perjudicar; y esa misma conclusión puede sacar el órgano judicial, que tiene que coincidir con otras certezas para que produzca efectos desfavorables para el acusado, como sería decretar su prisión.

En este punto, basarse en ese silencio para aumentar las medidas cautelares, llegando hasta la prisión, en nuestra opinión, no es de recibo. Máxime en el caso del Sr. Ábalos, porque, con fraude o sin él, la renuncia a la defensa letrada, aunque materialmente no creo que le había producido indefensión, sí que se puede pensar que formalmente se podría apreciar, lo que, de otra parte, en unos días se subsanará con la necesaria asistencia letrada que debe nombrar el juez, si es que no lo hace el Sr. Ábalos.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de octubre de 2025

 

Miércoles 15 de Octubre de 2025

Un apunte en relación a la cuestión de la lista de médicos objetores de practicar abortos

La objeción de conciencia de médicos para la práctica de abortos, tras la sentencia del Tribunal Constitucional STC 44/2023( vid. en todo caso, nuestro blog del día 3 de Octubre pasado), se ha convertido en  un derecho de los médicos con fundamento constitucional ( posiblemente el TC no fue muy consciente de ello): pues, frente al deber general de todo médico de practicar el aborto cuando así lo exige una mujer, ejercitando (la sentencia dixit) un derecho con contenido constitucional, el derecho a la objeción de conciencia particular a ese deber con el mismo carácter y naturaleza que el deber que se objeta. Es de puro sentido común que ambos derechos (el aborto y la objeción a practicar el aborto) tienen y deben tener la misma naturaleza.

Si es así, parece inútil insistir en que ese derecho lo tienen todos los médicos y lo pueden ejercitar en cualquier momento que se les exija por la organización médica practicar un aborto, sin necesidad de que el objetor este apuntado en una lista; en otras palabras, el ejercicio de un derecho con fundamento constitucional no puede quedar al albur de la inscripción en un registro administrativo, por lo que éste no parece que sea constitucional, dejando su trascendencia en lo meramente organizativo.

Y ahora insisto en la misma idea jurídica que otras muchas veces: legislar es una tarea muy importante, complicada y no está al alcance de personas movidas exclusivamente por la ideología; igualmente, la jurisprudencia creativa del TC (muy criticable, por cierto) puede producir a veces resultados incluso no queridos por el TC. En el caso que comentamos, la objeción de conciencia de los médicos a practicar abortos, parecen coincidir los dos factores que entorpecen la certeza y seguridad jurídicas.

Valentín Cortés

martes, 14 de octubre de 2025

 

Martes 14 de Octubre de 2025

La renuncia del Sr. Ábalos a su defensa letrada y la buena fe.

Ha sido tanto y tan fuerte el ataque, que desde el Ejecutivo se viene lanzado desde hace meses contra el Poder Judicial, que el Sr. Ábalos (todo lo indica), como otros, lo ven débil y ha creído y entendido que es posible utilizarlo a su conveniencia y que puede jugar con los jueces, sometiéndolos a su capricho, a sus posibles trucos y añagazas para sus posibles y espurias conveniencias: en este caso no declarar ante el Tribunal Supremo y evitar posiblemente la prisión inmediata. Así, renunció a su defensa letrada dos días antes de que se le tome declaración mañana por el Tribunal Supremo, con todos los indicios de que se decrete su prisión por las investigaciones de la UCO en lo que se refiere al manejo de dinero en efectivo que ha podido eludir las obligaciones tributarias, amen de ser posible objeto de otros delitos.

 Muchas veces me he referido en este blog al fraude a la ley, en el proceso y fuera de éste, y al principio de buena fe procesal (Ley Orgánica del Poder Judicial, art 11) y hoy leo con gozo en la prensa que el Tribunal Supremo no admite ( precisamente por esos motivos) la renuncia del Sr. Ábalos a su defensa letrada, que en otras condiciones normales (por razones evidentes de defensa) hubiera atrasado la declaración, y con ello el posible ingreso en prisión del Sr. Ábalos, pero también la posición difícil del PSOE en este tema y, lo que es peor, el tomarse a risa al Estado, creyendo, quizá, que sigue estando a su servicio.

Todo indica que se repite ahora inútilmente algo similar al ya declarado “fraude de Badajoz”, cuando para obviar la competencia de un órgano judicial para enjuiciar al hermano del Sr. Sánchez alguien fue nombrado fraudulentamente parlamentario en Extremadura.

Valentín Cortés