Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 21 de octubre de 2025

 

Martes 21 de Octubre de 2025

Mentir en las declaraciones en las Comisiones de investigación parlamentarias y su sanción

La prensa recoge la opinión expresada por el fiscal en la instrucción de la causa que se sigue contra el Sr. Cerdán, acusado de mentir en su declaración ante una Comisión Parlamentaria de Investigación. No tengo que decir que faltar a la verdad en esa declaración está penada en el art. 502. 3 del Código Penal (CP). Estamos, por tanto, ante una conducta tipificada en el Código de forma que no cabe duda de ello. El Fiscal, según la prensa de hoy, basa su opinión en el principio de intervención penal mínima que impone que la sanción penal para castigar conductas debe ser el último recurso del Estado y que, en consecuencia, se debe evitar la sanción penal si cabe otra de otro tipo de sanción igualmente eficaz.  En este caso, la declaración falsa merecería otra sanción que no fuera la penal. ¿Cuál?

La vigencia de este principio es innegable cuando se trata de legislar; no lo es, cuando existe la legislación y una conducta está tipificada como penalmente sancionable. La aplicación del primer principio chocaría con los de legalidad y tipicidad (art. 1 y concordantes del CP; art. 10 del CP). Sin embargo, hay casos que pueden considerarse muy dudosos, y para ellos la solución es el indulto solicitado por el propio tribunal, que castiga penalmente, porque así lo establece la Ley, pero pide posteriormente el perdón que impondría en su caso el principio de intervención penal mínima, porque hay una desproporción enorme entre la acción y la reacción judicial-legal. Pero siendo así, el principio invocado por el Fiscal no sería el archivo de la causa, sino, en su caso, la condena y posterior indulto, si es que hay falsedad en la declaración

¿Es este el caso del Sr. Cerdán? Ya veremos lo que dice el Juez.

Valentín Cortés

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