Jueves 16 de Octubre de 2025
El derecho a no declarar de Ábalos y Koldo
Tanto ayer como hoy, en referencia a
las esperadas declaraciones judiciales del Ábalos y Koldo, la prensa, en
general, tiene un tono, digamos, reprimido de crítica ante el hecho de
que ambos se acogieron a su derecho a no declarar y a que ambos no ingresaron
en prisión, como parecía inevitable dadas las averiguaciones de la UCO.
El derecho a no declarar contra
sí mismo no es algo baladí, sino algo de suma importancia procesal y constitucional.
El art. 24 de la Constitución lo establece como uno de los ejes de la justicia penal.
Por tanto, no puede ser criticable que alguien se acoja a ese derecho. Lo que ocurre es que acogerse a ese derecho, racionalmente
nos lleva a pensar que ello se debe a la certeza de que declarando se puede uno
mismo perjudicar; y esa misma conclusión puede sacar el órgano judicial, que
tiene que coincidir con otras certezas para que produzca efectos desfavorables
para el acusado, como sería decretar su prisión.
En este punto, basarse en ese
silencio para aumentar las medidas cautelares, llegando hasta la prisión, en
nuestra opinión, no es de recibo. Máxime en el caso del Sr. Ábalos, porque, con
fraude o sin él, la renuncia a la defensa letrada, aunque materialmente no creo
que le había producido indefensión, sí que se puede pensar que formalmente se
podría apreciar, lo que, de otra parte, en unos días se subsanará con la
necesaria asistencia letrada que debe nombrar el juez, si es que no lo hace el
Sr. Ábalos.
Valentín Cortés
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