Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 15 de junio de 2023

 

Jueves 15 de Junio de 2023

 

El procesamiento confirmado del Sr. Puigdemont

La prensa recoge la noticia de la confirmación por el Tribunal Supremo del auto de procesamiento del Sr. Puigdemont por el Juez Llarena por los delitos de malversación, en su calificación más grave, y por el de desobediencia, al entender que los hechos que determinaron su anterior procesamiento por rebelión no caben en el delito de desórdenes públicos, sino en el de desobediencia.

La confirmación del auto era algo esperado, pero tiene una doble e importante trascendencia.

 En primer lugar, se sienta definitivamente una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de la que, una de sus consecuencias, es que, con la legislación actual, quedaría impune un golpe de Estado como el que se produjo en Cataluña en el año 2017, por lo que urge la necesidad de llevar a cabo una reforma del Código Penal que contemple la tipificación de estos hechos como delito.

En segundo lugar, la calificación de los hechos por los que se procesa y, por ende, se reiterará la solicitud de entrega y puesta a disposición de las autoridades judiciales españolas del Sr. Puigdemont, son ampliamente admitidos en todos los países de la Unión, por lo que será difícil que, despejadas las cuestiones pendientes ante la jurisdicción europea, alguna autoridad judicial extrajera se niegue a esa entrega.

Valentín Cortés           

miércoles, 14 de junio de 2023

 

Miércoles 14 de Junio de 2023

La desigualdad negligente en el impuesto sobre las grandes fortunas

Ahora que empieza el periodo para la declaración y pago del impuesto sobre las grandes fortunas, y hoy mismo la Sra. Diaz, de Sumar, ha propuesto quitar al impuesto su carácter temporal( vid. www.europapress.es), la prensa, sobre todo la económica, se hace eco de lo que era un secreto a voces, en cuanto la mala técnica legislativa, unido a la mala y precipitada redacción de la ley del impuesto --promulgada en contra y a la contra de determinadas comunidades autonómicas--, estableció que, para determinar el límite de la cuota íntegra del impuesto, se incluye la cuota del impuesto sobre el  patrimonio, que como se sabe está bonificada en su totalidad en  Madrid y Andalucía, no así en otras comunidades ( Ley 38/2022, art.3.Doce), pudiéndose producir, en su caso, importantes reducciones, que van a favorecer a esos contribuyentes de esas comunidades.

 No voy a insistir aquí en el desastre de técnica legislativa que, en esta legislatura, hemos podido observar con leyes, que siendo algunas claramente inconstitucionales, como ésta por tantos motivos, producen además efectos no deseados por el legislador, pero sí por la Ley, que se intentan paliar imponiendo interpretaciones judiciales acomodadas a esa voluntad del legislador o, como en el caso presente, con publicación de ordenes ministeriales modificando la propia ley.

Amén de recaudar mucho menos de lo pensado y de no “castigar” a los contribuyentes de determinadas comunidades como era el deseo del legislador, se produce lo que es ciertamente peor: una grave y evidente desigualdad (art. 14 de la Constitución) con los contribuyentes que no tienen bonificada la cuota del impuesto sobre el patrimonio. Por todo ello auguro una gran conflictividad, con recursos de amparo incluidos, que hará muy inoperante la ley, sin que, además, se ponga freno a lo que “justificó” la creación del impuesto que, recuerdo, fue evitar el efecto llamada que, se mantenía, producían las bonificaciones del impuesto sobre el Patrimonio en determinadas comunidades autonómicas.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de junio de 2023

 

Martes 13 de Junio de 2023

La crisis de la Fiscalía: ¿Un asesoramiento jurídico para salvar responsabilidades?

 

Conviene seguir opinando sobre la crisis en el Ministerio Fiscal, porque los pasos que se dan por los que han intervenido e intervienen en el nombramiento de la Sra. Delgado, como Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, y que conocemos, nos muestran los síntomas muy preocupantes del deterioro de eso que estimo es fundamental para nuestra sociedad: la preservación del Estado de Derecho, que no es sino la conjunción y vigencia de valores supremos, entre los que está la justicia( art. 1 de la Constitución).La justicia no se alcanza sino imponiendo, sin fisura alguna, el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos( art. 9.3).

 Pues bien, cuando una parte importante de la Fiscalía pidió a la Ministra que no tramitara al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento de la Sra. Delgado ( vid. nuestro blog de ayer), estaba denunciando precisamente la ausencia de esos principios en el nombramiento. Hoy (vid. por todos www.europapress.es) la Ministra de Justicia le ha preguntado a la Abogacía del Estado si puede no tramitar la propuesta; y sea cual sea la respuesta, todo ello es síntoma de que, incluso, la Ministra intenta salvar, en todo caso y sin “sorpresas”( para eso pide el asesoramiento) su responsabilidad administrativa y penal por el hecho de tramitar o no tal propuesta. Lo que indica, se quiera o no, el grado de arbitrariedad en el que, al parecer, los actores de este nombramiento estiman que está incurso el mismo.

 Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 12 de junio de 2023

 

Lunes 12 de Junio de 2023

La creciente crisis del Ministerio Fiscal

Los españoles tendríamos que pensar si es posible un desarrollo normal del Estado de Derecho, como se supone que es España, si se une ahora a la gran crisis de la Justicia, en general, la crisis creciente del Ministerio Fiscal.

 La prensa se ha venido ocupando en estos días de la crisis originada por el nombramiento de la Sra. Delgado (que fue Ministra de Justicia y Fiscal General del Estado) como Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. No voy a entrar ahora en los motivos por los que, a pesar de haber ejercido tan altos cargos, una parte importante de la Fiscalía no la considera adecuada por méritos para ese puesto, y, por sus condiciones personales y familiares, estima que hay una incompatibilidad que la hace inapropiada jurídicamente a ocupar dicho cargo.

Sí me interesa poner de manifiesto( vid. www.elmundo.es de hoy) que la oposición a tal nombramiento ha llevado, a una Asociación importante de fiscales, a poner de manifiesto a la Ministra  de Justicia, no sólo los motivos por los que cree que ese nombramiento sería nulo jurídicamente, por lo que le pide que no traslade la propuesta de nombramiento al Consejo de Ministros, sino que la requiere para que, en el supuesto que ya la haya hecho, traslade la opinión de ilegalidad, que mantiene tal Asociación, a los miembros del Consejo de Ministros. Todo ello, es obvio, “preparando”-“advirtiendo” de una posible querella por prevaricación contra la Ministra o incluso contra el Consejo de Ministros, que habrían sido así advertidos, de esa manera y formalmente, de la ilegalidad del nombramiento propuesto.

Como en el caso de la Justicia, creo que necesitamos independizar de forma urgente y absoluta al Ministerio Fiscal del Poder Ejecutivo, pues la falta de independencia es el origen de toda esta gran crisis que va a más.

Valentín Cortés

 

viernes, 9 de junio de 2023

 

Viernes 10 de Junio de 2023

 

La acertada rectificación de la Junta Electoral Central

En las entradas de este blog de los pasados 1 y 2 del presente mes ya expusimos la necesidad de que la Junta Electoral Central modificara su inicial decisión de no exigir la acreditación de la personalidad a la hora de depositar el voto por correo.

La sin razón jurídica de tal decisión se basaba, además, en consagrar un formulismo enervante de la consecución de los fines propios de la ley electoral y de la función que debe cumplir la propia Junta ( velar por la pulcritud del proceso electoral);el argumento era el siguiente: como la Ley electoral ( arts. 72-75) nada dice de exigir la identificación del que vota, la Junta nada puede hacer hasta que se cambie la ley, y mientras tanto --esa era la consecuencia-- no se cumplían los efectos queridos por la Ley Electoral al regular la Junta Electoral Central y sus funciones. Olvidando así que las lagunas legales (el silencio en cuanto a la exigencia de la acreditación) deben ser suplidas con una interpretación teleológica de la ley  (art.3.1 del Código Civil) y con la aplicación analógica de las normas que regulan supuestos semejantes (art.4.1 del Código Civil). El despropósito era de tal categoría que, además, las exigencias de acreditación del voto presencial no se aplicaban, por tal formulismo, al voto por correo. Todo eso, afortunadamente, se ha corregido con buen sentido por la Junta Electoral Central.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de junio de 2023

 

Jueves 8 de Junio de 2023

La sentencia de la Sala Segunda (Pleno) del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la llamada ley de “sólo el sí es sí”

La sentencia del Tribunal Supremo ( Sala Segunda en Pleno), resolviendo( vid. la totalidad de la prensa de hoy) casi una treintena de recursos de casacion en base a la llamada ley de “sólo el sí es sí”,  --además de los efectos directos que produce a cada una de las partes procesales y a la configuración de una doctrina común de toda la Sala en la interpretación de dicha ley, que vincula a las resoluciones judiciales futuras sobre el tema-- debería ser punto de inflexión en el modo de legislar de nuestro Parlamento, que, como hemos afirmado en varias ocasiones a lo largo de esta legislatura, ha cedido, y de mala manera, su función legislativa al Poder Ejecutivo o la ha empequeñecido en clara servidumbre a ese Poder estatal.

En efecto, permitir la tramitación de proposiciones de leyes de los partidos coaligados en el Gobierno,( como ha hecho la Mesa del Congreso en muchas ocasiones) cuando en realidad son proyectos de ley, para evitar así trámites pre-parlamentarios (dictámenes de los órganos estatales concernidos)y parlamentarios, en los que se estudia, discute y aportan soluciones a los problemas que plantea la materia a ordenar; o desconocer u obviar, en su caso, los informes que se hayan podido emitir por aquellos organismos, todo eso es una grave dejadez de funciones por parte del Poder Legislativo.  Como lo es por parte del Presidente de Gobierno, permitir que esos proyectos de ley, o esas proposiciones de ley, salgan del Consejo de Ministros sin la debida preparación y supervisión por los órganos especializados del Gobierno al socaire de que son leyes de una parte del mismo; eso es, igualmente, una dejación de funciones del Presidente de Gobierno que da lugar, todo unido, a estos bodrios jurídicos de funestas consecuencias jurídicas, sociales y políticas.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de junio de 2023

 

Miércoles 7 de Junio de 2023

Las reformas legales en la próxima legislatura

La Vicepresidenta del Gobierno, Sra. Calviño, (vid. www.vozpopuli.com), ha negado que, en la práctica, se puedan derogar por el PP, si es que gana las elecciones y gobierna,  algunas leyes que han sido aprobadas últimamente por las Cortes ( la llamada, ley de la Vivienda, Ley de reforma laboral, etc.) y que estaban comprometidas en función del Reglamento europeo del Plan de Recuperación( traspaso de fondos europeos para la recuperación de la economía española); el argumento de la Vicepresidenta es que hay que cumplir con las reformas comprometidas Miércoles 7 de Junio de 2023 a no ser que se asuman las desastrosas consecuencias económicas que traería tal decisión.

Si fuera cierta esa teoría de la Vicepresidenta  se estaría negando la esencia y base de cualquier Estado de Derecho, cual es la propia soberanía ( lo que incluye cambiar la legislación vigente), que por el hecho de pertenecer a la Unión no se pierde hasta el extremo que amenaza la Vicepresidenta; ello pondría a la Unión ante una contradicción insalvable para ella misma.

Hay que matizar, por tanto. La Vicepresidenta exagera en la advertencia-amenaza que ha lanzado; en efecto, lo que España, o cualquier Estado de la Unión, se compromete, al entrar en la mecánica de la utilización de estos fondos, es a hacer unas  modificaciones legales que sean acordes con los principios establecidos por la Unión para la utilización de esos fondos, lo que, me imagino, no implica que las reformas recogidas en las leyes comprometidas sean las únicas posibles que se adaptan a las exigencias de la Unión; habrá, sin duda otras. Amén de que cuando se habla de derogar leyes, normalmente, lo que los políticos quieren decir, es reformar. Este planteamiento parece más adecuado con los principios esenciales de los Estados de Derecho que componen la Unión Europea.

Valentín Cortés