Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 18 de marzo de 2021

 

Jueves 18 de Marzo de 2021

 

La eutanasia

Ya sabemos que hoy se ha aprobado la llamada Ley de la eutanasia.

Lo repito muchas veces en este blog. Soy jurista y me reservo mis comentarios políticos, o morales, que van unidos necesariamente al tema que tratamos. Desde esa perspectiva sólo quiero señalar que el art. 15 de la Constitución declara, sin reservas, que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Y que la Ley, que hoy se ha aprobado, tiene como tema central un denominado derecho a morir que, para ejercitarse y llevarse a buen término, necesita e impone el concurso de otras personas.

Estoy expectante, sin que me importe esperar el tiempo a que el Tribunal Constitucional nos tiene acostumbrados, a ver y analizar cómo sus Magistrados compaginan ese derecho legal con el derecho constitucional, sabiendo que siempre prima el constitucional.

Yo creo que el legislador ha partido de un error conceptual, equivocando la libertad, que es consustancial a la persona y que le permite elegir entre lo bueno y lo malo, lo acertado o equivocado, con la existencia de un derecho subjetivo a ello, que, no sólo eso, pues, en su caso, impone a terceros la obligación de suplir la incapacidad del titular del pretendido derecho a ejercitarlo.

Rafael Alberti nos decía aquello de:

 Se equivocó la paloma.

 Se  equivocaba.

Por ir al Norte, fue al Sur.

Creyó que el trigo era agua.

Se equivocaba.

Simplemente el legislador se ha equivocado en creer que la libertad del hombre de hacer lo que quiera, aun cuando sea perverso, malo, bueno, perjudicial, agradable o desagradable, supone el derecho a hacerlo o a que se lo hagan. Se equivocaba.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 17 de marzo de 2021

 

Miércoles 17 de Marzo de 2021

 

Las demandas por responsabilidad patrimonial de la Administración a consecuencia de la pandemia

Leo en  www.expansion.com que dos grandes grupos hoteleros de España han presentado demandas contra el Estado reclamando una indemnización millonaria por la responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados con ocasión de las medidas tomadas en el primer estado de alarma que se decretó. Era extraño que no se hubiera abierto esta vía que obliga a la Justicia a fijar doctrina en relación con un tema importantísimo que se deriva de la aplicación de la legislación vigente (y doctrina jurisprudencial subsiguiente) derivadas del art. 106.2 de la Constitución.

Desconozco el tenor de las demandas y cómo salvaron el escollo jurisprudencial del daño que, según el TS, debe ser antijurídico.

En cualquier caso, la declaración  del estado de alarma se fundamenta, lógicamente, en un decreto-ley, pero el desarrollo del mismo y las medidas concretas que se impusieron, siempre fueron decisión pura y simple de la autoridad administrativa; es decir, los daños que se pudieran relatar en esas demandas necesariamente fueron ocasionados por una actividad administrativa concreta que impuso cierres totales o parciales, aforos, etc, que, además, es fácil demostrar, una veces, su arbitrariedad, y otras  su inconsistencia médico-sanitaria ( comparado, por ejemplo con actuaciones  coincidentes o posteriores de la propia Administración en otros sectores económicos o en los mismos.)

En cualquier caso, bienvenida sea toda posibilidad de control de la Administración por la Justicia, sobre todo, en estados excepcionales de limitación de derechos y libertades como los que sufrimos desde hace un año.

Valentín Cortés

martes, 16 de marzo de 2021

 

Martes 16 de Marzo de 2021

 

La lógica jurídica legislativa independentista catalana

Leo en varios medios digitales (hay un amplio reportaje en www.elindependiente.com) la idea que, al parecer, se pondrá en marcha en el Parlamento catalán, de “blindar” a la Sra. Borràs, Presidente del Parlamento catalán, que está procesada por malversación y cuyo proceso penal se tramitará en las próximas semanas. Se trataría de reformar el Reglamento del Parlamento para que la tal Sra. no pierda su acta de parlamentaria.

La lógica independentista, siempre peculiar, (si se admite que es lógica) cuando se trata de cuestiones jurídicas es la siguiente: el Estado nos reprime utilizando la Ley (el ordenamiento jurídico); la represión es perversa y no se puede consentir; luego: cambiemos en ese ordenamiento lo que a nosotros interese, en este caso el Reglamento del Parlamento.

Esta lógica, que no me voy a entretener en averiguar si es cínica o claramente simplicísima, conlleva, es claro, el enfrentamiento con un Poder del Estado (la Justicia) que no participa de tal lógica y que, por tanto, aplica la Ley al caso concreto, que, por supuesto, no “blinda” a la Sra. Borràs. De modo que, tal como parece que discuten entre ellos, pueden buscar la fórmula que más gusten que, como siempre, partirá de una premisa falsa, cual es que el Parlamento tiene una soberanía sin límite alguno en eso que llaman el Estado. De ahí el continuo y seguro fracaso.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 15 de marzo de 2021

 

Lunes 15 de Marzo de 2021

El sentido común y la lógica en el Derecho

Ya dijimos el jueves pasado que no augurábamos largo recorrido jurídico al recurso, de la Mesa de la Asamblea de Madrid, contra la decisión de disolverla y de convocar elecciones. Otra cosa sería, evidentemente, el recorrido político de la medida.

Quien tenga por costumbre, como yo, echarle una ojeada a variados y numerosos medios de prensa digital, se encontrará hoy, como continuación de lo del fin de semana, decenas de opiniones a favor o en contra de la decisión de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, pero, curiosamente y como contraste, salvo error de nuestra parte, no se ha producido crítica negativa alguna significativa de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en relación con la petición de suspensión cautelar de decreto de convocatoria.

 Sabemos que la decisión de una medida cautelar, y menos cautelarísima, no supone el contenido y sentido de la sentencia definitiva, pero es evidente que, en este caso, el Tribunal, en línea con lo que dijimos el jueves, se mueve en unos estrechos límites argumentativos, que vienen impuestos por el contenido del Ordenamiento Jurídico y, quizá, lo más importante -¡casi siempre!- tras las normas escritas: el sentido común y la lógica de los mandatos legales.

Valentín Cortés

viernes, 12 de marzo de 2021

 

Viernes 12 de Marzo de 2021

 

Una Ley de muy dudosa constitucionalidad

Ayer (vid. la prensa de hoy) el Congreso aprobó el proyecto de Ley por el que se impide al Consejo General del Poder Judicial hacer nombramientos mientras esté en funciones.

La gestación de este proyecto aprobado, así como su tramitación parlamentaria y la ausencia de informes consultivos preceptivos, fraudulentamente evitados, hace que la posible ley vaya para su aprobación (segura) al Senado con grandes dudas de constitucionalidad. De todo esto ya nos hemos ocupado anteriormente, así como del rechazo de todo este procedimiento por la llamada Comisión de Venecia en el Consejo de Europa, con la gran trascendencia que ello tiene.

Pues bien, hoy nos interesa destacar que el objeto de este proyecto de Ley aprobado (que podemos resumir diciendo que se impide al Consejo en funciones hacer nombramientos) ataca, según mi opinión, de forma directa el conjunto competencial del Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2 de la Constitución), en el que es pieza fundamental el nombramiento de aquellas personas que han de ejercer la función jurisdiccional (art. 117 de la Constitución). La limitación legal de funciones (que, por ejemplo, se prevé para el Gobierno en funciones) es posible cuando está temporalmente determinada (hay referencias temporales concretas del inicio y del final de la situación, pues existe una mecánica prestablecida en el tiempo), y no indeterminada como ocurre cuando el nombramiento de vocales del Consejo depende del acuerdo de las mayorías parlamentarias: podría, teóricamente, darse el caso de una imposibilidad de nombramiento ad aeternum porque ese acuerdo no se alcance nunca.

Siendo así, realmente lo que emerge con claridad es la finalidad espuria de este proyecto de Ley, finalidad que, también, es claramente inconstitucional.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 11 de marzo de 2021

 

Jueves 11 de Marzo de 2021

La convocatoria de elecciones en Madrid y las mociones de censura.

En este tema, del que la prensa da cuenta extensa, la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, entiendo yo, que ha actuado como si el Ordenamiento Jurídico se pudiera desgajar como si fuera una naranja. Y eso no es así. En ese Ordenamiento Jurídico es evidente que hay una norma que impide al Presidente de la Comunidad disolver la Asamblea cuando hay presentada y tramitada una moción de censura, pues sería una manera fácil, diría burda, de burlar el derecho de la minoría a censurar, con la moción, la acción de Gobierno.

Pero también existe una norma que impone, en relación con el Decreto de disolución y de convocatoria de elecciones, su publicación en el Boletín Oficial al día siguiente de su expedición (art. 8.2 de la ley 11/1986 de la Comunidad de Madrid); es decir, hoy.

Si, en ese lapso que impone la Ley, se permitiera ejercitar derechos que pudieran producir el efecto no querido por la Ley (disolución y convocatoria) estaríamos ante un ejercicio del Derecho en fraude a la Ley, contrario a la buena fe y en un caso claro de abuso del Derecho (arts. 6 y 7 del Código Civil, que también están en nuestro Ordenamiento Jurídico), pues habríamos “descubierto” un camino fácil de burlar los poderes del Presidente de la Comunidad: bastaría correr.

La Mesa de la Asamblea, creo yo, debería haber dado por presentado el escrito de moción, pero no haberlo tramitado hasta tanto transcurriera en su totalidad el día de hoy, esperando a que se publicara o no el Decreto en el Boletín Oficial.

Creo que la decisión tomada por la Mesa tendrá el recorrido político que le quieran dar, pero recorrido jurídico le auguro muy poco.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de marzo de 2021

 

Miércoles 10 de Marzo de 202q1

 

La llamada moratoria concursal

Todo indica que la llamada moratoria concursal (vid. por ejemplo www.cincodias.com) -que como sabemos, en términos muy generales, permite a los deudores no pedir el concurso voluntario en situación de insolvencia y a los jueces no tramitar las solicitudes de concurso necesario que puedan pedir los acreedores del insolvente- se va a prorrogar hasta final de año. Esa moratoria está vigente desde la declaración del estado de alarma el año pasado.

No sé, desde el punto de vista económico ( no entro en ello) cuál será el resultado de esta operación, pero sí aventuro, desde nuestro punto de vista jurídico, que por mucho que la ley no haga caso de las insolvencias, éstas existen y afectan a una clase de personas que denominamos acreedores, quienes, como todos, según el art. 24 de la Constitución, tienen derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses por los tribunales y, me parece, que no cabe en nuestra Constitución que ese derecho fundamental se suspenda, máxime cuando vemos que el Estado ( que es quien impone esa suspensión) no compensa esa falta de tutela judicial con la tutela extrajudicial, que sería, evidentemente, la satisfacción total de sus derechos de crédito o, en otro caso, de forma ordenada y de acuerdo con las preferencias y privilegios marcados en la Ley.

Por tanto, insisto una vez más: no es dable arreglar ni la situación sanitaria ni la económica privando a los ciudadanos de sus derechos fundamentales, si ello no va acompañado de un plan razonado y razonable que efectivamente lo justifique.

Valentín Cortés