Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 18 de marzo de 2016


Viernes 18 de Marzo de 2016.

El Consejo General del Poder judicial y su concepto de retraso judicial

Ayer la prensa digital ya recogía lo que hoy también recoge la prensa escrita: el Consejo General del Poder Judicial ha decidido archivar las diligencias abiertas por el Promotor de Acción Disciplinaria, tras la denuncia de Manos Limpias, por el retraso en la tramitación de la querella por los hechos de la consulta del 9N.

No critico en esta entrada el archivo, pues no tengo elementos para valorar esa decisión. Pero sí me parece un  mal síntoma que el propio Consejo estime que no hay retraso alguno en la tramitación de unas diligencias por hechos ocurridos el 9 de Noviembre de 2014, con querella casi inmediata, que se admitió el 8 de Enero de 2015, designándose instructor en Abril de 2015(¡tres meses!), quien hasta ahora ha dictado( eso se pondera por el Promotor de Acción Disciplinaria) ¡43 resoluciones suficientemente razonadas¡.

El mal de nuestra Administración Justicia está tan en la raíz que hasta el Consejo General del Poder Judicial es capaz de utilizar estos argumentos para convencernos que no hay retraso.

¡Otra gran reforma que sugiero que, por supuesto, me imagino que no estará en el pensamiento de los políticos que nos gobernarán!

Valentín Cortés

jueves, 17 de marzo de 2016


Jueves 17 de Marzo de 2015 

El conflicto Gobierno-Congreso

Ya hablábamos ayer de este problema. Y hoy lo hacemos de nuevo al hilo de dos noticias. La primera la leo en www.larazon.es, en donde se informa que el Ministro de Defensa no ha comparecido en la Comisión de Defensa para informar, tal como se había solicitado, sobre los acuerdos de la reunión de Ministros de Defensa de la OTAN celebrada en días pasados en Bruselas. La segunda la leo en www.expansion.com, que recoge el contenido de la carta que la Vicepresidenta del Gobierno ha enviado al Presidente del Congreso explicando las razones jurídicas de por qué el Gobierno no se va a someter al control político del parlamento.

Como decía ayer, este conflicto se origina en la insuficiencia de nuestra legislación que permite un gobierno en funciones sin funciones políticas, cuando estamos inmersos tanto interna como exteriormente en un mundo que no se puede permitir estos lujos de legislación, que ahora llamarían, “buenista”. Y la prueba de que no nos podemos permitir estos lujos es que el Gobierno, que está emplazado en los próximos días a tomar un acuerdo en la Unión Europea, en relación con los refugiados, lleva a esa reunión no el criterio del Gobierno (criterio político que no puede tener), sino el de la Cámara obtenido por unanimidad antes de ayer.

La crisis iniciada con estas elecciones debería servir para arreglar nuestra Constitución en lo que se ha probado que no funciona. Pero, ¡no veo a nuestros políticos en esa tarea!

Valentín Cortés

miércoles, 16 de marzo de 2016


Miércoles 16 de Marzo de 2016

 

Más consecuencias de la crisis política del momento

La crisis política que vivimos, cuyo centro es la inexistencia de acuerdo para la formación de Gobierno, nos ha evidenciado la poca relevancia que tiene el desarrollo legislativo para  regular la existencia, prevista en la Constitución, del Gobierno en funciones.

Ya hemos hablado otras veces de la necesidad de que se establezca un sistema electoral a doble vuelta que evite democráticamente el penoso espectáculo al que asistimos de investiduras fallidas, de negociaciones a distintas bandas y de conferencias de prensa sin fin.

Pero, ahora, toda la prensa digital lo recoge, se origina el posible conflicto entre el Congreso de los Diputados y el Gobierno por la negativa de éste de someterse a una sesión de control. Ello evidencia que la Ley del Gobierno (L 50/1997) puede ser legítimamente interpretada de formas distintas en la lectura de su art. 21, (regulador de las potestades de un Gobierno en funciones) y del art. 26 que establece el control político de los actos del Gobierno, que es difícil imaginar cuando el Gobierno en funciones sólo se puede dedicar al despacho ordinario de los asuntos públicos, teniendo prohibida cualquier actividad o iniciativa, salvo casos excepcionales, que vaya más allá de eso.

Quizá sean esas reformas constituciones las que merezca la pena discutir para no vernos así, como ahora, en el futuro.

Valentín Cortés

martes, 15 de marzo de 2016


Martes 15 de Marzo de 2016

 

El preconcurso de Unión Democrática de Cataluña

Curiosamente, el pasado jueves día 10 de Marzo ponderaba en mi entrada las reformas que se han llevado a cabo de la Ley Concursal y, en concreto, las referentes al art. 5 y concordantes, dando cabida a un preconcurso que permite buscar soluciones con los acreedores para evitar la liquidación de las empresas.

Ahora, leo en la prensa digital la noticia de que el partido político de Duran ha presentado en el Juzgado la solicitud de preconcurso. No hay la menor duda de que un partido político se puede acoger a la ley concursal, lo que ya no tiene mucho sentido es que se acoja al preconcurso, pues éste conlleva, como mínimo, la posibilidad de hacer y presentar un plan de viabilidad empresarial, que en el caso de un  partido político, realmente, no sé cómo se puede articular. Porque en realidad, tal como decía el jueves pasado, el preconcurso está pensado para las empresas, entendido el término en sentido estricto, es decir aquellas cuyo objeto principal es desarrollar actos empresariales, que no es el caso de Unión.

 Quizá lo que quiera el partido político es sólo ganar tiempo, el que le concede la ley abriendo el periodo de preconcurso.

Valentín Cortés

lunes, 14 de marzo de 2016


Lunes 14 de  Marzo de 2016

Ahora, el Tribunal Supremo

Es triste decirlo, pero la remisión de la causa por el ilegal referéndum del 9N al Tribunal Supremo tiene al menos una ventaja: que será éste un tribunal menos impresionable por el ambiente político que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya se ha visto sometido a varios escraches de políticos independentistas y miembros del Gobierno de la Generalidad cada vez que va un personaje a declarar, sea como investigado o como testigo.

La ley española, tendente a los aforamientos, los lleva hasta el límite de otorgar la competencia funcional al Tribunal Supremo porque el Sr. Homs que fue acusado por hechos cometidos antes de ser diputado del Congreso, ahora lo es; y como los hechos por los que se acusa al Sr. Mas, al Sr. Homs y demás es evidente que son conexos, todo indica que por ahora deben ser investigados por el Tribunal Supremo.

Pero, me pregunto, inocentemente, ¿el Sr. Homs mantendrá por mucho tiempo su condición de Diputado, o llegado el caso renunciará a su acta? Este es uno de los muchos efectos perversos de un sistema de aforamiento que no se sostiene.

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de marzo de 2016


Viernes 11 de Marzo de 2016

La sentencia en León por el asesinato de la Presidenta de la Diputación

La prensa se ha hecho eco de la absolución por asesinato de una  de las acusadas, a pesar del veredicto del jurado, emitido en sentido contrario.

Es evidente que no podemos convertir este blog en una clase de Derecho Procesal Penal, ni se trata de emitir dictámenes jurídicos, para los cuales ni se tiene la información, ni el encargo, ni mucho menos es este el camino para emitirlos.

Pero, creo que sí podemos decir que los jurados no están pensados en nuestra ley para que determinen la calificación penal de los hechos, sino principalmente para que determinen la culpabilidad de los acusados en la realización de los hechos que se han considerado delictivos, con independencia de cuál sea su calificación y, por consiguiente, la pena que merezcan ( art.52 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado).

Quizá esto sirva para comprender mejor el revuelo que se ha originado en la prensa por la absolución por asesinato, pero no por encubrimiento, de la policía local que también estaba acusada.

 

Valentín Cortés

jueves, 10 de marzo de 2016


Jueves 10 de Marzo de 2016

Las reformas de la Ley Concursal

La Ley Concursal (Ley 22/2003) fue promulgada en plena época de vacas gordas y venía a sustituir a una obsoleta legislación concursal que no admitía comparación alguna con ninguna legislación en la materia. El avance técnico fue espectacular.

Igualmente hay que calificar de espectacular la sabiduría de legislador, en plena crisis económica de este país, para adoptar una ley pensada como una de economía exitosa, a otra de hecatombe empresarial, contando por miles las empresas que todos los años se enfrentaban con la liquidación como toda salida a la insolvencia.

La modificaciones puntuales, pero sustanciales, de algunas normas de la Ley (sobre todo la del art. 5 y concordantes, hasta llegar al art.5 bis: Ley 38/2011; Ley 14/2013, RDL 4/2014, Ley 17/2014 y Ley “20/2015) han hecho posible éxitos sociales y económicos como los de Pescanova y muy posiblemente el que toda la prensa aventura hoy: el de Abengoa.  Sólo se le ha dado la primacía al mantenimiento de la empresa como finalidad superadora de la liquidación, convirtiendo en protagonistas a los que aportan el dinero para hacerlo posible.

Giro, pues, copernicano; como la situación contemplada.

 

Valentín Cortés