Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 16 de febrero de 2015


Lunes 16 de Febrero de 2015
El proceso en el Tribunal Supremo por prevaricación del Sr. Imbroda
Dice el portavoz del PP que no todos los casos son lo mismo (www.elmundo.es); que en el caso del Sr. Imbroda es sólo prevaricación administrativa. Todo viene a cuento porque no está claro si la imputación hará que el PP lo saque de la lista para Presidente de la Ciudad Autónoma del Melilla, y de la promesa de que la imputación evitaría estar en las listas.
Sea cual sea la calificación que se le quiera dar a la prevaricación, la inhabilitación le es consustancial como pena, por lo que es misión de un Partido asumir o no el riesgo político que ello conlleva, pero no la mía.
Sin embargo, lo que no es lo mismo es la imputación en unos casos y en otros. Si un juez imputa tras la presentación de una querella por hechos que revisten el carácter de delito, la imputación es obligada; basta pues que se relaten hechos que revistan esa apariencia. El Supremo lo ha imputado, no sólo porque se haya hecho ese relato, sino porque el Juez de Melilla, tras una investigación, ha llegado a la conclusión de que los hechos eran prevaricación, pero que no los podía juzgar y por eso remite la causa al Supremo. Este Tribunal ha constatado que es competente en su caso y que la exposición del Juez de Melilla contiene un relato de hecho consistente en prevaricación. No son matices, hay diferencias importantes. Ahora queda todo el proceso.
Valentín Cortés
 

viernes, 13 de febrero de 2015


Viernes 13 de Febrero de 2015

Fianza solidaria para Bankia y otros imputados

He leído en www.expansion.com el auto dictado en el día de hoy por el Juez Central de Instrucción núm. 4 de Audiencia Nacional, en las diligencias seguidas por la salida a bolsa de Bankia. Impone la fianza solidaria a Bankia y a otros imputados. La fianza es una medida cautelar patrimonial, que difícilmente se justifica que sea solidaria, pues eso chirría con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 del Código Penal y art. 764.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como medida cautelar necesita para su aplicación que haya indicios racionales de criminalidad (en Bankia) y que exista el llamado periculum in mora, es decir, el temor de que cuando llegue la hora de ejecutar la sentencia el obligado haya hecho desaparecer sus bienes, para no pagar. ¿De verdad cree el Juez que Bankia va a hacer desaparecer sus bienes o será insolvente en ese momento?  Si lo cree, que además no lo cree, ¿por qué no lo ha justificado en su auto (ver fundamento jurídico Cuarto, lleno de lugares comunes, al igual que el Décimo, que no justifica ni la medida ni la excepcionalidad que dice haber en este caso)?

Los jueces de temas de indudable notoriedad, y de no poca trascendencia en el mundo de las finanzas, creo yo, que deberían extremar la aplicación correcta de la Ley, sin interpretaciones extralegem.

Valentín Cortés

jueves, 12 de febrero de 2015


Jueves 12 de Febrero de 2014

 

El proceso contra el Sr. Imbroda ante el Tribunal Supremo.

Toda la prensa recoge que la Sala Segunda  del Tribunal Supremo se ha declarado competente para tramitar una causa por prevaricación contra el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla. Eso significa que dicha Sala ha creído que hay, en la exposición detallada y razonada del Juez de Melilla, unos hechos que revisten carácter de delito de prevaricación. La prevaricación, según la prensa, habría consistido en contratar directamente a un abogado para la llevanza de unas determinadas  causas laborales en los últimos diez años.

No sé nada de los hechos, tampoco si la Ciudad Autónoma tiene un servicio público de Abogados de la Ciudad, al estilo de los Abogados del Estado, si hay o no normas autonómicas que le imponen al Presidente de la Ciudad un determinado procedimiento para elegir abogado. Lo que sí sé es que el abogado, más que ningún otro profesional liberal, lo es o tiene que ser de estricta confianza del cliente; y en esas circunstancias, si hay alguna norma que impide elegirlo desde esas coordenadas, me parece evidente que la norma debería ser derogada de forma inmediata, porque bueno fuera que por no prevaricar hubiera que contratar o a un zoquete o a alguien que no fuera de la estricta confianza del cliente (en este caso, Gobierno de la Ciudad).

Valentín Cortés

miércoles, 11 de febrero de 2015


Miércoles 11 de Febrero de 2014

La Universidad pública otra vez

La Universidad pública, a la que serví durante 43 años, está tristemente en los medios de comunicación.

Todos los españoles se han podido enterar que un  político, becario de la Universidad, puede cobrar una suculenta beca sin cumplir con las obligaciones que le imponía ser becario. Era un “papel” lo que faltaba, dijo el interesado, y se refería a la  obtención de la compatibilidad. Otro del mismo partido, al parecer, se ha saltado las obligaciones que marca la dedicación a tiempo completo, y ha cobrado cantidades importantes por trabajos que dice ha hecho al Gobierno de Venezuela. Seguramente, también le faltaba otro “papel”. Ninguno de los dos ha sufrido por ello sanción alguna, hasta ahora, de sus Rectores.

Ayer, la edición nacional del diario ABC le dedicaba una portada a la Universidad con el demoledor titular de “descontrol en la Universidad”, haciendo referencia a un informe del Tribunal de Cuentas, en el que, entre otras cosas, se decía que las prejubilaciones que se han llevado a cabo en la Universidad, con incentivos, carecían de amparo legal. En este caso, faltaba una Ley.

Es verdad que esa no es la imagen fiel de la Universidad pública, pero duele que nuestros Rectores aparezcan tan jurídicamente  laxos ante la sociedad.

Valentín Cortés

PD. Mi jubilación, sin incentivos, tiene amparo legal.

martes, 10 de febrero de 2015


Martes 10 de Febrero de 2015.

 

Los dictámenes periciales en el tema Bankia.

La noticia está en todos los diarios digitales económicos; yo la he leído en www.cincodias.com. Bankia ha presentado un dictamen pericial que explica, fuera del argumento de la falsedad, que tanto las cuentas presentadas para la salida a Bolsa en  Diciembre de 2010 como la reformulación de las mismas que se hizo en Marzo de 2011, aquellas dando beneficios de más de 300 millones y estas pérdidas por casi tres mil millones,  responden fielmente a la situación de la empresa.  Y es posible contable y financieramente si hubo, como dice el Perito, un deterioro económico importantísimo que afectó a la entidad. Vendrán más informes contradictorios con los que en su momento firmaron dos empleados del Banco España, que partían de la falsedad de las primeras.

 Dice el art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica”. Es ahí donde está el problema; por eso es tan importante que se dictamine por quien tiene autoridad científica, que éste dictamine  con  la metodología adecuada, que  las conclusiones sean lógicas, teniendo en cuenta toda la información relevante para el caso, y sometiéndose a las críticas que puedan originarse en el cruce de dictámenes periciales sobre la misma materia, dándole explicación y solución a los problemas planteados por los otros peritos  y partes. Por eso un Juez que nada sepa sobre la materia puede valorar perfectamente unos dictámenes periciales tan técnicos como estos que se le están presentando.

Valentín Cortés

lunes, 9 de febrero de 2015


Lunes 9 de Febrero de 2015
 
No todo es apetito fiscal de las comunidades autónomas
Remito a mis lectores a www.cincodias.com donde se puede leer una noticia sorprendente: las Comunidades autonómicas tienen, en su conjunto, un total de 76 impuestos propios, muchos más que cuando empezó la crisis.
Además de cualquier otro comentario fácil, que se puede hacer desde el plano político, sobretodo, me interesa recordar que la Constitución nos obliga al sostenimiento del gasto público (art. 31),  pero añade algo importante: que esa obligación se cumple mediante un sistema tributario justo, que debe estar inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
Yo siempre he sostenido que un sistema basado en ambos principios, no por eso es justo; el sistema tributario debe ser justo y, además, basarse en esos principios.
Ahora bien, ¿es justo un impuesto, como el andaluz que grava los terrenos infrautilizados(¿!), que en el ejercicio 2012 no recaudó ni un solo céntimo? ¿No es misión del sistema tributario recaudar para el sostenimiento del gasto público? ¿No será que ese tipo de  impuestos no tienen la finalidad recaudatoria en su esencia, sino otra, y, por tanto, son radicalmente injustos?
Valentín Cortés

viernes, 6 de febrero de 2015


Viernes 6 de Febrero de 2012

La condena de Bárcenas por vulnerar el honor de Cospedal.

He leído en www.abc.es que el Sr. Bárcenas ha sido condenado por vulnerar el honor de la Sra. Cospedal al decir, en su momento, que ésta había cobrado cantidades en negro.

 La sentencia estima la vulneración porque el Sr. Bárcenas no ha podido probar lo que dijo. La idea es que sólo la verdad puede ser óbice para la vulneración del honor, y, dado que el Sr. Bárcenas no ha probado que ella cobrara en negro, es condenado por atribuir una conducta inadecuada y, posiblemente, delictiva a la Sra. Cospedal. La Audiencia Provincial de Toledo acierta, según mi criterio.

Posiblemente el Sr. Bárcenas equivocó el foro en el que estaba, creyéndose que estaba en el político, en donde están acostumbrados a decir unos de otros barbaridades sin que ocurra nada, quizá por una equivocada jurisprudencia que prima un extraño y extensivo derecho a la libre expresión y un mucho más extraño deber de entender el insulto como deber de someterse a la crítica política.  El foro, en este caso, era distinto, por eso ha sido condenado.

Valentín Cortés