Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 6 de mayo de 2013


Lunes, 6 de mayo de 2013

El “blindaje” de los altos cargos empresariales

El art. 1255 del Código Civil establece el principio general de la autonomía de la voluntad; lo que quiere decir que las personas contratantes pueden fijar las cláusulas que quieran en sus contratos. Pero añade el art. citado que esa autonomía existe mientras no se atente contra las leyes, la moral y el orden público.

Todo esto viene a cuento de una sentencia que, según la prensa de hoy, ha sido dictada por un Juzgado de lo social de Madrid que ha desestimado una demanda de un ex director general de una empresa pública, que fue cesado tras el cambio de Gobierno, y que había sido nombrado por el anterior Gobierno incorporando en el contrato una cláusula de importante indemnización si se prescindía de sus servicios antes de los cuatro años desde el nombramiento.

Dice el Juez en su sentencia, y es un hecho probado, que el único objetivo de la cláusula de blindaje era “instrumentar una situación  de privilegio”. Si es así, se trata de un buen ejemplo a la sociedad de que el Derecho no puede ser instrumento de amiguismos o  afinidades políticas, porque entonces se trataría de un verdadero fraude a la ley que el Maestro Don Federico de Castro ya nos enseñó que se trata de utilizar una norma de cobertura (el art. 1255 Código Civil) para conseguir un resultado, en este caso, no querido por la Ley y contrario a la moral.

Valentín Cortés

 

viernes, 3 de mayo de 2013


Viernes 3 de mayo de 2013

Un auto de la Audiencia Provincial de Madrid, en pleno, en materia de proceso monitorio



Es sabido que el proceso monitorio sirve en España, y en todo el continente europeo, no solo para cobrar judicialmente cantidades debidas (documentadas convenientemente, pero sin exigencias de grandes condiciones formales), sino también para que en el mercado se produzca una mayor intensidad en el cumplimiento de las obligaciones, porque la protección judicial es en esos procesos sumaria, rápida y barata. Así lo demuestran las estadísticas judiciales.
Ahora la Audiencia Provincial de Madrid en pleno ha resuelto  en el auto de 4 de Marzo de 2013, que ahora he conocido,un recurso de apelación de un auto dictado por un Juzgado de Madrid y ha decidido, dice que  aplicando la sentencia del Tribunal Europeo en materia de cláusulas abusivas en contratos de  consumidores, que el juez deberá examinar de oficio, antes de iniciar el proceso monitorio, si el contrato que da lugar a la demanda en el proceso monitorio tiene o no cláusulas abusivas en materia de derecho de consumidores. A afectos prácticos esto significa que el proceso monitorio, que exige rapidez, sumariedad y que tiene preponderante función ejecutiva, no se aplicará en materia de consumidores.
Pero, además, poco se compagina tal decisión con la Ley española, que ha establecido que es el secretario quien decide, siempre que no haya oposición.
Posiblemente la Audiencia podría haber ideado alguna otra solución mas acorde con la naturaleza del proceso monitorio,y sin necesidad de convertirse en legislador.
Valentín Cortés  

jueves, 2 de mayo de 2013

2 de mayo 2013

El nuevo concepto de violencia.


Después de la declaración del Presidente del Consejo General del Poder Judicial sobre los acosos ( ahora llamados escraches) “no violentos”, el Parlamentario Andaluz Sr.Gordillo, de Izquierda Unida, ha insistido en ese concepto de violencia.
El Sr.Gordillo ha acudido en Granada al juicio oral que se celebra contra él y otros por ocupación ilegal de una finca. Acogiéndose a su derecho a no declarar, no ha declarado ante el Tribunal, pero con absoluto desprecio a la Justicia declaró a la salida ante los periodistas que al día siguiente ocuparía de nuevo la misma finca. Y lo hizo, por lo que es evidente que demuestra que le trae sin cuidado lo que pueda decidir el Tribunal. O que ya sabe o se imagina lo que va a decidir.
Pero a lo que voy es que el Sr. Gordillo ha declarado que puede ocupar la finca porque lo hace pacíficamente.
Es un verdadero desastre jurídico que el concepto de violencia quede reducido a la violencia física y que sea el Presidente del Tribunal Supremo quien aliente esta reducción jurídica y social que permite el acoso, la coacción, la intimidación y un largo etcétera de modos de violencia que, de persistir, nos hará la vida imposible. El ejemplo del Sr. Gordillo es el típico caso que habría que erradicar de nuestra sociedad.
Valentín Cortés

martes, 30 de abril de 2013


Martes, 30 de Abril de 2013-04-29

Las ventajas de tener acción popular.

Leo en la prensa que el Fiscal Jefe de la Fiscalía del País Vasco ha archivado las diligencias que se seguían contra algunos parlamentarios de Bildu, que habían manifestado entre otras cosas que las muertes por asesinato de la banda ETA habían sido muertes políticas.
No quiero entrar en los conceptos que maneja el Fiscal para archivar las diligencias, como el de “plus de odio” necesario, según él, para poder delinquir por el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Hoy lo que me interesa es destacar que en nuestro ordenamiento está establecida y regulada la acción popular, que se puede interponer por cualquier ciudadano o institución legitimada, lo que permite que se pueda iniciar un proceso penal a pesar de la inactividad o inercia del Ministerio Fiscal.
En este caso, como en otros que son de actualidad en nuestros días, se demuestra la bondad del sistema que tenemos, que, como es lógico, tiene que ser utilizado con sensatez  jurídica y nunca como arma política
Valentín Cortés



lunes, 29 de abril de 2013


 Lunes 29 de Abril de 2013

Otra vez sobre los papeles del Sr. Bárcenas

En otra ocasión escribí sobre los llamados “papeles de Bárcenas” y de su eficacia probatoria en el proceso que se sigue, en fase de instrucción, ante el Juez Ruz de la Audiencia Nacional.

Al final de la semana pasada se conocía la noticia de la emisión por la Policía de un informe grafológico sobre la letra y números de esos papeles y su autoría.

La situación procesal es, sin duda, la misma con ese informe: el problema de esa instrucción en base a esos papeles es que no existen, por ahora, los originales y que se está trabajando con fotocopias que pueden estar manipuladas y que un informe grafológico sobre fotocopias presenta gravísimos problemas de eficacia y certeza; así lo advierte la policía.

 Dado el principio de presunción de inocencia que rige en el proceso penal, en el que también rige el principio de la carga de la prueba “in dubio pro reo”, no creo que se pueda avanzar por el camino de las fotocopias a no ser que la presunción de inocencia sea desvirtuada por otras pruebas de cargo que demuestren que lo que en ellos, en los papeles, se recoge es auténtico y se corresponde con la verdad.

No me parece que el informe de la policía tenga ese valor y eficacia.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de abril de 2013


Viernes 26 de Abril de 2013

 

El ejemplo del caso Pescanova
He mostrado en varias ocasiones mis preocupaciones por el concurso de acreedores de Pescanova, porque creo que este concurso puede ser paradigmático y puede influir en próximas y necesarias modificaciones de la Ley Concursal.
 Todo pintaba mal porque la entidad estaba dentro de un bucle con una administración societaria que había ocultado sus cuentas y que no era capaz de ofrecer información fiable sobre su pasivo, y entre el expediente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la actuación inevitable,  por demás preponderante, del Juez mercantil, que debía declarar el concurso de acreedores, se podía entrar en un bucle, esta vez, procesal que hiciera a la postre inevitable la liquidación de la sociedad.

El Juez lo ha hecho bien, en el sentido de que ha cesado a la administración societaria (no ha acogido el sistema de intervención de la administración que como regla general da el art. 40.1 Ley Concursal para los supuestos de concurso voluntario) y ha dejado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que designe al Administrador único que regirá la empresa, con observancia a las normas que debe cumplir una entidad cotizada y con observancia de las mínimas reglas societarias que permitan el acuerdo rápido con los acreedores.
Cuando impera el sentido común y la aplicación razonable de la ley (así lo ha hecho el Juez aplicando el art. 40.3 de la Ley Concursal), las situaciones se suelen arreglar y el proceso cumple con su función de ser un medio para la tutela de los derechos, en este caso de los acreedores y también del deudor. Esperemos que se siga así.
Valentín Cortés

jueves, 25 de abril de 2013


Jueves, 25 de Abril de 2012

 

El acoso de hoy contra el Parlamento y la lucha de los jueces por no ser competentes

 

He leído en la edición  nacional del diario ABC que el Juez Sr. Pedraz de la Audiencia Nacional rechazará hoy asumir la competencia para conocer del acoso al Parlamento. En esa noticia del diario se dice además que el Juez Sr. Velasco se inhibió ayer (¡) de conocer esta causa a favor del primer Juez. Ignoro si ayer ya se pudo cometer un delito en relación con el acoso de hoy, solo eso justificaría que uno y otro juez tengan la posibilidad de declinar una competencia que solo les viene dada en cuanto se cometan actos delictivos. En cualquier caso, lo que se conseguiría con este extraordinario celo negativo es que se tarde en actuar judicialmente contra este tipo de actuaciones delictivas.

Lo que me interesa, además, es destacar que en el Código Penal hay gran número de artículos (por tanto, tipos penales) (no quiero cansar, pero cito a modo de ejemplo los arts. 472,6; 493; 495; 498, entre otros) en los que podrían incurrir estos manifestantes, si al final se manifiestan como dicen que van a hacerlo.

En esas condiciones, y teniendo en cuenta que la Constitución afirma expresamente que “las Cortes Generales son inviolables” (art. 66.3 CE), no entiendo este celo judicial por no conocer de un presunto delito de tal categoría, como tampoco se entiende que desde las propias Cortes Generales haya diputados que “comprenden”, que es tanto como justificar, este tipo de actuaciones de los manifestantes.

 

Valentín Cortés