Miércoles 3 de Diciembre
de 2025
Ante el aniversario de nuestra Constitución (CE),
tres modificaciones necesarias (1)
Es evidente que el cambio de la ley
electoral que pedíamos ayer impediría de futuro este tipo de situaciones en las
que vivimos. Pero el problema de España y de la soberanía nacional [que no popular,
art. 1.2 CE] está en que la situación que no deseamos que perdure se produce
porque el Gobierno (Poder Ejecutivo) puede trasgredir uno y otro día la CE sin
que ello tenga efecto sancionatorio alguno, pues los mandatos
constitucionales son más que mandatos, disederata (buenos deseos del constituyente
que hasta ahora se habían cumplido por eso que yo he venido llamando lealtad
constitucional) y no deberes ni mucho menos obligaciones. Por eso me propongo
hoy (y en los dos próximos días, hasta el aniversario de nuestra CE), poner de manifiesto
tres importantes modificaciones de ella que hubieran hecho imposible esta situación
totalitaria en la que vivimos. Hoy, y de forma muy esquemática, la primera.
En efecto, la CE debe ser
modificada en el art. 124.4 que actualmente dice “el Fiscal General del Estado
será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del
Poder Judicial”. Todos estos años de crisis se hubieran evitado si ese art.
rezara: “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial”. Porque el Poder Ejecutivo no fue regulado
por la CE para controlar directa o indirectamente a los otros Poderes del Estado,
sino para ser controlado por el Poder Judicial llevando a cabo la voluntad de
la soberanía nacional. Y ahora lo que ocurre es que ese Poder se ha convertido
en el controlador de los demás Poderes del Estado, por lo que acaba por ser un Poder
incontrolable, de ahí que vulnere la CE y no sufra por ello ninguna
consecuencia desfavorable ni sanción jurídica. Pieza importante para ese “desajuste”
ha sido el Fiscal General
Valentín Cortés
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