Miércoles 4 de Octubre de 2023
¿La Moral como criterio de valoración
de los pactos de investidura?
En la prensa crítica con los
anunciados pactos del Sr. Sánchez con los independentistas, donde los temas son
la amnistía y el referéndum de autodeterminación, o el que lo suponga, gana enteros
la tendencia a la apelación a la Moral(vid. por ejemplo hoy la editorial de El Mundo).
Y nos podemos preguntar ¿Qué pinta la Moral en un debate constitucional y en
este blog jurídico?
Bien, la Moral aparece cuando, tras
la insensibilidad del Sr. Sánchez a todos los argumentos jurídicos y constitucionales
que podamos argumentar, crece la sensación y la opinión de que el Tribunal Constitucional
“santificará” lo que sea necesario para que aquel sea presidente del Gobierno.
Yo no lo creo, pero hay un amplísimo sector de este país que sí. Y esto es
grave.
La apelación a la Moral tiene mucho sentido jurídico,
porque nuestro Ordenamiento, respetando los derechos de los que somos titulares,
establece claros límites a su ejercicio (art. 7 del Código Civil): no cabe
ejercitar los derechos cuando no se conforma ese ejercicio con la buena fe,
cuando se ejercitan en abuso del derecho o cuando supone un ejercicio
antisocial o un fraude a la Ley, contraríen el orden público
o perjudiquen a terceros (art. 6 del Código Civil). Estas normas no
apelan literalmente al Derecho, pero limitan el ejercicio de los derechos y apelan a eso que podemos llamar moral constitucional.
No hay, en efecto, una norma
jurídica literal que prohíba depender para ser presidente del Gobierno de prófugos
que han dado un golpe de Estado, ni de herederos de los terroristas que
asolaron la sociedad española: es la Moral(ni siquiera cristiana), constitucional,
la que no lo admite. Por eso se explica que, cada vez más, quepa preguntarse
sobre los frenos morales del Sr. Sánchez (por ende, como vemos, jurídicos) y su
partido.
Valentín Cortés
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