Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 25 de febrero de 2025

 

Martes 25 de Febrero de 2025

La condonación de la deuda autonómica: un dechado de inconstitucionalidad

La deuda autonómica que el Gobierno parece haber decidido condonar a las Comunidades Autónomas presenta serios reparos desde todos los puntos de vista; los políticos, económicos y financieros son puestos de manifiesto por la prensa; los morales, más olvidados, son ciertamente letales, pero, en cualquier caso, aquí sólo nos interesan los jurídicos. En este orden de cosas, he aquí dos grandes botones de muestra:

- El gran inconveniente jurídico es la arbitrariedad con la que se pretende actuar, pues no hay criterios ni razonados, ni razonables en la condonación de la deuda de cada una de las Comunidades, condonación en la que se puede observar una enorme disparidad no sólo en la esencia de esos criterios que se aplican sino también en la cuantificación de la deuda que se condona. Ya sabemos que la arbitrariedad en las decisiones del Estado está castigada con la nulidad por la Constitución (art. 9.3 CE).

-La arbitrariedad que denunciamos, además, se sustenta en una decisión igualmente anticonstitucional que contamina toda esta condonación: en efecto, al condonar deuda autonómica, se asume por el Estado el perjuicio económico de no hacerla efectiva, por lo que los ciudadanos de todo el país asumen la deuda que debería afectar sólo y exclusivamente a los habitantes del territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (art. 156 CE) comporta la asunción paralela e inevitable de la responsabilidad, que no es posible trasladar (endosar) al resto de la nación fuera de los límites del principio de solidaridad que establece el art. 158. Se produce, por tanto, la quiebra total del derecho de igualdad (art.14 CE) que impide cualquier discriminación por cualquier circunstancia personal o social (en nuestro caso, la pertenencia a un determinado territorio autonómico).

Valentín Cortés

lunes, 24 de febrero de 2025

 

Lunes 24 de Febrero de 2025

Un chantaje parlamentario más

Leemos en la prensa de esta mañana que Junts, con la pomposidad pueblerina a la que son tan proclives sus dirigentes, ha anunciado por medio de ellos que retira su petición de cuestión de confianza, “pese a la desconfianza” que tiene en el PSOE (sic) y que saldría, pese a su ineficacia constitucional absoluta, aprobada por la mayoría de la Cámara (lo que han “olvidado” comentar convenientemente esos dirigentes). Todo ello, para dar tiempo de evitar la ruptura (sic) con el PSOE y a petición del mediador-observador internacional que dirige las negociaciones entre Gobierno y Junts.

No vamos a comentar el chantaje que aparece tan evidente ante los ojos de los ciudadanos. Pero sí creo que es de una enorme injusticia someter al Estado de Derecho a este juego chantajista. La Mesa del Congreso no debe admitir peticiones de puesta en marcha de  recursos constitucionales, como es la cuestión de confianza, cuando se hacen en el vacío y sólo para someter a chantaje al Gobierno de la Nación. La Presidenta del Congreso y la Mesa se olvidan de su misión constitucional en este caso, que no es favorecer al chantajista, sino preservar a la Cámara de la utilización de la Constitución para fines distintos a la que fue aprobada.

Quizá la evidencia del chantaje en esta ocasión sirva para evitarlo en el futuro, si es que el Congreso deja de hacer seguidismo al Ejecutivo.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 21 de febrero de 2025

 

Viernes 21 de Febrero de 2024

La intervención del Decano del Colegio de Abogados de Madrid en la causa contra el Fiscal General

El testimonio del Decano del Colegio de Abogados de Madrid ante el Magistrado instructor de la causa que se sigue contra el Fiscal General (vid. por todo www.europapress.es) es doblemente importante por dos razones:

primera, porque explica y pone de manifiesto que la revelación de los secretos, de la que se acusa al Fiscal General, trasciende el campo de la privacidad del novio de la Sra. Ayuso para anclarse en el ámbito corporativo de los abogados y su primordial papel en el desarrollo del derecho de defensa de los ciudadanos. El derecho de defensa no se puede ejercer sin el abogado y éste no es viable si sus conversaciones con el defendido no están sometidas al secreto y preservadas con esa garantía, que afecta igualmente a los que acceden a esa información por razón de su cargo y función en el proceso ( entre ellos el Fiscal que actúa en la causa). La defensa corporativa del mantenimiento del secreto como arma imprescindible del derecho de defensa la tiene lógicamente el Colegio de Abogados.

segunda, porque la declaración del Decano  de Madrid como testigo ha puesto de manifiesto a la opinión pública algo que estuvo oscurecido en la prensa desde que se inició este asunto, cual es que el Colegio de Abogados de Madrid interviene, desde el principio, en este proceso como querellante, no ejerciendo la acción popular, sino como querellante particular, que se muestra perjudicado directo por la actuación presuntamente delictiva del Fiscal General.

Valentín Cortés

 

jueves, 20 de febrero de 2025

 

Jueves 20 de Febrero de 2025

El prestigio del Tribunal Constitucional y la asociación judicial JJpD

La antes denominada asociación Jueces por la Democracia, que ahora se llama Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), ha salido en defensa del Tribunal Constitucional y de su Presidente rechazando, se nos dice, la campaña de desprestigio contra el Tribunal y contra lo que esta asociación denomina “pluralismo constitucional, así como contra la insinuación de posibles querellas por prevaricación contra miembros del Tribunal por resoluciones que éste pueda dictar (vid. www.europapress.es). Pues bien, que el Tribunal Constitucional ha perdido gran parte del prestigio que tuvo en el pasado es algo evidente, como lo es que ello ha coincidido, por ejemplo, con un una serie de medidas  criticables jurídicamente como son algunos nombramientos de magistrados en políticos prácticamente en activo, y como lo es la decisión en temas, que están politizados al máximo, con resoluciones que evidentemente invaden competencias de los Tribunales ordinarios, sin olvidar la irrupción continuada de eso que llaman doctrina creativa constitucional ( quizá el pluralismo constitucional del que habla la Asociación), o la votación  también continuada dentro del Tribunal  en  dos bloques, los denominados progresista y conservador. Todo esto no es la sociedad, ni un sector de ésta, quien lo inventa para desprestigiar, pues es el propio Tribunal quien lo permite y practica.

Desgraciadamente, el prestigio del Tribunal está en caída libre y lo digo desde mi posición de máximo respeto y de crítica sólo jurídico-constitucional cuando creo que las decisiones y actuaciones del Tribunal así lo merecen.

Por último, insinuar posibles querellas por prevaricación en decisiones futuras, como efectivamente se ha hecho, no es sino  una consecuencia más del encanallamiento que está sufriendo la sociedad española, que hunde sus raíces en un conjunto de cuestiones que trascienden al Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

 

miércoles, 19 de febrero de 2025

 

Miércoles 19 de Febrero de 2025

El Fiscal General/Sr. García Ortiz

En la comparecencia que ayer tuvo en la Comisión de Investigación del Senado, el Fiscal General contestó a una de las preguntas que se le hicieron, en relación con la eliminación de la información contendida en el teléfono móvil del Fiscal General, afirmando que “borro (yo) porque es mi derecho de disponer de mi intimidad y porque cumplo con las previsiones legales” (sic) (vid. www.elmundo.es).

La contestación, dadas las circunstancias, no es de recibo, por una única razón lógica, pero profundamente jurídica y que hunde sus raíces en la Teoría General del Derecho y en el Derecho Administrativo en donde siempre ha estado clara la distinción entre órgano, entendido como centro de imputación de poderes públicos (Alessi) y funcionario, quien sirve al órgano.

Esta simplicidad jurídica tiene  varias derivadas en el caso que nos ocupa: así, como si fuera una especie de entidad binaria, el Sr. García Ortiz confunde su persona con el órgano constitucional Fiscal General, haciendo de ambas realidades una única pero binaria; lo mismo hace con el teléfono institucional del Fiscal General, que lo convierte, a lo que se ve, en privado, por lo que cree que puede hacer con  la información del teléfono ( que también es, al parecer, binaria pero única) lo que crea conveniente a sus intereses particulares como Sr. García Ortiz; y confunde de igual manera y entiende como una unidad ( pero binaria) la esfera de su intimidad privada con la esfera pública afectada, no por la intimidad, sino por la confidencialidad, lo que motiva que crea que hay unas previsiones legales que le permiten destruir la información que, como Fiscal General, tiene, que no es privada, sino pública en cuanto está al servicio del Estado y es del Estado, y nunca suya ni a su disposición. El Fiscal General parece que olvida que la intimidad sirve para lo privado, pero no para lo público; que las previsiones legales que invoca sirven para lo privado, pero no para lo público. Como privado puede borrar lo que es privado, pero no lo público y todo indica que ha borrado lo público.

Valentín Cortés

martes, 18 de febrero de 2025

 

Martes 18 de Febrero de 2025

Lo que Illa llama dumping de la Comunidad de Madrid

La prensa de hoy, pero también de ayer, se hace eco de la próxima modificación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid que dará lugar a una rebaja sustancial en dicho impuesto en las sucesiones y donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos.  Lo hace porque el art. 156 de la Constitución da autonomía financiera a las Comunidades autonómicas y, por tanto,  éstas pueden maniobrar con esa autonomía en los recursos que tienen, también por Constitución (art.157), entre ellos los derivados de los impuestos cedidos por el Estado. Por tanto, es una rebaja que entra dentro de las competencias autonómicas.

El Presidente de la Comunidad catalana (hoy lo trata www.elindepenmdiente.com) se opone a esta política de rebajas fiscales en Madrid afirmando que se trata de verdadero “dumping”; es decir, deslegaliza la rebaja, considerándola contraria a la ley; se nos viene a decir que se utiliza la Constitución en fraude de ley. Sin  embargo, por mucho que estiremos la figura del dumping  --que como sabemos es una práctica comercial de vender bajo precio de coste con el fin de romper el mercado y apropiárselo-- no parece que se le pueda atribuir esa calificación a ésta u otras parecidas rebajas fiscales, sobre todo por Cataluña y para el impuesto de sucesión-donación, pues curiosamente esa Comunidad, por ejemplo, tiene un derecho sucesorio foral distinto al común del resto de España, de modo que, lo que en Cataluña se puede conseguir a través de las normas sucesorias (impedir o dificultar la fragmentación del patrimonio familiar), puede considerarse que es la función que se pretende conseguir o propiciar con la rebaja del sistema impositivo: evitar la fragmentación del patrimonio familiar y conseguir con ello mayor vigor patrimonial que sea capaz de generar más riqueza y, consiguientemente, más capacidad contributiva, generadora de otros impuestos. 

Valentín Cortés.

lunes, 17 de febrero de 2025

 

Lunes 17 de Febrero de 2025

La instrucción penal de la causa contra el Fiscal General

Desde mi simple posición de lector de prensa, sin más información adicional que manejar (ese es mi punto de partida en el Blog), mantengo la opinión de que el magistrado instructor de la causa penal contra el Fiscal General está tomando medidas muy prudentes para concluir la instrucción, abriendo el juicio o no, sin conceder prácticamente posibilidad alguna de recursos exitosos ni ante la Sala Segunda ni posteriormente ante el Tribunal Constitucional. La citación como testigo (que observo y recuerdo tiene la obligación de decir verdad) de la alta empleada de la Presidencia de Gobierno --que recibió un correo electrónico con los datos del novio de la Sra. Ayuso y que posteriormente lo envió al Sr. Lobato para que se divulgara en la Asamblea de Madrid—- va destinado sin duda en esa dirección, pues cuando menos esa señora tendrá que contestar a preguntas  sobre su “iniciativa” de mandar el correo (si es que fue iniciativa suya hacerlo) y sobre el remitente del que lo recibió y las circunstancias en lo que se hizo una cosa y la otra; obviamente, y todo ello, en un  contexto, del que quizá no haya certezas absolutas de lo que realmente pasó, pero sí certidumbres que van más allá de la mera verosimilitud. 

El problema de la legitima falta de colaboración del acusado en la instrucción penal es que impone un mayor esfuerzo probatorio, pero a la postre, si hay actos delictivos, éstos siempre afloran y, por cierto, con mayores  dosis de incontestabilidad y todo ello por simple motivos de razón y lógica que la persona ( en este caso, el Juez) aplica en sus actos de pensamiento y de deducción.

Valentín Cortés