Lunes 17 de Febrero de 2025
La instrucción penal de la
causa contra el Fiscal General
Desde mi simple posición de lector de prensa, sin más información adicional que manejar (ese es mi punto de partida en el Blog), mantengo la opinión de que el magistrado instructor de la causa penal contra el Fiscal General está tomando medidas muy prudentes para concluir la instrucción, abriendo el juicio o no, sin conceder prácticamente posibilidad alguna de recursos exitosos ni ante la Sala Segunda ni posteriormente ante el Tribunal Constitucional. La citación como testigo (que observo y recuerdo tiene la obligación de decir verdad) de la alta empleada de la Presidencia de Gobierno --que recibió un correo electrónico con los datos del novio de la Sra. Ayuso y que posteriormente lo envió al Sr. Lobato para que se divulgara en la Asamblea de Madrid—- va destinado sin duda en esa dirección, pues cuando menos esa señora tendrá que contestar a preguntas sobre su “iniciativa” de mandar el correo (si es que fue iniciativa suya hacerlo) y sobre el remitente del que lo recibió y las circunstancias en lo que se hizo una cosa y la otra; obviamente, y todo ello, en un contexto, del que quizá no haya certezas absolutas de lo que realmente pasó, pero sí certidumbres que van más allá de la mera verosimilitud.
El problema de la legitima falta
de colaboración del acusado en la instrucción penal es que impone un mayor
esfuerzo probatorio, pero a la postre, si hay actos delictivos, éstos siempre
afloran y, por cierto, con mayores dosis
de incontestabilidad y todo ello por simple motivos de razón y lógica que la
persona ( en este caso, el Juez) aplica en sus actos de pensamiento y de deducción.
Valentín Cortés
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