Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 25 de febrero de 2025

 

Martes 25 de Febrero de 2025

La condonación de la deuda autonómica: un dechado de inconstitucionalidad

La deuda autonómica que el Gobierno parece haber decidido condonar a las Comunidades Autónomas presenta serios reparos desde todos los puntos de vista; los políticos, económicos y financieros son puestos de manifiesto por la prensa; los morales, más olvidados, son ciertamente letales, pero, en cualquier caso, aquí sólo nos interesan los jurídicos. En este orden de cosas, he aquí dos grandes botones de muestra:

- El gran inconveniente jurídico es la arbitrariedad con la que se pretende actuar, pues no hay criterios ni razonados, ni razonables en la condonación de la deuda de cada una de las Comunidades, condonación en la que se puede observar una enorme disparidad no sólo en la esencia de esos criterios que se aplican sino también en la cuantificación de la deuda que se condona. Ya sabemos que la arbitrariedad en las decisiones del Estado está castigada con la nulidad por la Constitución (art. 9.3 CE).

-La arbitrariedad que denunciamos, además, se sustenta en una decisión igualmente anticonstitucional que contamina toda esta condonación: en efecto, al condonar deuda autonómica, se asume por el Estado el perjuicio económico de no hacerla efectiva, por lo que los ciudadanos de todo el país asumen la deuda que debería afectar sólo y exclusivamente a los habitantes del territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (art. 156 CE) comporta la asunción paralela e inevitable de la responsabilidad, que no es posible trasladar (endosar) al resto de la nación fuera de los límites del principio de solidaridad que establece el art. 158. Se produce, por tanto, la quiebra total del derecho de igualdad (art.14 CE) que impide cualquier discriminación por cualquier circunstancia personal o social (en nuestro caso, la pertenencia a un determinado territorio autonómico).

Valentín Cortés

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