Martes 25 de Febrero de 2025
La condonación de la deuda autonómica:
un dechado de inconstitucionalidad
La deuda autonómica que el Gobierno
parece haber decidido condonar a las Comunidades Autónomas presenta serios reparos
desde todos los puntos de vista; los políticos, económicos y financieros son
puestos de manifiesto por la prensa; los morales, más olvidados, son
ciertamente letales, pero, en cualquier caso, aquí sólo nos interesan los jurídicos.
En este orden de cosas, he aquí dos grandes botones de muestra:
- El gran inconveniente jurídico es
la arbitrariedad con la que se pretende actuar, pues no hay criterios ni
razonados, ni razonables en la condonación de la deuda de cada una de las Comunidades, condonación en la que se puede observar una enorme disparidad no sólo
en la esencia de esos criterios que se aplican sino también en la cuantificación
de la deuda que se condona. Ya sabemos que la arbitrariedad en las decisiones
del Estado está castigada con la nulidad por la Constitución (art. 9.3 CE).
-La arbitrariedad que denunciamos,
además, se sustenta en una decisión igualmente anticonstitucional que contamina
toda esta condonación: en efecto, al condonar deuda autonómica, se asume por el
Estado el perjuicio económico de no hacerla efectiva, por lo que los ciudadanos
de todo el país asumen la deuda que debería afectar sólo y exclusivamente a los
habitantes del territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. La autonomía
financiera de las Comunidades Autónomas (art. 156 CE) comporta la asunción
paralela e inevitable de la responsabilidad, que no es posible trasladar
(endosar) al resto de la nación fuera de los límites del principio de solidaridad
que establece el art. 158. Se produce, por tanto, la quiebra total del derecho
de igualdad (art.14 CE) que impide cualquier discriminación por cualquier circunstancia
personal o social (en nuestro caso, la pertenencia a un determinado territorio autonómico).
Valentín Cortés
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