Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 13 de diciembre de 2021

 

Martes 14 de Diciembre de 2021

La politización de la justicia

Si la Presidenta del Congreso, tal como comentábamos la semana pasada, se equivocaba, y tergiversaba los hechos, cuando hablaba de judicialización de la política, refriéndose a los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional denunciando la inconstitucionalidad de determinados actos del Gobierno y del propio Congreso  –[ pues, en definitiva, con independencia del total acierto de los recursos, quien acude al Tribunal Constitucional buscando amparo o declaración de inconstitucionalidad pone en juego su derecho a la tutela efectiva( art. 24 de la Constitución)]-, no puede calificarse de  politización de la justicia la denegación de suspensión de condena a la Sra. Juana Rivas por un auto del Juez que la condenó por secuestro de sus propios hijos, condena de la que, más tarde, fue indultada parcialmente por el Gobierno. Ni mucho menos se puede y se debe hablar de violencia institucional como lo ha hecho un miembro del Gobierno. De todo esto han hablado los periódicos en  los dos últimos días.

El art. 80 del Código Penal establece la facultad (no la obligación) de los jueces de suspender la pena en determinadas condiciones objetivas (lo que sería, tras el indulto, el caso de la Sra. Juana Rivas), pero sólo si la fundamentan en  que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. El Juez ha razonado exactamente lo contrario. Si el juez está equivocado esa es una cuestión jurídica, que resuelven los órganos superiores, pero nunca es una cuestión política como interesa hacer creer a sus críticos; no creo, pues, que haya en ese auto eso que llaman politización de la justicia, sino aplicación del derecho penal. Otra cosa es que unos y otros quieran politizar el auto del Juez.

Valentín Cortés

 

 

Lunes 13 de Diciembre de 2021

Andrea Orcel y su contencioso contra el Banco Santander

Aunque sea un tema menor (me imagino que no tanto para el Banco Santander ni para el Sr. Orcel) escribo hoy sobre el mismo, porque me sorprende leer en www.expansion.com( Finantial Time) la noticia-entrevista con el Sr. Orcel, quien ha ganado, como ya sabemos, en primera instancia su pleito contra el Banco Santander por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato en el nombramiento de CEO del banco.

Ganar un pleito en primera instancia ofrece poca seguridad de que, en apelación, o, posteriormente, en casación, la sentencia sea mantenida. Pero sí da grandes ventajas para la negociación, pues amén de que la sentencia es inmediatamente ejecutiva (arts. 526 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil), hasta tanto no se ejecute, además de los intereses legales, da derecho a percibir dos puntos más por los intereses llamados de mora procesal (arts. 576 de la misma Ley). Junto a eso, se ha evitado al ganador pagar costas en primera instancia y en  segunda también. Un panorama que  pone delante de las partes todo un gran riesgo o una gran “inversión” que, estoy seguro, animará a las partes a llegar a un acuerdo. Ese fue el pensamiento del legislador cuando introdujo esas normas en la reforma del año 2000.

Valentin Cortés

viernes, 10 de diciembre de 2021

 

Viernes 10 de Diciembre de 2021

Una opinión jurídica que el Gobierno de la Nación debería compartir

Hoy toda la prensa digital recoge la noticia del requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Consejero de Educación de la Generalidad y a la directora del centro donde cursa estudios el niño, cuya familia ha promovido el proceso que dio lugar a la sentencia firme del Tribunal Supremo que obliga a impartir clases en castellano, al menos, en un 25% del conjunto de los estudios. Se les requiere para que preserven la protección e intimidad de la familia y del niño, que están siendo acosados gravemente. A ese requerimiento se une el del Defensor del Pueblo.

Lo que pasa en Cataluña con este niño y esta familia es, por supuesto, un dislate social y antidemocrático promovido y azuzado por el Gobierno catalán, uno de cuyos miembros ha llegado a decir que es inasumible que por un niño los demás tengan que estudiar en español, olvidando, quizá, que no es la voluntad de un niño, o de sus padres, lo que determina la enseñanza en español sino la vigencia de la Constitución.

Este problema de deslealtad constitucional y de incumplimiento continuado y pertinaz de la Constitución en los más diversos sectores y ámbitos sociales, sólo se arregla, con la Constitución en la mano, aplicando los mecanismos establecidos para casos similares en el art. 155. Desgraciadamente es así, porque a golpe de decisión judicial, dictada con retraso por necesidad funcional, se puede declarar la concreta violación constitucional caso por caso, pero no impedir un modo de actuar que se basa en el desconocimiento y violación premeditadas y continuas del orden constitucional. Para eso se pensó el mecanismo del art. citado. Obviamente, no tengo muchas esperanzas de que el Gobierno de la Nación comparta mi análisis jurídico constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de diciembre de 2021

 

Jueves 9 de Diciembre de 2021

 

Los discursos con ocasión de la Constitución

En este largo puente, para mi modo de ver las cosas, lo más relevante, desde el punto de vista jurídico, ha sido sin duda el discurso de la Presidenta del Congreso en el acto de conmemoración de la Constitución en su aniversario. Lo más relevante, sin duda, por lo negativo de su contenido y significado.

Porque, en efecto, siendo el discurso del Sr. Presidente del Gobierno inatendible si es que nos movemos en el ámbito de la seriedad, llama poderosamente la atención la concepción que la Presidenta del Congreso tiene del Estado de Derecho, dada la critica acerva que ha tenido con  lo que ella llama judicialización de la política, refiriéndose a los recursos presentados por la oposición contra actos del Gobierno y del propio Congreso que, o bien han sido anulados por el Tribunal Constitucional por inconstitucionales, o está en vías de hacerlo en los próximos meses dados de los visos de inconstitucionalidad que, en este blog, hemos denunciado, y dada la tendencia del Gobierno a bordear y traspasar el campo de la  constitucionalidad.

 Eliminar al Poder Judicial por incomodo o por creerlo falto de legitimidad democrática, que se empeña la Presidenta en  residenciarla sólo en el Congreso o, acaso, en el Gobierno que surge de la mayoría del Congreso, es tan peligroso e inconstitucional como las posturas que maneja la extrema izquierda gobernante que, al  menos, las complementan  pidiendo abiertamente la reforma de la Constitución.

Valentín Cortés

viernes, 3 de diciembre de 2021

 

Viernes 3 de Diciembre de 2021

La recusación de jueces y magistrados

Como procesalista me causa escandalo el uso que los independentistas catalanes hacen de una institución procesal como la recusación en el ámbito del Tribunal Constitucional. Y me causa gran preocupación que este tribunal, sometido al “chantaje” de la posible revisión de sus decisiones por las instancias judiciales europeas, no sepa distinguir el legítimo derecho de los justiciables a un juez imparcial y lo que es claramente un fraude a la Ley.

 Lo digo porque he leído en www.elconfidencial.com de esta mañana que el Sr. Puigdemont y compañía han recusado a los dos magistrados que en la última renovación fueron elegidos a propuesta del PP, echándoles en cara su proximidad a este partido, o sus opiniones adversas sobre el llamado proceso independentista. La cuestión es tan fácil de responder como preguntarse, con seriedad, qué tienen que ver las posibles simpatías políticas con la derecha de estos magistrados con decidir con imparcialidad sobre si en el proceso, que se ha seguido ante el Tribunal Supremo, que condenó a estos señores, se han vulnerado sus derechos procesales fundamentales o no. ¿Dónde está el prejuicio que implique parcialidad? O qué tiene que ver que manifestaran que el “proceso de independencia” fue un golpe de Estado fallido (¿Qué es la sedición?, pues) con que ahora estos magistrados tengan predeterminado su fallo en contra del amparo constitucional de los políticos. La recusación por parcialidad no se puede basar en meras conjeturas, sino en constancias irrebatibles y lógicas que la determinen, de modo que o el Tribunal Constitucional pone coto a este fraude o, en poco tiempo, estarán todos los magistrados recusados al socaire del gusto y fantasía de esos señores.

Valentín Cortés

PD. - Me sumo a la práctica del “puente” y volveré a estar con ustedes el próximo jueves día 9.

jueves, 2 de diciembre de 2021

 

Jueves 2 de Diciembre de 2021

De nuevo sobre la posible detención del Sr. Puigdemont en España

Hoy se puede leer en  www.europapress.es un amplio reportaje-noticia sobre el contenido de la resolución del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el alcance de la inmunidad parlamentaria del Sr. Puigdemont en la Unión Europea y la suspensión de la euro-orden de detención emitida por el Tribunal Supremo.

Y para comprender la resolución del TGUE en todo su significado conviene destacar los siguientes aspectos de la cuestión:

-el Sr. Puigdemont, como eurodiputado, tendría, en principio, inmunidad parlamentaria en los países de la Unión Europea; no en terceros países.

- Esa inmunidad la perdió el Sr. Puigdemont al admitir el Parlamento Europeo los suplicatorios del Tribunal Supremo por los delitos de sedición y malversación de fondos. Esta decisión la recurrió el Sr. Puigdemont ante el Tribunal General citado, que ha rechazado por dos veces devolverla cautelarmente hasta tanto se decida el recurso.

-Las euro-órdenes de detención sólo tienen por objeto y son necesarias para ejecutar órdenes judiciales de detención fuera del territorio nacional del tribunal ordenante y dentro de otro territorio nacional de la Unión. La del Tribunal Supremo está suspendida en su eficacia hasta tanto no se decida la cuestión planteada por el Tribunal español ante el Tribunal europeo para que se aclare el alcance y obligatoriedad directa de las mismas, planteada a la vista de la actitud de los tribunales belgas en las peticiones de detención del Sr. Puigdemont y compañía.

 Así, pues, para detener al Sr. Puigdemont en España no se necesita la ayuda de ningún tribunal europeo. Luego, mientras el Sr. Puigdemont siga sin tener inmunidad, puede ser detenido en España, que, es precisamente, lo que fuentes del Tribunal Supremo han advertido que, como se comprenderá, no es nada contradictorio con lo que ha dicho el TGUE.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de diciembre de 2021

 

Miércoles 1 de Noviembre de 2021

 

El pasaporte covid y el Tribunal Supremo

Me resulta incomprensible que este Gobierno, que tan inclinado está por la utilización de la via del Real Decreto Ley para legislar, no la utilice para sentar legal y urgentemente las bases de una posible ley de Pandemias, al menos en lo referente a ésta que padecemos, que se pueda aplicar en toda España.

Lo digo porque después de la nueva sentencia del Tribunal Supremo (vid. www.europapress.es de ayer), en relación con la implantación en el País Vasco del llamado pasaporte covid en determinadas circunstancias, ( las anteriores sentencias lo fueron en relación con Andalucía y Galicia), creo que existe la suficiente doctrina jurisprudencial para desarrollar urgentemente( así lo requieren las circunstancias), una base legal que permita, con validez en toda España, limitar derechos fundamentales, cuando la medida que se adopte( en este caso, el pasaporte covid) sea idónea, necesaria y proporcional para combatir la pandemia, máxime cuando esa medida tiene como añadido la protección de un derecho superior cual es la vida y el de la salud, ideas generales fundamentales que se derivan de esas sentencias que se han dictado por el Tribunal Supremo en esta materia

Valentín Cortés.