Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 23 de marzo de 2021

 

Martes 23 de Marzo de 2021

Prevenir la ruptura constitucional

Cualquiera, que siga en la prensa la realidad del día a día de la política catalana y, en concreto, las negociaciones y declaraciones que se efectúan con ocasión de la investidura de un nuevo Presidente en la Generalidad, podrá llegar a la conclusión de que se está preparando concienzudamente un plan político, pero “jurídico-legal” más adelante, para ir a la secesión de Cataluña; hablan claramente de un plan de dos años para “negociar” esta política con el Gobierno de la Nación ( vid. la prensa digital de hoy).

Un Gobierno, compuesto por independentistas de extrema izquierda, parte importante de ellos continuadores de los anarquistas históricos (que hoy llaman antisistema), es imposible que lleve a cabo un programa político enmarcado por el cumplimiento de la Constitución (que, supongo, será lo único que aceptaría el Gobierno de la Nación), por el simple dato de que aquella no ampara el secesionismo ni manifestación alguna que pueda tener la política antisistema. De modo que debemos dar por amortizado ese plazo y (me atrevo a aconsejar al Gobierno), preparar desde ahora, también concienzudamente, un camino constitucionalmente intachable para aplicar con severidad el art. 155 de la Constitución en el momento en que se produzca, como desgraciadamente se producirá, el quebrantamiento de los deberes y obligaciones constitucionales por la Generalidad de Cataluña y el Parlamento catalán. Porque más vale prevenir y evitar la sedición que se produjo en el pasado.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 22 de marzo de 2021

 

Lunes 22 de Marzo de 2021

 

La calumnia en campaña electoral

La decadencia de una sociedad tiene distintas formas de ser medida; posiblemente una de ellas es si la violación sistemática de la Ley, o, lo que es peor, la Constitución, merece algún reproche social que se vea refrendado por la correspondiente actuación judicial.

El Sr. Iglesias, que está en plena campaña electoral, reitera (hoy lo recogen los medios de comunicación: véase  www.elmundo.es) que la Sra. Ayuso es una delincuente; ha insistido sin el menor empacho en que si gana las elecciones “levantará alfombras” para que Ayuso “acabe en prisión por robar a manos llenas”. Es decir, ha podido calumniar (sin que se produzca la menor reacción social), según el tipo que se describe en el art. 205 del CP, pues el Sr. Iglesias, como la generalidad de la ciudadanía, cree que esa acusación no responde a la verdad, porque si lo fuera debería haber denunciado los hechos concretos que suponen ese robar a manos llenas y hacer, así, intervenir a la autoridad judicial.

Por si fuera poco, el derecho constitucional a la libertad de expresión (art. 20 de la Constitución, que sería invocado por el Sr. Iglesias si alguien le critica las cosas que dice) tiene como límite, no sólo la propia Constitución, sino especialmente (palabra concreta que emplea el citado art.20.4) el derecho al honor.

La falta de reacción social ante este tipo de conductas indica la decadencia social de nuestra sociedad, como la gangrena (que impide al principio la sensibilidad corporal) indica la gravedad del estado del enfermo que la sufre.

Ya sé que todo esto, como diría Juan el Bautista, es predicar en el desierto, pero también es misión de este blog advertir de los peligros jurídicos que asedian a nuestra sociedad, y este es uno de ellos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 18 de marzo de 2021

 

Jueves 18 de Marzo de 2021

 

La eutanasia

Ya sabemos que hoy se ha aprobado la llamada Ley de la eutanasia.

Lo repito muchas veces en este blog. Soy jurista y me reservo mis comentarios políticos, o morales, que van unidos necesariamente al tema que tratamos. Desde esa perspectiva sólo quiero señalar que el art. 15 de la Constitución declara, sin reservas, que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Y que la Ley, que hoy se ha aprobado, tiene como tema central un denominado derecho a morir que, para ejercitarse y llevarse a buen término, necesita e impone el concurso de otras personas.

Estoy expectante, sin que me importe esperar el tiempo a que el Tribunal Constitucional nos tiene acostumbrados, a ver y analizar cómo sus Magistrados compaginan ese derecho legal con el derecho constitucional, sabiendo que siempre prima el constitucional.

Yo creo que el legislador ha partido de un error conceptual, equivocando la libertad, que es consustancial a la persona y que le permite elegir entre lo bueno y lo malo, lo acertado o equivocado, con la existencia de un derecho subjetivo a ello, que, no sólo eso, pues, en su caso, impone a terceros la obligación de suplir la incapacidad del titular del pretendido derecho a ejercitarlo.

Rafael Alberti nos decía aquello de:

 Se equivocó la paloma.

 Se  equivocaba.

Por ir al Norte, fue al Sur.

Creyó que el trigo era agua.

Se equivocaba.

Simplemente el legislador se ha equivocado en creer que la libertad del hombre de hacer lo que quiera, aun cuando sea perverso, malo, bueno, perjudicial, agradable o desagradable, supone el derecho a hacerlo o a que se lo hagan. Se equivocaba.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 17 de marzo de 2021

 

Miércoles 17 de Marzo de 2021

 

Las demandas por responsabilidad patrimonial de la Administración a consecuencia de la pandemia

Leo en  www.expansion.com que dos grandes grupos hoteleros de España han presentado demandas contra el Estado reclamando una indemnización millonaria por la responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados con ocasión de las medidas tomadas en el primer estado de alarma que se decretó. Era extraño que no se hubiera abierto esta vía que obliga a la Justicia a fijar doctrina en relación con un tema importantísimo que se deriva de la aplicación de la legislación vigente (y doctrina jurisprudencial subsiguiente) derivadas del art. 106.2 de la Constitución.

Desconozco el tenor de las demandas y cómo salvaron el escollo jurisprudencial del daño que, según el TS, debe ser antijurídico.

En cualquier caso, la declaración  del estado de alarma se fundamenta, lógicamente, en un decreto-ley, pero el desarrollo del mismo y las medidas concretas que se impusieron, siempre fueron decisión pura y simple de la autoridad administrativa; es decir, los daños que se pudieran relatar en esas demandas necesariamente fueron ocasionados por una actividad administrativa concreta que impuso cierres totales o parciales, aforos, etc, que, además, es fácil demostrar, una veces, su arbitrariedad, y otras  su inconsistencia médico-sanitaria ( comparado, por ejemplo con actuaciones  coincidentes o posteriores de la propia Administración en otros sectores económicos o en los mismos.)

En cualquier caso, bienvenida sea toda posibilidad de control de la Administración por la Justicia, sobre todo, en estados excepcionales de limitación de derechos y libertades como los que sufrimos desde hace un año.

Valentín Cortés

martes, 16 de marzo de 2021

 

Martes 16 de Marzo de 2021

 

La lógica jurídica legislativa independentista catalana

Leo en varios medios digitales (hay un amplio reportaje en www.elindependiente.com) la idea que, al parecer, se pondrá en marcha en el Parlamento catalán, de “blindar” a la Sra. Borràs, Presidente del Parlamento catalán, que está procesada por malversación y cuyo proceso penal se tramitará en las próximas semanas. Se trataría de reformar el Reglamento del Parlamento para que la tal Sra. no pierda su acta de parlamentaria.

La lógica independentista, siempre peculiar, (si se admite que es lógica) cuando se trata de cuestiones jurídicas es la siguiente: el Estado nos reprime utilizando la Ley (el ordenamiento jurídico); la represión es perversa y no se puede consentir; luego: cambiemos en ese ordenamiento lo que a nosotros interese, en este caso el Reglamento del Parlamento.

Esta lógica, que no me voy a entretener en averiguar si es cínica o claramente simplicísima, conlleva, es claro, el enfrentamiento con un Poder del Estado (la Justicia) que no participa de tal lógica y que, por tanto, aplica la Ley al caso concreto, que, por supuesto, no “blinda” a la Sra. Borràs. De modo que, tal como parece que discuten entre ellos, pueden buscar la fórmula que más gusten que, como siempre, partirá de una premisa falsa, cual es que el Parlamento tiene una soberanía sin límite alguno en eso que llaman el Estado. De ahí el continuo y seguro fracaso.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 15 de marzo de 2021

 

Lunes 15 de Marzo de 2021

El sentido común y la lógica en el Derecho

Ya dijimos el jueves pasado que no augurábamos largo recorrido jurídico al recurso, de la Mesa de la Asamblea de Madrid, contra la decisión de disolverla y de convocar elecciones. Otra cosa sería, evidentemente, el recorrido político de la medida.

Quien tenga por costumbre, como yo, echarle una ojeada a variados y numerosos medios de prensa digital, se encontrará hoy, como continuación de lo del fin de semana, decenas de opiniones a favor o en contra de la decisión de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, pero, curiosamente y como contraste, salvo error de nuestra parte, no se ha producido crítica negativa alguna significativa de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en relación con la petición de suspensión cautelar de decreto de convocatoria.

 Sabemos que la decisión de una medida cautelar, y menos cautelarísima, no supone el contenido y sentido de la sentencia definitiva, pero es evidente que, en este caso, el Tribunal, en línea con lo que dijimos el jueves, se mueve en unos estrechos límites argumentativos, que vienen impuestos por el contenido del Ordenamiento Jurídico y, quizá, lo más importante -¡casi siempre!- tras las normas escritas: el sentido común y la lógica de los mandatos legales.

Valentín Cortés

viernes, 12 de marzo de 2021

 

Viernes 12 de Marzo de 2021

 

Una Ley de muy dudosa constitucionalidad

Ayer (vid. la prensa de hoy) el Congreso aprobó el proyecto de Ley por el que se impide al Consejo General del Poder Judicial hacer nombramientos mientras esté en funciones.

La gestación de este proyecto aprobado, así como su tramitación parlamentaria y la ausencia de informes consultivos preceptivos, fraudulentamente evitados, hace que la posible ley vaya para su aprobación (segura) al Senado con grandes dudas de constitucionalidad. De todo esto ya nos hemos ocupado anteriormente, así como del rechazo de todo este procedimiento por la llamada Comisión de Venecia en el Consejo de Europa, con la gran trascendencia que ello tiene.

Pues bien, hoy nos interesa destacar que el objeto de este proyecto de Ley aprobado (que podemos resumir diciendo que se impide al Consejo en funciones hacer nombramientos) ataca, según mi opinión, de forma directa el conjunto competencial del Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2 de la Constitución), en el que es pieza fundamental el nombramiento de aquellas personas que han de ejercer la función jurisdiccional (art. 117 de la Constitución). La limitación legal de funciones (que, por ejemplo, se prevé para el Gobierno en funciones) es posible cuando está temporalmente determinada (hay referencias temporales concretas del inicio y del final de la situación, pues existe una mecánica prestablecida en el tiempo), y no indeterminada como ocurre cuando el nombramiento de vocales del Consejo depende del acuerdo de las mayorías parlamentarias: podría, teóricamente, darse el caso de una imposibilidad de nombramiento ad aeternum porque ese acuerdo no se alcance nunca.

Siendo así, realmente lo que emerge con claridad es la finalidad espuria de este proyecto de Ley, finalidad que, también, es claramente inconstitucional.

Valentín Cortés