Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 8 de febrero de 2021

 

Lunes 8 de Febrero de 2021

La obligación constitucional de dirigir la acción de Gobierno

Si sorprendente es el cruce de comentarios y acusaciones entre las autoridades españolas (también de la Unión) y rusas acerca de los condenados por sedición, y de los que están en el extranjeros huidos, mucho más lo son los comentarios del Vicepresidente de Gobierno ( Sr. Iglesias) afirmando que en España no hay normalidad democrática cuando los líderes de partidos en el Gobierno de Cataluña, uno está en la cárcel y el otro en el extranjero; comentarios ahora contestados por la Vicepresidenta del Gobierno ( se puede leer, por ejemplo, en www.elindependiente.es).

Si desde el punto de vista político, cada uno puede tener su opinión, yo también, claro está, mi opinión, como siempre, va por el camino del Derecho y la Constitución; porque

-de una parte, el art. 98.2 de la Constitución afirma y establece que “el Presidente de Gobierno dirige la acción de Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros de mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión”. No se trata, pues, de que el Presidente quiera o no meterse en discusiones partidarias, sino de que su obligación es dirigir la acción, también la de política exterior en este tema tan trascendente e importante para el Estado de Derecho, en donde el Sr. Iglesias no tiene la menor competencia y en donde puede dar su opinión “trascendente”, pero no, por supuesto, como Gobierno.

-y de otra, porque esas manifestaciones están dirigidas a apoyar la no extradición del Sr. Puigdemont, dando argumentos, por supuesto formales, a los Tribunales belgas para no concederla a España.

Hay, pues, una obligación constitucional que el Presidente de Gobierno debería llevar a rápido cumplimiento.

Valentín Cortés

viernes, 5 de febrero de 2021

 

Viernes 5 de Febrero de 2021

Decisiones electorales difíciles de tomar

 Es sumamente curioso las noticias que se suceden en la prensa en relación con las elecciones catalanas y el virus:  después de haber defendido que no se podían celebrar las elecciones por la incidencia de la pandemia en Cataluña, la propia Generalidad suaviza de forma considerable las medidas anti-pandemia. Y al mismo tiempo, gran cantidad de ciudadanos pide votar por correo, al mismo tiempo que otros muchos piden ser excusados de estar en las mesas por la incidencia de la pandemia.

De ello cabe deducir:

- que las autoridades sanitarias catalanas no deben creer que sea serio el argumento que se utilizó para suspender las elecciones, totalmente contradictorio con las medidas sociales de suavización tomadas.

- y que los ciudadanos, fuera de las teorías conspiratorias que hablan de boicot a las mesas electorales, no creen nada en el optimismo de las autoridades sanitarias catalanas.

¡Pues con estos mimbres, de claro componente contradictorio e ilógicos -de difícil fundamentación jurídica, teniendo en cuenta además la decisión de celebrar las elecciones del TSJC que , sin duda, debe ser tenida en cuenta por la Junta Electoral- deberá resolver ésta todas las reclamaciones que se han efectuado en relación con la composición de las mesas electorales! Ya veremos el resultado

Valentín Cortés

 

jueves, 4 de febrero de 2021

 

Jueves 4 de Febrero de 2021

 

¡Aviso para navegantes!

Leo en www.elconfidencial.com que el Tribunal Constitucional ha anulado por anticonstitucional el DL del Gobierno de la Generalidad Catalana que regula el régimen jurídico de la vivienda, imponiendo el arrendamiento a determinados propietarios que estuvieran en las circunstancias impuestas en esa normativa.

Esta sentencia es un aviso para lo que, sin duda, sucederá a toda la legislación en materia de vivienda y arrendaticia que ha sido también promulgada, mediante Decretos Leyes, por el Gobierno de la Nación. Una legislación basada en principios “sociales” ajenos por completo a nuestro ordenamiento constitucional.

Hemos dicho en otras ocasiones que nuestro sistema jurídico descansa sobre la propiedad y los derechos subjetivos disponibles y que el Estado (sea por el Gobierno o por el Parlamento), no puede cercenar ningún derecho, ni menos imponer manifestaciones concretas de su ejercicio mediante mandatos, todo ello al socaire de una política social falsa, que carga sobre el particular lo que es tarea constitucional del Estado. Puede, eso sí, expropiar, por motivos de interés publico mediante justiprecio e indemnización, pero no es esa obviamente la dirección que toma esta legislación.

Una gran noticia, por tanto.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de febrero de 2021

 

Miércoles 3 de Febrero de 2021

¿Dumping fiscal?

Sin entrar en mayores profundidades conceptuales, podríamos decir que el dumping es una práctica comercial prohibida legalmente por la que se vende por debajo del coste, o del precio normal, con el fin de quedarse con el mercado hundiendo así a la competencia Por consiguiente es una practica prohibida, porque se sale del marco de la libre y permitida competencia.

La Ministro de Hacienda, que es médico de profesión, dice (www.elmundo.es) que la Comunidad de Madrid hace dumping fiscal al bajar o eliminar aquellos impuestos nacionales que le han sido cedidos por el Estado (sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, impuesto sobre el patrimonio) motivando con ello una fuga de capitales de otras Comunidades a Madrid.

Resultan irrisorios el argumento y la afirmación, porque en España partimos de una situación impositiva que claramente permite la desigualdad entre los españoles, porque admite, con esas limitaciones, la mayor de las libertades en la Comunidades para decidir su propia fiscalidad, la que le convenga, por supuesto, no la que le convenga al vecino, porque en esa parcela no rige el principio de la corresponsabilidad.

Si la Ministro quiere cambiar la legislación, lo único que tiene que hacer es cambiarla (si puede y asume el riesgo), pero le es exigible como Ministro del ramo una mayor seriedad en los argumentos que utilice.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 2 de febrero de 2021

 

Martes 2 de Febrero de 2021

 

Es difícil comprender el empecinamiento del Congreso

Me refiero a la decisión de la Mesa del Congreso, y de los partidos que forman el Gobierno, ante la petición del Consejo General del Poder Judicial de revisar la decisión de no oír al Consejo en la tramitación del proyecto de ley que va a reformar las funciones del Consejo. La prensa digital de hoy se hace eco de la resolución negativa y de las reacciones. A todo ello me remito y me resulta difícil comprender por qué no se rectifica en algo tan absolutamente fundamental como es la observancia de las formas constitucionales que imponen la Constitución, fuera de los fraudes legales de los partidos de Gobierno, y, por si fuera poco, la Unión Europea ( Comisión de Venecia): pareciera que es toda una huida hacia adelante con tintes de presión política.

Quiero detenerme, si acaso, en la reacción del Sr. Echenique (Podemos), porque encierra una especie de “ignorancia enciclopédica constitucional”. Ha hablado del bochorno de los letrados y del Congreso de recordar al Consejo que su tarea es juzgar y la del Congreso hacer leyes, y ha lanzado todo tipo de admoniciones al Consejo para que respete la separación de Poderes.

Modestamente recuerdo al Sr. Echenique que el Tercer Poder (Judicial) está formado por Jueces y Magistrados que son los que juzgan en exclusividad (art. 117 de la Constitución), que el Consejo General no forma parte de ese Poder y que no juzga y que sólo ( y no es poco) es el órgano de Gobierno de los Jueces y Magistrados, sin funciones jurisdiccionales( art. 122 de la Constitución) y que pedir a un órgano del Estado que revise su decisión no es atacar la división de Poderes, sino, precisamente, respetarla.

Valentin Cortés

lunes, 1 de febrero de 2021

Lunes 1 de Febrero de 2021

 

 

De nuevo sobre las elecciones catalanas

Leo un amplio extracto en www.europapress.es de la sentencia del TSJC sobre la nulidad de la suspensión-anulación del decreto de convocatoria de elecciones y me confirmo en mi opinión del pasado viernes, cuando conocíamos sólo la noticia del fallo.  Ahora conocemos los argumentos. Es absolutamente irracional e ilógico, desde el punto de vista jurídico, que se entienda como causa de fuerza  mayor la evolución  negativa de la pandemia, sin que se ofrezcan los datos sanitarios necesarios para determinarla, y sin que estén prohibidos actos sociales de mucha menor importancia que el de votar.

En mi opinión, la sentencia es un hito en la defensa del Estado de Derecho, por mucho que, en la práctica, según algunos medios de comunicación, pueda favorecer los intereses de determinados grupos políticos. O por mucho que se pueda prever un aumento de los contagios tras la celebración de las elecciones, que no vendría motivado por estas, sino por la manera de practicarse las mismas, frente a lo que las autoridades del Ejecutivo nacional y catalán deben tomar las decisiones oportunas, tal como oportunamente señala la sentencia. LO contrario sería dejar la Democracia en manos del político de turno.

Valentín Cortés

viernes, 29 de enero de 2021

 

Viernes 29 de Enero de 2021

Las elecciones catalanas el 14 de Febrero de 2021

 

 

La prensa de hoy recoge  la noticia de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de anular el decreto de la Generalidad que dejó sin efecto la convocatoria de las elecciones al Parlamento catalán el próximo día catorce de Febrero, al socaire de la pandemia que sufrimos.

 La decisión que ha tomado el Tribunal Superior pone fin a uno de los episodios jurídicos más bochornosos vividos por la sociedad catalana tras los acontecimientos del referéndum ilegal y de la declaración de independencia, pues la clase política catalana y la prensa nacional no ha visto óbice alguno para hablar claramente de un aplazamiento o suspensión motivada por motivos de oportunidad política, claramente inconstitucionales y antijuridicos, que nada tienen que ver con la pandemia en un territorio que permite acudir al trabajo y a espectáculos de todo tipo; o que permite los paseos, los bares y restaurantes y un largo etc.

La resolución del Tribunal restaura la legalidad en una convocatoria electoral aplazada sólo por motivaciones políticas, aplazamiento basado, como ya es costumbre en la política catalana, en el fraude a la ley y a la Constitución.

Todo un triunfo de la Democracia, del Estado de Derecho y del Derecho mismo.

Valentín Cortés