Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 20 de mayo de 2020


Miércoles 20 de Mayo de 2020

Una prórroga anticonstitucional

Hoy se ha votado por el Congreso una nueva prórroga del estado de alarma.

No veo en la prensa ningún análisis serio sobre la distinción entre el estado de alarma y la lucha contra el coronavirus. Pero, desde nuestro punto de vista es necesario advertir que el estado de alarma permite (eso quiero creer) luchar contra la pandemia en España estableciendo para ello unos privilegios para el Gobierno que se pueden resumir en el término “mando único”, y que de hecho y derecho está significando unos recortes extraordinarios en los derechos fundamentales de los ciudadanos y una disminución de la presencia del Poder Legislativo, tanto en su labor legislativa como de control del Ejecutivo.

Yo, cándidamente, me pregunto, ¿acabar con el virus requiere dar todos los poderes al mando único?  ¿dejarnos a todos salir a la calle con mascarilla, (pues es eso -resumiendo la situación- lo que se persigue como gran panacea) requiere un mando único en una situación o estado de alerta?  Esa solución no resiste, en mi opinión jurídica, una disminución y limitación de derechos constitucionales como la que estamos sufriendo. Pero todavía no hemos tenido ocasión de pronunciarse sobre ello ni al Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo o al Defensor del Pueblo

Valentín Cortés

martes, 19 de mayo de 2020


Martes 19 de Mayo de 2020
La vuelta de los escraches
He leído en la prensa digital de esta mañana que el que hoy es Vicepresidente del Gobierno español, como antaño otra señora era Vicepresidenta del Gobierno del Sr. Rajoy, está sufriendo escraches en la puerta de su vivienda.
Entonces bramé contra esa practica que algunos jueces insensibles y benévolos tildaron como manifestación del derecho a la libre expresión del pensamiento. ¡Craso error! Ya denuncié entonces que aquella práctica era intolerable desde el punto de vista jurídico, pues era permitir la coacción, la intimidación y la limitación de la libertad del individuo.  Ahora merece el mismo y grave reproche jurídico.
Pero, en Derecho existe un principio que nos vincula al pasado de nuestros actos: la doctrina de los actos propios nos limita en nuestra lucha jurídica cuando previamente hemos admitido aquello que ahora sufrimos o no toleramos; esa doctrina, es lógico, no permite a los demás realizar actos antijuridicos, por mucho que nos hayamos dedicado en el pasado a llevar a cabo actos similares o los hayamos defendido, pero sí nos inhabilita jurídicamente en nuestra reacción y petición de protección jurídica, pues, de seguro, nos aplicaran la doctrina de los actos propios para justificar, de nuevo, la estupidez jurídica de que se trata, en nuestro caso, de una manifestación del derecho a la libre expresión del pensamiento.
Valentín Cortés

lunes, 18 de mayo de 2020


Lunes 18 de Mayo de 2020

Una opinión muy preocupante

He leído en www.abc.es de hoy los resultados de una encuesta de GAD-3 que revela que el 50,1% de los encuestados piensan que el Gobierno ha decidido las comunidades autónomas que pasan de fase, en la llamada “desescalada” del coronavirus, con criterios políticos.

Desde el punto de vista jurídico eso significa que la mitad de los encuestados creen que el Gobierno está siendo arbitrario en cuanto no aplica los criterios adecuados, cuáles son, en este caso, los sanitarios que, se supone, deben estar previamente establecidos y aprobados como criterios de aplicación no discrecional. La Constitución (art. 9.3) garantiza no sólo la seguridad jurídica, sino la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Debemos saber que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en numerosísimas sentencias han establecido, por ejemplo, que las sentencias de los jueces son nulas, cuando son arbitrarias (es decir, no aplican criterios legales previamente establecidos) y cuando no están ni razonadas ni son razonables. Pues bien, si aplicamos estos criterios generales a las decisiones del llamado mando único, desgraciadamente, llegamos a la conclusión de que ese amplio sector de la población no está descaminado cuando piensa que el Gobierno no aplica los criterios adecuados de valoración, o que los aplica caprichosamente, sin que sean apreciados como razonables, ni menos estén razonados, entre otras cosas porque, además, no sabemos cuáles son los criterios ni quien los ha establecido, lo que afecta cuando menos al principio de seguridad jurídica.

Esta encuesta, pues, desvela no sólo un problema político y sanitario, sino profundamente jurídico y constitucional.

Valentín Cortés.

 

jueves, 14 de mayo de 2020


Jueves 14 de Mayo de 2020
Una interpretación legal inatendible
Ya, en el momento de aprobarse el RDL 16/2020 de 28 de Abril, de medidas procesales y organizativas para prevenir el atasco judicial tras la superación del estado de alarma, lo mismo que ayer, cuando se convalidó por el Congreso, cierto sector de la prensa ha llamado la atención sobre la pretendida incidencia de la nueva regulación del cómputo de plazos procesales(art. 2)  en los procesos penales en fase de instrucción declarada compleja (art 324 de la Ley de enjuiciamiento Criminal), que daría lugar, según interpretación que la prensa atribuye a la Fiscal General, a que se entendiese son plazos que, tras la terminación del estado de alarma, deben empezar de cero, con lo que la instrucción de esas causas se alargaría, al menos, tanto como llevara abierta.
Esa interpretación no se sostiene, porque los plazos, en sentido técnico, son un modo de ordenar temporalmente, dentro del proceso, sólo los actos de las partes procesales, y nunca los del órgano judicial. Lo que el art. 324 citado establece (aunque hable impropiamente de “duración del plazo de la instrucción”) es el tiempo hábil máximo para realizar actuaciones judiciales, en el mismo sentido que regula los días inhábiles, o el mes inhábil de Agosto, de modo que fuera de ese tiempo cualquier acto judicial es nulo. Por tanto, el art. 2 del citado RDL no se refiere cuando habla de plazos procesales al tiempo máximo de instrucción penal.
La limitación del tiempo de la instrucción que regula el art. 324 citado es un avance importantísimo ( modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015), porque evita la injusticia para el investigado que supone mantener la causa indefinidamente abierta lo que, entre otras cosas, atenta contra su derecho a la tutela efectiva(art.24 Constitución); lo único que cabe esperar del legislador es que mejore su regulación, no que se intente derogarlo de forma tácita y con interpretaciones alegales.
Valentín Cortés
 
 

miércoles, 13 de mayo de 2020


Miércoles 13 de Mayo de 2020 

Un asunto político

Que el asunto que hemos tratado ayer y la semana pasada( la compra por el  Banco Europeo de Crédito de PSPP ) ha dejado de ser jurídico es, claramente, que el Tribunal Constitucional alemán, por boca de algunos de sus miembros, que hacen declaraciones a la prensa(¡), arremete contra el Banco Europeo de Crédito (vid. por ejemplo www.expansion.com de hoy). Lo que me indica, además, que nunca ha sido, para el Tribunal alemán, un tema jurídico, sino claramente político y, por supuesto, económico. Ahora nos dice, por boca de uno de sus magistrados, que el BCE “no es el amo del universo”, y ayer (vid. el mismo medio citado) un magistrado del Tribunal Supremo manifestaba sin pudor que la sentencia contra el Banco Europeo de Crédito “era un horror”.

Manifestado mi “horror” por la verborrea de los distintos magistrados alemanes, verdaderos lenguaraces, y supuesto que el tema es político, y, por supuesto, económico, sólo me ocuparé de este cuando compruebe que la institución europea se ha plegado a la decisión jurisdiccional alemana, pues entonces la Unión Europea se habrá sometido, por acatamiento, a la soberanía de uno de los Estados miembros de la Unión Europea y ésta, con todos sus defectos, habrá empezado a desaparecer.

Valentín Cortés

martes, 12 de mayo de 2020


Martes 12 de Mayo de 2020

Acatar una sentencia no es algo baladí

La prensa ha seguido (hoy y estos días pasados) dando noticias sobre las reacciones que ha habido tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán en orden a las compras de deuda del BCE, los llamados PSPP, de lo que opinábamos el pasado miércoles.

Es curioso observar cómo las reacciones de los políticos, defensores de la Unión Europea como realidad distinta a la de cada uno de sus Estados miembros, se han enfocado en el problema jurídico que se produjo, y que ya comentábamos, por invadir el tribunal alemán competencias exclusivas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como es, igualmente curioso, que las reacciones oficiosas del Gobierno alemán { en concreto, la canciller Angela Merkel(vid. www.elindependiente.com)} van por el camino de insinuar una supuesta via “fácil” de solucionar el problema, un arreglo político, que, de hecho y de derecho, es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, pues consiste en doblegar al BCE al mandato del Tribunal alemán, procediendo el Banco a demostrar la proporcionalidad que se dice por el Tribunal alemán no se ha demostrado en la compra de deuda.

Esa solución fácil, sería, pues, acatar la sentencia; lo que significaría reconocer la soberanía de la institución alemana sobre la institución europea, y, siendo así, es imposible que lo haga el BCE, tal como ha manifestado su Presidenta en estos días pasados. La solución no puede ser, pues, más que jurídica: el BCE no se puede dar, pues,  por concernido.

Valentin Cortés

 

 

lunes, 11 de mayo de 2020


Lunes 11 de Mayo de 2020

Un producto jurídico de ínfima calidad

He tenido la paciencia de hojear en el BOE 9 de Mayo pasado la Orden Ministerial SMD/399/2020. Son 29 páginas de Boletín Oficial de una densidad tipográfica digna de mejoría.

En Derecho es un principio irrenunciable el de obtener con su aplicación, y, por tanto, con su promulgación previa, la certeza y seguridad jurídicas, que podríamos resumir muy llanamente en que los ciudadanos sabemos el marco jurídico estable en el que nos movemos e igualmente sabemos y están claras las consecuencias de nuestros actos, máxime si de estos se puede derivar sanciones importantes.

La orden ministerial citada es Derecho: regula nuestra vida, el ejercicio de nuestros derechos fundamentales, regula el ejercicio de nuestro derecho a la libre empresa, al trabajo, nuestra movilidad, nos permite usar o no nuestras segundas viviendas, en fin, prácticamente, lo regula todo. Y aunque es Derecho no reúne las condiciones básicas, esenciales, que hemos citado propias de Derecho. Pero, además, esa orden deroga otra de seis días antes (que igualmente nos regulaba al máximo), y modifica órdenes ministeriales del mando único del 25 de Abril, 30 de Abril y 3 de Mayo pasados. Es decir, es una norma jurídica que trunca la permanencia en el tiempo del Derecho que es, en sí misma, síntoma de certeza y seguridad.

 Si a ello añadimos que se imponen conductas y quehaceres de los ciudadanos con una ambigüedad insostenible en buena técnica jurídica, no tenemos más remedio que  decir que la orden citada es, sin paliativos, un verdadero desastre jurídico, un  producto jurídico de ínfima calidad ( un bodrio jurídico si utilizamos la RAE) que, por las reacciones políticas que ha habido (véase la prensa de este fin de semana), ni siquiera, por no citar otras violaciones constitucionales, regula casos idénticos sin guardar el principio constitucional de igualdad.

Valentín Cortés