Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 5 de marzo de 2020


Jueves 5 de Marzo de 2020

Mucho más que un descontrol político

Que el anteproyecto de la llamada Ley de libertad sexual se haya confeccionado por el Ministerio de Igualdad, cuando determina una nueva tipología penal de los delitos contra la libertad sexual (vid. prensa de los últimos días) y que el Ministerio de Trabajo  haya decidido, en circulares públicas, ( vid. prensa digital de hoy) sobre la incidencia en la sociedad del coranavirus, más allá del descontrol político, que se podría analizar en otra sede, evoca un gran descontrol y desconocimiento jurídicos del mundo de las  competencias administrativas( por tanto jurídicas) que debe ser el  cauce de actuación de toda política que provenga del Gobierno.

Porque, en ultima instancia, la atribución como propias de competencias administrativas ajenas, puede dar lugar a verdaderos monstruos legislativos, como es el caso del anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Igualdad, que de aprobarse ( caso improbable en esos términos) daría lugar a una absoluta falta de seguridad jurídica penal, o, en el otro caso, a un sinfín de conflictos jurídicos laborales propiciados por la nulidad de actos administrativos-políticos tomados  fuera de las competencias legales previamente establecidas.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de marzo de 2020


Miércoles 4 de Marzo de 2020

Las tarjetas de crédito “revolving”

La prensa de esta mañana se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo ( Sala Primera) en la que se declara que un interés TAE del 26,82% es usurario no hace sino aplicar la ley de Usura de 1908, que ya estableció que un préstamo es usurario cuando se le fija un interés superior al normal del dinero y desproporcionado.

Estas tarjetas están destinada al consumo, vienen soportadas por un crédito predeterminado, en el que la devolución se hace en cuotas periódicas y en el que la deuda se liquida y se renueva mensualmente.  Con este sistema, efectivamente, se pueden originar intereses reales desproporcionados.

Se trata de una sentencia que, lógicamente, no habrá producido ninguna sorpresa en los sectores sociales con un mínimo de sensibilidad jurídica, porque o bien se trataría de créditos usurarios por lo desproporcionado de interés real de créditos al consumo o bien de contratos con cláusulas claramente abusivas, indefendibles según la legislación de consumidores.

Valentín Cortés

martes, 3 de marzo de 2020


Martes 3 de Marzo de 2020
 
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
La decisión de hoy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un alivio para la banca de este país y pone un poco de cordura y sentido común en algunas decisiones de jueces españoles que, en todo lo que se refiere a las cláusulas en materia hipotecaria, observan tintes de abuso y elevan la cuestión al Tribunal Europeo.
Tal índice de referencia para fijar el interés del préstamo hipotecario a lo largo de su vida, si no es fijo, no se considera en sí mismo abusivo, según el Tribunal Europeo, y dependerá, caso por caso, de la decisión que tome el juez español competente, quien deberá decidir si en el caso concreto es abusivo y, en caso positivo, su cambio por un índice de referencia, como puede ser el Euribor.
Ni que decir tiene  que esta decisión tiene una trascendencia enorme, no sólo porque no atribuye el carácter de abusiva a esa cláusula, sino porque la declaración como tal sólo la puede tomar el juez competente examinando individualmente cada caso que se le presente, con lo que, colateralmente, los banco eliminan la posibilidad de demandas colectivas.
Valentín Cortés

lunes, 2 de marzo de 2020


Lunes 2 de Marzo de 2020

El enésimo fraude a la Ley.

Al recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la semilibertad de la condenada Sra. Bassa por el delito de sedición en el llamado “proceso” catalán, denuncia que la aplicación del polémico art. 100. 2 del Reglamento de Régimen Penitenciario por el sistema penitenciario catalán( vid. www.elconfidencial.com) obedece a un plan generalizado y promovido para poner en semilibertad a los condenados  y no para buscar “ soluciones tratamentales” para presos que han aprendido el valor de la Ley y la necesidad de no delinquir, mostrando incluso un arrepentimiento de haberlo hecho con anterioridad.

La Fiscalía ha dicho lo que todo el mundo (incluso el independentista) sabe y entiende: que esas puestas en libertad no son sino el producto de un fraude clarísimo de ley , pues quiere conseguir un resultado no querido por la ley en el caso concreto( la semilibertad) mediante la aplicación de una norma, llamada de cobertura, no pensada para el caso e interpretada de forma antijuridica.

Sin duda es el enésimo caso de fraude a la Ley que lleva a cabo el independentismo que debemos pensar será corregido por la Justicia.

Valentín Cortés

jueves, 27 de febrero de 2020


Viernes 28 de Febrero de 2020


El mercado del alquiler de vivienda


El miércoles pasado se anunció por el Ministro correspondiente que se piensa legislar para controlar el precio del alquiler de la vivienda.

La intervención en el marco del alquiler de la vivienda se hará al socaire de que “la subida del alquiler afecta a miles de jóvenes que no pueden independizarse. Mi responsabilidad es mirar a los jóvenes de cara y decirles que tengan esperanza porque este Gobierno no les da la espalda”( Ministro dixit, www.abc.es,de ayer).

La filosofía que encierra el proyecto recuerda mucho a la de la legislación en materia de arrendamientos en tiempos de Franco en la que, con dinero privado de ahorradores, que adquirían pisos, se consiguió por el Estado vivienda barata, y duradera en el tiempo, a muchos inquilinos, impidiendo la subida de las rentas y la extinción de los contratos de arrendamiento.

La filosofía que comentamos, quizá, se realice mejor, y sin violentar el espíritu de la Constitución (Art. 38 reconocimiento de la libertad de empresa y economía de mercado) con ayudas del Estado a los jóvenes o con un plan eficaz de construcción de viviendas adecuadas para jóvenes. Lo contrario es intervenir en un mercado libre y fundamental para la economía del país.


Valentín Cortés


Jueves 27 de Febrero de 2020

¿La seguridad jurídica?

Dice pomposamente el comunicado conjunto emitido por las partes, que se han encontrado en la Moncloa ayer tarde (Gobierno de la Nación y el de la Comunidad autónoma de Cataluña), que todos los acuerdos que se puedan alcanzar entre ellas deberán estar dentro del “marco de la seguridad jurídica”.

Es evidente que esas partes quieren utilizar una especie de palabra mágica con la que encandilar a los pobres e ignorantes ciudadanos, legos en leyes y conceptos jurídicos, pero, es verdad que la prensa más crítica, ha advertido ya que con ello se quiere obviar a la Constitución.

Porque es verdad que para utilizar el concepto de seguridad jurídica o, si queremos, el de certeza del Derecho que le acompaña, hay que tener conocimientos de Teoría General del Derecho que, me atrevo a decir, ninguno de los presentes en esa reunión debe tener. Porque esos conceptos engloban lo que es el Fin del Derecho y del Proceso, como lo son igualmente la Justicia o el Ordenamiento. Y en ese sentido no hay nada más incierto, inseguro e injusto, desde el punto de vista del Derecho, que cuestionar las sentencias judiciales y burlarlas en su eficacia y ejecución mediante cambios legislativos ad hoc, como pretende hacer el Gobierno con la modificación de las penas de la sedición, o como no aplicar las normas cuando se deban aplicar con artilugios como el de la política de desjudicialización de la llamada “cuestión catalana”

Valentín Cortés

miércoles, 26 de febrero de 2020


Miércoles 26 de Febrero de 2020
El peligro de la indefensión
www.elconfidencial.com publica un extenso reportaje-noticia en el que se dice que la Fiscalía estaría estudiando la posibilidad de oponerse a la admisión del recurso del Sr. Torra ante el Tribunal Supremo, basándose en la carencia manifiesta de fundamento (art. 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Es una causa legal que tiene gran recorrido en prácticamente todas las legislaciones, pero que ofrece un gran peligro de indefensión. Si se adujera por el Ministerio Fiscal tal causa de inadmisión y el Tribunal la admitiera, la sentencia de inhabilitación quedaría firme en poco tiempo, con la consecuencia jurídica  de  su inmediata ejecutividad y, por consiguiente, la política de la imposibilidad de ejercer las funciones de Presidente de la Generalidad catalana.
Si, como se nos dice en la noticia, el recurso se basa exclusivamente en que el juicio y la condena se han sustentado exclusivamente en la parcialidad de los órganos públicos que han intervenido en la decisión de inhabilitación( incluidos los jueces) y en la persecución política que sufre el condenado, y dado que, además, se reconocieron los hechos en el proceso y se manifestó por el condenado la voluntad de hacerlo de nuevo, no veo el fundamento que pueda tener el recurso interpuesto. Pero, siendo así, la resolución de inadmisión debería ser tan razonada y razonable y tan fundada en Derecho, incluso tan extensa, como lo sería la sentencia final (si se admitiera el recurso) para evitar, precisamente, que se pueda argüir indefensión.
Valentín Cortés