Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 25 de marzo de 2019


Lunes 25 de Marzo de 2019

Los independentistas catalanes ante el Tribunal de Cuentas.

El inicio de un proceso ante el Tribunal de Cuentas para exigir al Sr. Puigdemont, y a miembros del Gobierno catalán, el pago de cantidades pagadas con ocasión de la celebración del referéndum ilegal (vid. toda la prensa digital, especialmente www.elmundo.es), no supone una duplicidad de procesos sobre la misma cuestión, como erróneamente ya han alegado los demandados y se ha planteado en algún medio de información.

En efecto, lo que se discute en el proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo y, quizá, en otros que se siguen ante órganos judiciales en Cataluña, es si los acusados han cometido con sus acciones el delito de rebelión, sedición o, incluso, el de desobediencia y malversación. Por el contrario, lo que el Tribunal de Cuentas tiene que juzgar ahora no es el comportamiento delictivo de los demandados, sino si la celebración del referéndum ocasionó gastos al erario de la Generalidad o de otras Administraciones, cuáles fueran éstos en concreto, y si deben o no ser sufragados por los demandados.

 Lo único que habrá que tener en cuenta, en su momento, en el trámite de ejecución, es si alguna de las partidas de posible condena ya ha sido satisfechas por el demandado o existe algún otro proceso de ejecución abierto para hacerla efectiva.

Valentín Cortés

viernes, 22 de marzo de 2019


Viernes 22 de Marzo de 2019

La Abogacía del Estado

Tras otra semana de sesiones, de todas las cosas que impactan al jurista del proceso por rebelión es, sin duda, la actuación, en muchas ocasiones, “tibia” de la Abogacía del Estado. Lo lógico es que esta institución, actuando en el proceso también el Ministerio Fiscal, se hubiera limitado a la acusación de delitos con perjuicio directo económico a los intereses del Estado (por ejemplo, malversación), defendiendo igualmente el interés público del Estado en aquello que se refiriese a las responsabilidades civiles que se derivan de los delitos finalmente acusados. Pero nada impedía a la Abogacía ir más allá. Y, en cualquier caso, una vez que la Abogacía decidió acusar más allá de la malversación, sometida como está al principio de legalidad, no le era dado poder ignorar hechos, en su escrito de acusación, a su conveniencia u oportunidad política, siendo consciente de su trascendencia penal.

El lunes pasado (www.cope.es) comprobamos de forma cruda, directa y explicita, por declaración del Sr. Bal, quien fue cesado como Abogado del Estado, encargado de hacer el escrito de acusación, al no estar conforme con sus Jefes, que le ordenaron no incluir hechos, indiciariamente delictivos, repito,  conscientes de que lo eran, decisivos por demás, para la correcta calificación de los delitos indiciariamente cometidos.

El resultado es que ahora los intereses públicos y generales se topan con la tibieza de la Abogacía del Estado.

Valentín Cortés

jueves, 21 de marzo de 2019


Jueves 21 de Marzo de 2019

Delito y democracia

Uno de los eslóganes que más me impactó de los que gritaban los manifestantes independentistas el pasado sábado en Madrid, en una manifestación contra el proceso por rebelión que se sigue ante el Tribunal Supremo, era: “este juicio es una farsa”.

 Me imagino que los que gritaban no entendían que el juicio por rebelión fuera algo trágico, pero con formato cómico, pues, hasta este momento no he visto a ninguno de los acusados reír, ni siquiera sonreír con lo que allí acontece. Deben pensar que la cuestión es seria y va en serio. Y tampoco creo que quisieran denunciar que el proceso se seguía para engañar a alguien o a todos, porque el tribunal no da la impresión de que, al final, engañando a todos, no vaya a aplicar el Código Penal, observando hasta ese momento escrupulosamente el Derecho Procesal Penal. Fuera de eso el significado de farsa no da para más.

Lo que hacían esas masas de independentistas, que se manifestaban con toda libertad, era  calumniar al Tribunal y a la Administración de Justicia española, afirmando que se juzgan ideas y se pretende castigar a presos políticos, y lo hicieron con toda impunidad, para mantener abierta la espita de la internacionalización de eso que los juristas llamamos delito y ellos llaman democracia.

Pero en este juego, cada vez tengo mas dudas que puedan participar las autoridades del Estado que son precisamente las de Cataluña, porque no creo que así cumplan con sus obligaciones constitucionales.

Valentín Cortés

martes, 19 de marzo de 2019


Miércoles 20 de Marzo de 2019
La demanda de Puigdemont
Todos nos preguntamos cómo va el juicio por rebelión. Es evidente que sólo el Tribunal que tiene todos los datos, que percibe directamente la declaración de los acusados, de los testigos, y en los próximos días, de los peritos, tiene una idea cabal de cómo se va configurando la decisión final.
Los datos externos también son de consideración. Por ejemplo, este fin de semana pasado saltó la noticia de que el Sr. Puigdemont, que está en situación de fugitivo de la Justicia española, ha interpuesto una demanda ante la Justicia belga contra el Estado Español por considerar que vulnera los derechos de la minoría catalana.
En www. Elconfidencial.com del sábado pasado se editaba un reportaje con unas declaraciones de un profesor italiano (Dr. Gazzini) al Financial Time en las que negaba cualquier posibilidad al éxito de esa demanda.
Yo no me atrevería a decir tanto, porque, a pesar de lo disparatado y ajurídico de la demanda, nunca sabemos qué puede ocurrir en un juicio. El insigne profesor de Sevilla D. Alfonso de Cossío ya decía, en tono jocoso, en clase de derecho civil que en todo proceso había un elemento irracional y que ese era….el juez. Nada digamos si es un juez belga, flamenco e independentista.
Pero esa demanda de Puigdemont lo único que, sin duda, afirma es la sensación de los independentistas de que el proceso en el Tribunal Supremo no va a ser  precisamente irracional.
Valentín Cortés

lunes, 18 de marzo de 2019


Martes 19 de Marzo de 2019 

El Sr. Torra, la Junta Electoral Central y la Fiscalía del Estado

Lo que la Junta Electoral Central ha hecho en relación con los lazos amarillos en los edificios públicos catalanes no es sino un apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal del Sr. Torra, si no retira los lazos amarillos en 24 horas. Y lo ha hecho al rechazar  alegaciones, realmente tan estrafalarias como las que se efectuaron por el Sr. Torra, entre las que estaban el hecho de la coincidencia del proceso por rebelión con las elecciones, lo que, según este Señor, da ventaja a los partidos no independentistas, y el permiso del Magistrado Marchena para que los procesados pudieran, si querían, lucir los lazos amarillos en sus trajes, confundiendo ( me imagino que intencionadamente), en este caso, lo público ( la Generalidad, que debe ser neutral en unas elecciones) con lo privado ( las personas procesadas, que quisieron exponer al Tribunal su manera simbólica de creerse presos políticos).

Una de las obligaciones que tiene hoy la Generalidad catalana (y del Sr. Torra, que es su Presidente) es cumplir las decisiones de la Junta Electoral Central; y, paralelamente, el deber que tiene la Fiscalía del Estado es interponer una querella criminal por delito de desobediencia si no se cumple esa obligación por el Sr. Torra en el plazo indicado.

Valentín Cortés

Lunes 18 de Marzo de 2018

El agua como bien público

 Los medios de comunicación de este fin de semana han sido muy sensibles a la Sentencia que se ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula determinados arts. del Plan Hidrológico del Tajo por no contener una disposición concreta sobre la existencia de los llamados “caudales ecológicos” que deben preservarse necesariamente en el rio. Porque el agua es un bien público de utilidad pública general, también cuando previene  la preservación del medio ambiente.

Se mantiene en esa prensa, en general, que esta sentencia cuestiona y termina con el trasvase Tajo-Segura.

Hay en todos estos comentarios un desenfoque muy claro de lo que significa la función jurisdiccional y su diferencia con la legislativa. Porque, la sentencia lo que establece es que cualquier Plan Hidrológico que se elabore, o se haya elaborado, será nulo si no contempla una disposición sobre los mínimos de los “caudales ecológicos”, pues ahora tienen la importancia social, constitucional y de legalidad comunitaria proveniente de la Unión Europea que no tenían en el momento de la elaboración del Plan Hidrológico del Tajo.

Según nuestra opinión, será el legislativo quien tendrá que fijar esos mínimos ecológicos, no sólo en función de razones meramente ecológicas, como de aquellas otras que se igualan o se sobreponen a las meramente ecológicas, como son las sociales que afectan a la economía nacional en su conjunto, incluyendo en esto tanto la economía de la cuenca del Tajo como la del Segura.

Valentín Cortés

 

viernes, 15 de marzo de 2019


Viernes 15 de Marzo de 2019

Queja por la actuación del Presidente Sr. Marchena

Leo en www.elindependiente.com que las defensas, en el proceso por rebelión, presentarán una queja por la pregunta que el Presidente de la Sala dirigió ayer al testigo Sr. Trapero sobre una determinada reunión de las autoridades catalanas con el testigo, que no había sido formulada por la parte acusadora que propuso al testigo.

Fuera del ruido político que ello pueda producir y del “calentamiento del ambiente” que se quiera originar con las miras puestas en Estrasburgo, es lo cierto que en el proceso penal se juegan intereses públicos ( cuales son castigar al culpable, pero también absolver al inocente) de donde no rige el principio de aportación de parte, que sí lo hace en el proceso civil( donde se ventilan intereses privados), por lo que, técnicamente, no hay carga de la prueba y, en consecuencia, el órgano judicial puede buscar la verdad y el mejor esclarecimiento de los hechos de oficio. Por eso el art. 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le permite al Presidente de la Sala dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para “depurar” los hechos. El Juez penal, por tanto, no es un mero espectador pasivo que quede al albur de lo que las partes puedan decidir hacer o no hacer en orden al esclarecimiento de los hechos.

Además, formular la pregunta no puede, en esencia, comportar falta de imparcialidad (como dicen las defensas) pues el testigo siempre puede prestar testimonio tanto favorable como desfavorable para cualquiera de las partes.

Valentín Cortés