Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 23 de noviembre de 2018


Viernes 23 de Noviembre de 2018

La mediatización política de la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado, que como se sabe está integrada por abogados del Estado, está organizada lógicamente bajo el principio de jerarquía, por el que los integrantes del cuerpo están sometidos a las directrices de los jefes y estos a las del  Abogado General. Reprobar a la Ministra de Justicia, tal como ayer hizo el Congreso, por el cese del Abogado del Estado jefe de Penal por no haber querido firmar el escrito de acusación por sedición de los independentistas catalanes decidido por la Abogada General, no tiene el menor sustento jurídico, pues lo lógico es que si el Jefe ha perdido la confianza en el subordinado, lo aparte del puesto que ocupa y nombre a otro que siga las instrucciones.

No seré yo quien opine sobre la oportunidad de esa reprobación política por esa causa concreta, pues no es objeto ni materia de este blog, pero sí quiero decir que en este tema, desde el principio, se ha producido una mediatización de la Abogacía del Estado, obligándola a ejercer la acción penal, cuando los intereses públicos que debería defender son sólo y exclusivamente los económicos, que se traducen en el daño  que se ha  producido al Estado como consecuencia de la malversación de caudales públicos llevada a cabo por los independentistas.

 Si desde el principio la Abogacía del Estado se hubiese mantenido en su área de actuación natural, no se hubiera producido la burda mediatización política de este cuerpo del Estado, de la que ayer asistimos, por ahora, al último acto.

Valentín Cortés

jueves, 22 de noviembre de 2018


Jueves 22 de Noviembre de 2018
 
La recusación del Magistrado Marchena
Otra consecuencia derivada de la renuncia del Magistrado Marchena a la proposición del PP y PSOE para nombrarlo Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ha sido la inmediata recusación que han efectuado algunos de los independentistas procesados por rebelión y que serán juzgados por una Sala presidida precisamente por el Magistrado Sr. Marchena.
La parcialidad, ahora descubierta (¡), del Sr. Marchena habrá que deducirla, necesariamente dentro de los límites de la mecánica procesal de las recusaciones, de ese hecho nuevo que se ha producido: renuncia y causas de la renuncia efectuada por el Presidente de la Sala a ser Presidente del Tribunal Supremo y, por ende, su permanencia en la Sala juzgadora.
El sentido común y la lógica nos dice que esa renuncia lo que demuestra no es la pérdida o falta de imparcialidad, sino, precisamente, lo contrario, pues con la renuncia se trata de manifestar públicamente la independencia sentida por el Sr. Marchena frente a las presiones políticas.
Ha hecho bien el Tribunal Supremo en admitir a trámite la recusación y, en su día, hará bien en resolverla adecuadamente en la forma y en el fondo; pues el objetivo, que saben inalcanzable, de los rebeldes no es obtener ahora la recusación del Magistrado, sino de sembrar posibilidades de futuro ante el Tribunal Europeo en el que tienen puestas todas sus complacencias y esperanzas de obtener algún respaldo en forma de  nulidad de alguna actuación con sentencias más o menos complacientes.
Valentín Cortés

miércoles, 21 de noviembre de 2018


21 de Noviembre de 2018

El Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

El comunicado del Magistrado Sr. Marchena manifestando que, en su caso, no aceptaría ser propuesto como Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, demuestra ( vid. nuestra opinión en este blog del día 14 de este mes) que hay jueces que pueden aceptar ser nombrados, por ejemplo, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, sin por ello entienda que debe hipotecar su independencia. Cuando esto se pone en duda por la sociedad (recuérdese el WhatsApp del Sr. Cosidó, portavoz del PP en el Senado) esos jueces se apartan para que nadie ponga en duda lo más preciado de un juez: la independencia. Ese parece ser el caso del Sr. Marchena, por eso se aparta y sigue como Magistrado de la Sala Segunda y Presidente de la misma.

Esta decisión tiene esa consecuencia que hemos señalado; pero evidentemente tiene otra derivada, cual es que a partir de ahora será difícil mantener un sistema de nombramiento de los miembros del Consejo y de su Presidente del que se pueda deducir entreguismo, sectarismo o dependencia de los nombrados respecto de los que nombran.

Valentín Cortés

martes, 20 de noviembre de 2018


Martes 20 de Noviembre de 2019

El indulto

Es evidente que hablar de indulto (vid. la prensa de hoy) de unas personas que aun no han sido juzgadas, y hacerlo en sede parlamentaria, es de todo menos un tema jurídico: los indultos son medidas de gracia (art 62, i. de la Constitución) en favor de condenados por sentencia penal firme, que además entran dentro de las competencias constitucionales del Rey (Rodríguez Zapata). Los independentistas catalanes no han sido condenados, ni juzgados; está, pues, de más hablar de prohibir sus indultos.

Pero esa obviedad jurídica, repetida por los políticos del Gobierno y su partido, lo que quiere evitar es el debate político, que hay debajo, que lo que plantea es la posibilidad y oportunidad de legislar ahora en el sentido de prohibir el indulto de determinados delitos, como podrían ser los de rebelión o sedición.

En ese sentido, es evidente que nada impide jurídica y constitucionalmente que ahora se legislara sobre ello. Desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho y del Derecho Constitucional tendría todo el sentido la prohibición de indulto en los delitos de rebelión y sedición, pues se trataría de impedir que, por intereses políticos de unos (intereses parciales, por tanto) se remitiera la pena impuesta por una sentencia que castiga, precisamente, la subversión política contra el sistema, definido legal y constitucionalmente, como de todos (intereses generales, por tanto). Se prohibiría la prevalencia de lo parcial sobre lo general: nada mas ajustado a la idea del Derecho que podemos tener.

Valentín Cortés

lunes, 19 de noviembre de 2018


Lunes 19 de Noviembre de 2018

La huelga de los jueces

Se convoca hoy una nueva huelga de jueces y magistrados (vid., por ejemplo, www.elmundo.es.)

La falta de desarrollo del art. 28.2 de la Constitución deja en el limbo jurídico esta futura huelga, que si se podría comprender motivada (hablo jurídicamente) por las condiciones laborales que rodean a los jueces y magistrados( no se olvide que la huelga es un derecho  de los trabajadores( art. cit. de la Constitución) a mí me parece inadmisible cuando se hace exigiendo, como se anuncia ahora,  modificaciones legales que afectan a los procesos y a los derechos, obligaciones, deberes y cargas que en ellos puedan tener los justiciables. Baste decir que las reglas y normas procesales no es, ni pueden ser nunca, materia laboral, objeto de trabajo, que se pueda pactar entre el patrono (Estado) y trabajador(juez) entre otras cosas porque son el conjunto de normas que forman el proceso donde el ciudadano pide la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución).

Si algún día se regula el derecho de huelga (en este caso, el de los jueces y magistrados) habría que hilar muy fino y definir hasta dónde el juez es un “trabajador” y hasta donde un "órgano" del Estado.

Valentín Cortés

viernes, 16 de noviembre de 2018


Viernes 16 de Noviembre de 2018
 
El Magistrado de Prada ante el Congreso
Toda la prensa recoge hoy lo que un diputado del PP, en el curso del examen de los propuestos para ser nombrados miembros del Consejo General del Poder Judicial, le ha dicho al Sr. de Prada, me imagino, que para justificar que el propio PP haya accedido a ese nombramiento a propuesta del PSOE:” Es bueno que Ud. deje de poner sentencias”, acusándole de hacerlo en determinados casos desde el sectarismo político. Si está en el Consejo, es evidente, no dictará sentencias.
Es, pues, evidente, esta vez de forma cruda y con trazos muy gruesos, que la composición del Consejo General del Poder Judicial responde, no a criterios de valía o de eficacia judicial, sino a puros criterios políticos (vid. mi opinión del pasado miércoles, día 14).
Yo, modestamente, le doy ideas al PP si quiere que, en adelante, no sea necesario hacer a un magistrado vocal del Consejo para que deje así de dictar sentencias sectarias y parciales: modifique los criterios de nombramiento de jueces y magistrados; modifique los criterios de selección de jueces; modifique los supuestos de abstención y recusación de los jueces y magistrados y regule, de una vez por todas, el régimen de la responsabilidad de jueces y magistrados por el contenido de sus sentencias, que en el momento actual, se puede decir, sin  temor a equivocarse, que, de hecho, no existe. Pudiera ser, incluso, que el nombramiento de miembros del Consejo del Poder Judicial perdiera el exclusivo carácter político que tiene en la actualidad.
Valentín Cortés

jueves, 15 de noviembre de 2018


Jueves 15 de Noviembre de 2018

Las declaraciones del Sr. González

En unas declaraciones, efectuadas en un desayuno informativo organizado por Europa Press (vid.www.europapress.es), el expresidente de Gobierno, Sr. González, creo, ha sido el primero, desde la izquierda civilizada, que ha propuesto, entre otras muchas aseveraciones de signo distinto, un contenido específico para la modificación de la Constitución de la que tanto se habla: así cree que hay que “aumentar las garantías ante los intentos de desintegrar la soberanía nacional”; y, al mismo tiempo, ha recordado, en relación con la aplicación pasada del art. 155 de la Constitución en Cataluña que “él quería que se hiciera política y la última ratio de la acción política se llama 155”.Por último, a lo que a nosotros interesa en este momento, ha manifestado que, en este problema de desintegración de la soberanía nacional, no hay que confundir descentralización, que es lo que se intentó hacer con la creación del Estado de las autonomías, con la “centrifugación del poder” que lo que se consiguió y se agravó -decimos nosotros- con la praxis posterior.

Me imagino ( pero, me puedo equivocar) que la intención del Presidente ha sido plantear una llamada de atención a sus colegas del Partido Socialista, indicándoles el camino del reforzamiento de la soberanía nacional (parece ser con reforzamiento de art. 155 Constitución) y el de la concentración del Poder como piedras angulares de esa  modificación que todos anuncian.

Valentín Cortés